Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 489/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 143/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 489/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100501
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 143/10
J/O NÚM. 564/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 ALICANTE
Proc.Abreviado nº 226/09 de Instrucción 2 Alicante
SENTENCIA Núm. 489/10
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS.
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 53/10, de fecha 4-02-10, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 Alicante, en su Juicio Oral núm. 564/09correspondiente a procedimiento abreviado núm. 226/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 Alicante, por delito de ROBO; Habiendo actuado como parte apelante Víctor , representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y asistido del letrado D. Gonzalo Martín Cano y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Entre las 22 horas del día 22 de junio de 2009 y las 8 horas del día siguiente, y a la altura del nº 25 de la calle Zoa, de Torrevieja, D. Víctor , con la intención de desplazarse a Alicante, manipuló la cerradura de una de las puertas del vehículo OPEL KADETT matrícula ....-CJX (propiedad de D. Juan Ramón ) hasta que logró abrirla y llevarse consigo el automóvil, para lo cual hubo de causar deterioros en el cableado del sistema de arranque.
Sobre las 9,45 horas del día 23 de junio de 2009 D. Víctor , quien tenía la intención de llevarse todo el dinero que pudiese, entró en la sucursal de BANCAJA, sita en la calle Alcalde Alfonso Rojas nº 8 de Alicante y se dirigió a la cajera, Dª Caridad , de quien obtuvo dos disposiciones de dinero por importe cada una de ellas de 1.800 euros tras ponerle un cuchillo de cocina en la parte trasera del cuello. Finalmente, y dado que la directora (Dª Eulalia ) logró activar el sistema de alarma, abandonó la sucursal, haciendo a la Sra. Eulalia acompañarle a la puerta mediante la exhibición de dicho cuchillo.
Entre las 7,45 y las 8 horas del día 29 de junio de 2009, y en la Avenida Gregorio Marañón, de Torrevieja D. Víctor se introdujo en el vehículo SEAT CÓRDOBA, matrícula ....-VFB , el cual se encontraba parado ante un semáforo en rojo y ocupado por su propietario, D. Dimas . A continuación, D. Víctor puso un destornillador tocando el costado derecho del Sr. Dimas , a quien exigió le entregase el dinero que portase (50 euros) y después, las llaves de su automóvil (con el cual pretendía desplazarse a Alicante). Tras ello D. Víctor se marchó con el vehículo.
Sobre las 11 horas del día 29 de junio de 2009, D. Víctor , con idéntico ánimo que en la anterior ocasión, accedió a la sucursal de la CAJA CASTILLA- LA MANCHA sita en la Plaza General Mancha, de Alicante. A continuación se dirigió a la cajera (Dª Salvadora ), a quien exigió le entregase dinero a la vez que le ponía en la espalda un cuchillo de cocina. En esos momento intermedió la directora de la sucursal (Dª María Teresa ), quien efectuó para el Sr. Víctor tres extracciones de dinero por importe de 1.800 euros cada una. Finalmente el Sr. Víctor se marchó con el dinero indicando a otra empleada (Dª Salvadora ), a la vez que le mostraba el cuchillo, que lo acompañase a la puerta.
El Sr. Víctor fue inmovilizado a la salida de la sucursal por un transeúnte (D. Valeriano ). No obstante, el Sr. Víctor logró escapar, siendo perseguido por el Sr. Valeriano , quien lo atrapó y sujetó hasta que llegaron los agentes de la Policía Nacional que lo detuvieron.
El dinero propiedad de la CAJA CASTILLA-LA MANCHA se recuperó en su totalidad (se intervinieron además 95 euros) y el cuchillo de cocina fue intervenido. En las inmediaciones del lugar se encontró con el motor encendido el vehículo del Sr. Dimas . En el interior del mismo se halló un destornillador, unas gafas de sol, unas gafas graduadas, una camiseta azul y un pantalón vaquero (en el cual se encontró un carnet de conducir a nombre del Sr. Víctor ).
El vehículo de D. Juan Ramón no se recuperó hasta el día 6 de julio de 2009.
D. Víctor ya había sido condenado con anterioridad por el delito perpetrado en sucursales bancarias.
D. Víctor ha sido consumidor habitual de drogas.
D. Víctor , tras ser detenido el día 29 de junio de 2009, permanece en situación de preso preventivo por esta causa desde el día 1 de julio"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a D. Víctor como autor criminalmente responsable de las siguientes infracciones:
DOS delitos consumados de robo con intimidación, con utilización de instrumento peligroso, a las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, respectivamente, así como a la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá indemnizar a BANCAJA en la suma de 3.600. Esta cantidad devengará un interés anual equivalente al del dinero incrementado en dos puntos desde el día que se dicta esta sentencia y hasta su completo pago.
Un delito intentado de robo con intimidación, con utilización de instrumento peligroso, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.
Una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor, con empleo de fuerza en las cosas, a la pena de DOS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Debo absolver y ABSUELVO a D. Víctor del delito de robo de uso de vehículo a motor del que se le acusaba.
El acusado deberá correr con las costas procesales, con la limitación que consta en el fundamento jurídico noveno.
Se mantienen las medidas cautelares en su día adoptadas por el Juzgado Instructor.".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Víctor se interpuso el presente recurso alegando infracción de precepto legal.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena al acusado, Víctor , como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación, con instrumento peligroso; como autor de un delito intentado de robo con intimidación, con utilización de instrumento peligroso; y como autor de una falta de utilización ilegítima de vehículo a motor.
La representación procesal de Víctor interpone recurso de apelación interesando, en primer lugar, la nulidad del juicio oral y de todas las actuaciones posteriores al causarle indefensión la denegación de parte de la prueba propuesta, dirigida a acreditar la toxicomanía del acusado y la influencia de ésta en sus facultades intelectivas y volitivas. Practicada en la alzada la prueba denegada en la instancia se subsana el déficit invocado.
SEGUNDO: Entiende el recurrente que sería aplicable el subtipo atenuado previsto en el apartado 3 del artículo 242 CP en el asalto al Sr. Dimas .
Se describe en el relato de hechos probados que el acusado "se introdujo en el vehículo SEAT Córdoba ....-VFB , el cual se encontraba parado ante un semáforo en rojo y ocupado por su propietario, D. Dimas . A continuación, D. Víctor puso un destornillador tocando el costado derecho del Sr. Dimas , a quien exigió le entregase el dinero que portase (50 euros) y, después, las llaves de su automóvil (con el cual pretendía desplazarse a Alicante). Tras ello D. Víctor se marchó con el vehículo", acción que por su gravedad y peligrosidad no puede ser calificada como de menor entidad, siendo improcedente, por tanto, la aplicación del subtipo atenuado previsto en el párrafo tercero del artículo 242 CP. Como manifiesta la sentencia de instancia, "en ninguno de los tres robos sería posible aplicar el párrafo tercero cuando el acusado no se limitó a mostrar los instrumentos peligrosos a sus víctimas, llegando incluso a rozarles el cuerpo con la punta de los mismos", elevando, con ello, la peligrosidad de los asaltos.
TERCERO: Interesa el recurrente, tras la práctica de prueba en la alzada, la apreciación de la atenuante de drogadicción.
La atenuante de drogadicción contempla los supuestos de grave adicción, afectante de las facultades psíquicas del sujeto, que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos.
Los informes de la UCA de Albacete (folio 216) y de los servicios médicos del Centro Penitenciario (folios 754 y 753), acreditan que nos encontramos ante un toxicómano de larga evolución. El consumo prolongado de drogas y el fracaso de los tratamientos de deshabituación provocan una merma en las facultades intelectivas y volitivas del toxicómano, posibilitando la apreciación de la atenuante de drogadicción señalada en el artículo 21.2 del Código Penal .
Por ello, procede estimar parcialmente el recurso de apelación en el sentido de que procede apreciar la atenuante de drogadicción en los delitos perpetrados por el recurrente, circunstancia que, en el caso que nos ocupa, carece de virtualidad práctica a efectos penológicos al entender la Sala adecuada la extensión de las penas impuestas, situándose por debajo de la mitad inferior de la fijada en la ley para el delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 053/10 de fecha 4 de febrero del 2.010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en el Juicio Oral nº 564/09 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 226/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de apreciar a Víctor la atenuante de drogadicción en los delitos objeto de condena, declarando subsistentes las penas impuestas y los restantes pronunciamientos de la sentencia, declarando de oficio las costas de la alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

