Última revisión
19/08/2008
Sentencia Penal Nº 489/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 464/2008 de 19 de Agosto de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Agosto de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL
Nº de sentencia: 489/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00489/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
PONTEVEDRA
APELACIÓN PENAL
Rollo: 464/08
Asunto: Diligencias Previas
Número: 385/08
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo
====================
Ilmos. Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Antonio Gutierrez Moldes
D. José Carlos Montero Gamarra
AUTO
En Pontevedra, a diecinueve de agosto de dos mil ocho.
Visto por la Sección 4ª, constituida por los Magistrados que figuran al margen, el rollo de apelación núm. 464/08, dimanante de las Diligencias Previas núm. 385/08 del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, siendo parte apelante el imputado D. Florencio , asistido por el letrado D. Ricardo Aparicio, y apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2008 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, en las Diligencias Previas núm. 385/08 , auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"ACORDO A PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA E SEN FIANZA DE Florencio .
Líbrense os correspondentes mandamentos para o ingreso en prisión do detido en calidade de preso preventivo.
Líbrese oficio á Forza actuante, para o traslado do detido, ao efecto de poder darle cumprimento ao acordado na presente resolución."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso en tiempo y forma por la defensa del imputado recurso de reforma por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se acuerde la libertad provisional sin fianza de D. Florencio .
TERCERO.- Previo traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, con fecha 30 de julio de 2008 se pronunció auto en virtud del cual se desestimó el recurso de reforma, confirmando en sus propios términos la resolución recurrida por el imputado.
CUARTO.- Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2008, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el auto de 30 de julio de 2008 , confirmatorio del auto de 15 de julio anterior, reiterando su petición de que se deje sin efecto la prisión provisional comunicada sin fianza del imputado y se acuerde en su lugar la libertad provisional del mismo.
QUINTO.- El referido recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 19 de agosto de 2008 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación y resolución del recurso, turnándose a la Sección 4ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
SEXTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00489/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
PONTEVEDRA
APELACIÓN PENAL
Rollo: 464/08
Asunto: Diligencias Previas
Número: 385/08
Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo
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Ilmos. Magistrados
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Antonio Gutierrez Moldes
D. José Carlos Montero Gamarra
AUTO
En Pontevedra, a diecinueve de agosto de dos mil ocho.
Visto por la Sección 4ª, constituida por los Magistrados que figuran al margen, el rollo de apelación núm. 464/08, dimanante de las Diligencias Previas núm. 385/08 del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, siendo parte apelante el imputado D. Florencio , asistido por el letrado D. Ricardo Aparicio, y apelado el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2008 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, en las Diligencias Previas núm. 385/08 , auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:
"ACORDO A PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA E SEN FIANZA DE Florencio .
Líbrense os correspondentes mandamentos para o ingreso en prisión do detido en calidade de preso preventivo.
Líbrese oficio á Forza actuante, para o traslado do detido, ao efecto de poder darle cumprimento ao acordado na presente resolución."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución se interpuso en tiempo y forma por la defensa del imputado recurso de reforma por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se acuerde la libertad provisional sin fianza de D. Florencio .
TERCERO.- Previo traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, con fecha 30 de julio de 2008 se pronunció auto en virtud del cual se desestimó el recurso de reforma, confirmando en sus propios términos la resolución recurrida por el imputado.
CUARTO.- Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2008, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra el auto de 30 de julio de 2008 , confirmatorio del auto de 15 de julio anterior, reiterando su petición de que se deje sin efecto la prisión provisional comunicada sin fianza del imputado y se acuerde en su lugar la libertad provisional del mismo.
QUINTO.- El referido recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y consiguiente confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 19 de agosto de 2008 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la sustanciación y resolución del recurso, turnándose a la Sección 4ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
SEXTO.- En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio contra el auto dictado el 30 de julio de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Florencio contra el auto dictado el 30 de julio de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Vigo, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados expresados al margen. Doy fe.
