Sentencia Penal Nº 49/200...re de 2002

Última revisión
22/10/2002

Sentencia Penal Nº 49/2002, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 24/2001 de 22 de Octubre de 2002

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 26 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2002

Tribunal: Audiencia Nacional

Nº de sentencia: 49/2002

Núm. Cendoj: 28079220022002100063

Núm. Ecli: ES:AN:2002:5809


Encabezamiento

Macarra NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Causa: Sumario 16/01

Rollo de Sala: 24/01

Juzgado Central de Instrucción n° 2

SENTENCIA N° 49/2002

PRESIDENTE

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites del procedimiento Ordinario, con el número 16/01, del Juzgado, Rollo de Sala 24/01, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.

Y como acusados:

1.- Juan Miguel / Antonio, nacido en Israel el 31/07/1.952, hijo de Yosef y Rahel, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 302.338 pesetas, representado por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Ratón y defendido por el letrado D. Ricardo González Álvaro.

2.- Jon, nacido en Keze (Turquía) el 21.11.1947, hijo de Memis y Sazimet, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 79.000 pesetas, representado por el Procurador Juan Luis Navas García y defendido por el letrado D. Francisco Aguado Arroyo.

3.- Jose Francisco / Luis Andrés, nacido en Estambul (Turquía) el 12.10.66, hijo de Burhan y Hatice. En situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, solvente parcial por la cantidad de 134.095 pesetas, representado por la Procuradora Doña Elena Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas.

4.- Gabino, nacido el 31 de diciembre de 1.972, en Salamanca, hijo de Emilio y Aurea, provisto del DNI. NUM000 en situación de prisión provisional por esta causa desde el 12.03.01, insolvente, representado por la Procuradora Doña Paloma Espinar Sierra y defendido por la letrada Doña Olga Bermejo Hernández.

5.- Juan Enrique, nacido en Coria del Rio (Sevilla), el 09.04.1958, hijo de Manuel y de Josefa, con DNI. n° NUM001, que ha permanecido privado de libertad por la presente causa desde el 12.03.01 hasta el 04.06.01, en situación de libertad provisional bajo fianza, solvente por la cantidad de 17.960,85 euros, representado por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el letrado Enrique Alvarez Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número dos, con fecha 13 de febrero de 2.001, se dicta auto por el que se incoan Diligencias Previas número 49/01 y se concede intervención de comunicaciones telefónicas que había sido solicitada por la Policía. Con fecha 22.05.01, se dicta auto por el que se transforman las Diligencias Previas en Sumario, que queda registrado al número 16/01.

SEGUNDO.- Con fecha 28.05.01, se dicta auto por el que se decreta el procesamiento de Juan Miguel, Jon, Jose Francisco, Gabino Y Juan Enrique, y con fecha trece de julio de dos mil uno, se dicto auto por el que se declaró concluso el sumario y se elevaron las actuaciones a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibida la causa en este Tribunal, y tras la tramitación oportuna por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito con fecha 20 de noviembre de 2.001, de calificación provisional. Por la defensa de Juan Miguel, se presentó escrito de calificación provisional con fecha 28 de noviembre de 2001, en el que solicitó su libre absolución. Por la defensa de Jon, se presentó con fecha 14 de diciembre de 2.001, escrito de conclusiones provisionales mediante el que solicita su libre absolución. Con fecha 04 de Enero de 2.002, por la defensa de Jose Francisco, se presenta escrito de conclusiones provisionales, mediante el que solicita su libre absolución. Con fecha 18 de Enero de 2.002, por la representación procesal de Gabino se presenta escrito de calificación provisional calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368 en relación con el artículo 369.3 del Código Penal. Reputando responsable a su representado y con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal siguientes: a) eximente incompleta de trastorno depresivo de los artículos 20.1 en relación con el artículo 21.6 del Código Penal, en cuanto que el trastorno no afecta a la capacidad de entender de su representado, pero si afecta a su capacidad de decidir, a su voluntad, condicionándola, b) atenuante de estado de necesidad del artículo 20.5 y 21.6 del Código Penal, c) atenuante del artículo 21.4 y 5 del Código Penal. Solicitó se impusieran a su representado la pena de dos años de prisión. Con fecha 25 de enero de 2.002 se presenta por la representación procesal de Juan Enrique escrito de calificación provisional, mediante el que se solicita su libre absolución.

CUARTO.- Con fecha 26 de febrero de 2.002 se dicta auto por el que se admiten las pruebas y se señala para la celebración de las sesiones del Juicio Oral, los días 15, 16 y 17 de abril de 2.002. En las sesiones del Juicio Oral, se practicaron las siguientes pruebas: Interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental y audición de conversaciones telefónicas. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales calificó los hechos como: Constitutivos de: a) un delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3.6. y b) un delito de falsedad en documento oficial, del art. 392, en relación con el art. 390.1 del Código Penal. Reputó responsables en concepto de autores del delito a) Antonio, Luis Andrés (a) Jose Francisco, Jon, Gabino y Juan Enrique. Del delito b) Antonio, Luis Andrés y Jon. Indicó que concurría la agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 en Antonio. Solicitó se impusieran las siguientes penas: Por el delito a), a Antonio 13 años de prisión, multa de 92.340.000 pesetas, accesorias y costas, y a cada uno de los restantes acusados, 11 años de prisión, multa de 92.340.000 pesetas, accesorias y costas. Por el delito b) a Antonio, Jon y Luis Andrés - Jose Francisco -, 1 año de prisión menor y multa de seis meses, con una cuota de 250.000 pesetas por mes. Solicito, también la destrucción de la droga, y el comiso definitivo de los vehículos intervenidos. Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Hicieron uso des u derecho a la última palabra, Juan Miguel y Jon, renunciando los restantes procesados.

Hechos

Se declara expresamente probado que:

Los procesados Juan Miguel y Jose Francisco, cuyos verdaderos nombres parecen ser Antonio y Luis Andrés, Jon (todos ellos mayores de edad y de nacionalidad turca, sin que les consten antecedentes penales), y Gabino mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, junto con un individuo llamado Carlos que habita en Sevilla y del que se desconoce cualquier dato de identidad, formaban parte de una red que tenía como fin la introducción y distribución de heroína procedente de Turquía en distintas provincias del territorio nacional.

A principios de enero del año 2001, el acusado Jon se trasladó de Alemania a Madrid, y en la C/ DIRECCION000, NUM002 alquiló una vivienda para residir en Madrid e intervenir en la distribución.

A través de numerosos seguimientos e intervenciones telefónicas debidamente autorizadas por la autoridad judicial, se observó como el 6 de marzo de 2001 en el restaurante "Burger King" sito en la plaza de los Cubos de esta capital, mantenían una reunión Jose Francisco / Luis Andrés y Juan Miguel / Antonio y otra persona desconocida para preparar un envío de heroína desde Pontevedra a Madrid. El día 12 del mismo mes y año, el acusado Gabino, siguiendo instrucciones de Juan Miguel / Antonio, que también es conocido por los alias de Pitufo o Cabezón, s e desplazó en autobús de línea regular de Pontevedra a Madrid portando en el interior de dos maletas 19,980 kilogramos de heroína, con una pureza del 76 al 80 por ciento, siendo detenido el mismo a su llegada en la estación de autobuses de Auto Res sita en la Plaza Conde de Casal. Tenía reservada habitación en el Hotel Melia Princesa, sito en los aledaños de la Plaza de España de Madrid.

El mismo día, alrededor de las 10.15 horas, fue detenido en el hotel "Concordy" sito en el punto kilométrico 11 de la carretera de La Coruña, Juan Miguel / Antonio cuando salía del citado establecimiento para reunirse con Gabino, con el fin de recoger las maletas que contenían la heroína para su entrega a Jose Francisco / Luis Andrés y luego transportarlas por Juan Enrique, conductor de una grúa, que siguiendo ordenes del tal Carlos se había trasladado en su vehículo desde Dos Hermanas (Sevilla) a Madrid a recoger la heroína y trasladarla a Sevilla. No consta que Juan Enrique conociera que el objeto del porte fuese sustancia estupefaciente.

Jon el día 11 del mismo mes, a las 22,30 horas, se reunió en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas con Jose Francisco / Luis Andrés, que se había desplazado por carretera desde Málaga a Madrid para hacerse cargo de la heroína que debía transportar Juan Enrique. Desde el Aeropuerto ambos fueron al domicilio de Jon, donde pernoctaron.

El mencionado día 12 a las 11.30 horas, fueron detenidos Jon y Jose Francisco / Luis Andrés cuando salían del domicilio del primero de ellos sito en la DIRECCION000 n° NUM002 y se dirigían para culminar la operación a reunirse en la Plaza de España con los restantes miembros de la red. Cuando se encontraba ya detenido Jose Francisco / Luis Andrés se recibieron en su teléfono móvil varias llamadas que corresponden al número NUM003, grabado en su memoria, que pertenecía a Juan Enrique quien llamó a Jose Francisco / Luis Andrés para saber adónde tenía que ir. A las 16:00 horas hizo su aparición en la Plaza de España, en las cercanías del hotel Crown Plaza, Juan Enrique, momento en que fue detenido por la policía.

A Juan Miguel / Antonio le fue intervenido un vehículo marca Mercedes matriculo X-....-LR, y un pasaporte y carné de conducir griegos, a nombre de Juan Miguel, en los que aparece su fotografía. Jose Francisco / Luis Andrés, quien usa el nombre de Jose Francisco, llevaba documentación griega a nombre de Jose Manuel, con su fotografía, así como la tarjeta de identificación del Reino Unido a nombre de Jose Manuel, ocupándosele un automóvil de su propiedad marca Nissan Almera, matrícula KE-....-KP. En el momento de su detención a Jon le fue intervenido pasaporte a nombre de Narciso, con su fotográfia. A Juan Enrique le fue ocupada la grúa matrícula RI-....-IM.

El valor de la droga ocupada asciende a 92.340.000 pesetas (554.975 euros). No consta que Antonio fuese ejecutoriamente condenado en Israel en el año 1.995 por un delito de tráfico de estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

A) Delito contra la salud pública, de los arts. 368 y 369.3.6 del Código Penal.

B) Delito de falsedad en documento oficial, art. 392, en relación con el art. 390.1 del Codigo Penal.

SEGUNDO: De los anteriores delitos son responsables en concepto de autores, del Delito A) Juan Miguel/Antonio, Jose Francisco/Luis Andrés, Jon Y Gabino, del Delito B) Juan Miguel, Jon Y Jose Francisco, por su participación voluntariamente intencional, personal, material y directa en los hechos que los integran. Por el contrario no se ha acreditado participación en los mismos del acusado Juan Enrique.

TERCERO: La operación de autos comienza en Enero del año 2.001 al recibirse por la policía española información procedente de la policía de Ankara sobre la existencia en España de una red manejada por individuos turcos, que esta a punto de recibir un camión o autobús con un alijo de heroína para su distribución en España o Portugal. Según relata el testigo, jefe del grupo XXI de la Brigada Central de Estupefacientes, en correspondencia con los atestados y peticiones de intervenciones telefónicas al Juzgado Instructor, la policía turca de Ankara comunica dos números de teléfono que usan miembros turcos de la red, uno usado por Carlos Antonio n° NUM004, y otro número NUM005. Ambos son intervenidos, arrojando resultado el correspondiente a Carlos Antonio, comprobándose su presencia en Madrid, primero en los apartamentos Galeón, habitación 105 (donde se registra con el apellido Gerardo) el 29.01.01. Al día siguiente 30.01.01 llega a Madrid procedente de Estambul el hijo de Carlos Antonio, Evaristo. El 1 de febrero de 2.001 el acusado Jon contacta con ambos que se han trasladado a los apartamentos Olano y los recoge a las 12 horas y 17 minutos en un Opel Astra que conduce Jon que permanece con ellos por periodo de dos horas, tras lo cual regresan a los apartamentos Olano. El día 02.02.01 Carlos Antonio se traslada al aeropuerto de Madrid - Barajas y se reunen a las 18 horas y 20 minutos con el turco Luis Pedro en la zona de tránsitos internacionales manteniendo una entrevista en una cafetería, embarcando seguidamente ambos, en sendos vuelos a Lisboa, Carlos Antonio en vuelo de la compañía Iberia y Luis Pedro de la compañía Spainair, lo que es controlado por la Policía según resulta del Juicio Oral. El días 06.02.01 se controla la entrevista de Carlos Antonio e hijo con el citado Luis Pedro, desde donde Carlos Antonio se traslada al Aeropuerto de Barajas y toma a las 14 horas el vuelo NUM006 de la compañía Iberia con destino Vigo donde contacta con el procesado Juan Miguel que en juicio dice llamarse Antonio, Desde el teléfono de Carlos Antonio se efectúa una llamada a las 15 horas 47 minutos al número NUM007, en la que se produce una conversación en la que el que llama ordena a su interlocutor que traslade las maletas a algún hotel de las afueras de Pontevedra. Se obtiene la judicial intervención de este número, cuya tarjeta - terminal se interviene al acusado Gabino el día 12.03.01. La Policía controla en Vigo a Carlos Antonio y su contacto con Juan Miguel / Antonio. Este último se apercibe de la vigilancia policial (interrogatorio Juicio Oral), aunque lo achaca a otras causas que luego se diran.

CUARTO.- Intervenido el teléfono antedicho, de él sale que llama al número NUM008 y fundadamente, como en todos los casos de intervenciones se solicita y obtiene su intervención (los autos son suficientes y desde luego la fundamentación por remisión es completamente justificativa). Al regreso de Vigo el mismo día Carlos Antonio se entrevista nuevamente con Luis Pedro a las 20 horas y 50 minutos en el Hotel Meliá Castilla lo que observa por la Policía. El acusado Juan Miguel / Antonio, reconoció en juicio que habló por teléfono el 27 de Enero de 2.001 con Carlos Antonio y también que este viajó y se entrevistó con él en Vigo, en lo que se apercibió de un coche con tres personas que les vigilan, lo que se corresponde con la confirmación en Juicio por parte del Instructor del atestado policial. Juan Miguel / Antonio dice en Sala que la visita tenía relación con una deuda suya de 35.000 DM. por lo que la vigilancia que detecta le produce temor de que le fueran a hacer algo por causa de la deuda. Pero es de resaltar que la llamada se produce desde el móvil de Carlos Antonio y que se dirige a Gabino, íntimamente vinculado en los hechos a Antonio, y que su contenido pone de manifiesto la reacción natural de quien teniendo en lugar localizable algo que le compromete trata de escabullirlo ordenando a un tercero que lo cambie de lugar.

QUINTO.- La relación de Carlos Antonio con Luis Pedro, lo mismo que la anterior, y la misma existencia y actuación de Luis Pedro, también está acreditada miente la testifical policial. El propio acusado Juan Miguel / Antonio en juicio reconoce su existencia y diversas conversaciones telefónicas intervenidas que mantuvo con el mismo por las que le pregunta su defensa, respecto de las que mantiene contradictoriamente que debía dinero que le reclamaban por intermedio de Leonardo (primo) y que no debía nada, pero le llamaban continuamente y quería irse de la empresa, que le dejen y que lo único que tenía para darles era el coche, (en referencia al Mercedes matrícula X-....-LR, intervenido con ocasión de su detención) y que recibía y estaba recibiendo amenazas respecto de sus hijos. Independientemente de que en el seno de este tipo de grupos pueden darse puntualmente presiones y violencias sobre sus miembros según se desarrollan los acontecimientos esperados, se comprueba que Juan Miguel / Antonio el día dos de marzo de 2.001 a las 21 horas y 54 minutos, (paso 080), recibió llamada del acusado Jose Francisco, quien no se identifica a Juan Miguel y le anuncia de parte de un tercero que llegará para recoger el coche, pero Juan Miguel / Antonio, que no le conoce personalmente le dice que deben reunirse para hablar, diciéndole Jose Francisco que el asunto lo solucionaran hacia la semana próxima; Jose Francisco dice que está en Málaga. En otra conversación de 02.03.01, a las 22 horas y 19 minutos (paso 117), con Leonardo (primo), del que en juicio dice que habla mucho, no se explica como tiene otras llamadas grabadas que no aparecen y la policía no le identifica (por el contrario véase el folio 57 del sumario, y que tampoco Juan Miguel / Antonio no ha querido identificarlo), en cuya conversación se queja del proceder anterior de Jose Francisco a su interlocutor y le dice que no tiene ninguna deuda. En otra conversación de 03.03.01, a las 14 horas y 10 minutos (paso 519), el interlocutor de Juan Miguel / Antonio (Luis Pedro) le ordena que entregue "la cosa" a Jose Francisco, cuyo nombre dice que es Luis Andrés, (Luis Andrés, nombre que en juicio dice Jose Francisco ser el suyo verdadero), y que termine el trabajo, que nosotros le conocemos. En conversación de 04.03.01, a las 15 horas y 26 minutos, el anterior interlocultor le facilita a Juan Miguel / Antonio el número de Luis Andrés / Jose Francisco, NUM009, y que le llamen. Correlativamente la policía obtiene fundadamente la intervención juidicial de este teléfono, que es el que usa el acusado Jose Francisco/ Luis Andrés y que se le ocupa en el momento de su detención el 12.03.01.

SEXTO.- Previa cita se reunen el 06.03.01 en el Burger King de la Plaza de los Cubos de Madrid, Juan Miguel / Antonio, Jose Francisco/ Luis Andrés y Leonardo (primo), esta reunión es vigilada por la Policía (testigos juicio oral) y I a a dmiten e nº J uicio Juan Miguel / Antonio y Jose Francisco / Luis Andrés. Su objeto según Juan Miguel / Antonio era para pagar la deuda y según Jose Francisco / Luis Andrés para el cobro de una deuda por cuenta de un tercero, actuando él como comisionista, diciendo que pidió a Juan Miguel / Antonio la entrega del dinero o el coche. Desde luego el vehículo de Juan Miguel / Antonio no tiene un valor económico similar a la deuda que dice. Todo hace indicar que el coche es el alijo de heroína que luego se aprehendio. En la primera conversación de Juan Miguel / Antonio con Jose Francisco / Luis Andrés, este le dice que llegará recoger el coche, sin otra alternativa referente al pago de dinero.

Jose Francisco / Luis Andrés quedó citado con Juan Miguel el día 12 de marzo a las 12 horas en el mismo lugar (interrogatorio juicio oral de Jose Francisco / Luis Andrés).

El día 11/03/01 llega Jose Francisco / Luis Andrés, según él procedente de Málaga a Madrid. Procelosamente queda citado con Jon en la terminal - 1 salidas del aeropuerto de Madrid - Barajas., donde testigos policías vigilan el encuentro y les siguen. Van en sus dos coches respetivos al domicilio de Jon, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - A donde pernoctaron la noche del 11 al 12 de marzo.

A las 11 horas y 30 minutos del día 12 salen Jose Francisco / Luis Andrés y Jon para dirigirse a la cita con Juan Miguel / Antonio que estaba fijada para las 12 horas del mediodía y hacerse cargo del alijo. Son detenidos por la Policía cuando salen y se les intervienen, a cada uno de ellos los dos pasaportes falsos con las respectivas fotos de Jose Francisco / Luis Andrés y Jon, si bien Jon facilita este nombre en la inmediata identificación. En la comisaría Jose Francisco dice que es Luis Andrés. No hay trazas de que estos pasaportes no fuesen falsificados en España, lo mismo que es falso el intervenido a Juan Miguel / Antonio en su detención. Es resaltable la técnica común de documentarse falsamente.

Jose Francisco / Luis Andrés y Jon cuando se citan en la Terminal 1 del aeropuerto de Barajas no lo hacen porque la familia de Jon facilita a Jose Francisco / Luis Andrés su teléfono en España por razones de amistad y para ir al Consulado Turco a realizar gestiones, pues no portaba sino una documentación falsa; además en la vigilancia del día 06/03/01 los policías ven que Jose Francisco / Luis Andrés se desplaza sólo por Madrid cuando finaliza la cita. Jon dice en juicio que el objeto de su presencia en España era solicitar una licencia para exportar a Turquía cubas y depósitos pequeños de Repsol, pero que no trató directamente con Repsol, sino con un surtidor de gasolina sito en la M-30 donde rellenan los taxis, poniendo de relieve la inconsistencia de esta posición.

Cuando Jose Francisco / Luis Andrés se cita con Jon en la terminal 1 del aeropuerto de Barajas por teléfono, el sábado 10.03.01, Jose Francisco / Luis Andrés informa a Jon crípticamente que se moverá según "eso" y Jon (bajo el nombre de Bola) le responde que lo solucionaran bien y Jose Francisco / Luis Andrés termina diciendo que "lo que sea será de Dios", despidiéndose Jon llamándole Luis Andrés, quedando Jose Francisco / Luis Andrés en llamarle nuevamente, como hace el 11.03.01 citándose en la terminal 1 salidas del aeropuerto de Barajas, que es el mismo sitio donde habían quedado en otra u otras ocasiones anteriores, lo que propicia la vigilancia de la policía. Ambos sujetos han sido detenidos en asuntos de narcotráfico en varias ocasiones en España, como consta en atestado y ellos admiten en Juicio Oral, indicando que fueron sobreseídos.

SÉPTIMO.- A todo esto Juan Miguel / Antonio cuenta con el acusado Gabino, que vive en Pontevedra como Juan Miguel, para el traslado de la droga y su entrega en Madrid. Intentan alquilar un automóvil grande. Pero Gabino sólo consigue un SEAT Ibiza que resulta inadecuado. El tema del SEAT Ibiza actuando como intermediario Gabino lo reconoce en juicio Juan Miguel / Antonio pero lo oscurece diciendo que Gabino le facilitaba piezas para vehículos que era su comercio con un tal Carlos de Porriño, admite llamadas telefónicas cruzadas entre Gabino y él en las que también interviene Carlos. Gabino dice ser camarero en un local de Pontevedra y ocuparse también sobre temas de coches y piezas, y conoce a Juan Miguel / Antonio por el nombre de Cabezón. Nótese que en esas conversaciones Juan Miguel / Antonio usa el nombre de Cabezón y Pitufo. Como los teléfonos de Juan Miguel y Gabino están intervenidos judicialmente se detecta conversación entre ambos en la que Gabino dice que llega a Madrid a las 6 horas y 20 minutos del día 12.03.01. La Policía averigua que a esa hora llega el autobús de línea de la Compañía Auto Res, y sorprende a Gabino cuando sale de la estación portando dos maletas con la heroína de autos. Cuando los policías intentan registrar las maletas en la estación Gabino les dice que es narcotráfico, aunque mantiene que se lo entregó un tal Macarra y le hacía el transporte por doscientas cincuenta mil pesetas. Gabino tenía reservada una habitación en el Hotel Melía Princesa, muy próximo al lugar de la cita de Juan Miguel / Antonio y los receptores, sobre lo que mantienen conversaciones con Juan Miguel quien evasivamente en juicio admite que llamó a ese Hotel para interesarse por el precio y dice que no quiere decir quien reservó la habitación, en el marco de su postura procesal de estar amenazada su familia y haber sido complicado en esta operación sin haber intervenido en ella.

OCTAVO.- Como consecuencia de la intervención telefónica judicial del teléfono de Jose Francisco / Luis Andrés, se pone de manifiesto que este ha tenido variados contactos con un tal Carlos, quien facilitaría un medio de transporte de la droga para sacarla de Madrid, consistente en un vehículo - grúa conducido por el acusado Juan Enrique. Juan Miguel / Antonio dice que no recuerda una conversación con Jose Francisco / Luis Andrés según la que este ya había enviado a los hombres a Madrid. En juicio Jose Francisco / Luis Andrés dice que Carlos tiene un desguace en Sevilla y se dedica a la compraventa de coches y que él quería vender el coche de Juan Miguel / Antonio a Carlos o a otro compraventa de Málaga. La aparición del número telefónico de Carlos da lugar a su intervención judicial. Se registran conversaciones del usuario a Juan Enrique, sobre el día de inicio del transporte que Carlos va demorando. El acusado Jose Francisco / Luis Andrés tiene en la agenda de su teléfono móvil, ocupado en el momento de su detención, la anotación "grúa" con el teléfono móvil ocupado a Juan Enrique. Jose Francisco / Luis Andrés llama a Juan Enrique para interesarse por donde se encuentra, contestándole Juan Enrique que está pasando Despeñaperros. En Juicio a preguntas de la defensa de Juan Enrique admite haber hablado con Carlos después del día 6 de marzo. Encontrándose Jose Francisco / Luis Andrés detenido en la comisaría, Juan Enrique llama al teléfono de Jose Francisco / Luis Andrés., siendo atendido por funcionario policial con acento marroquí, citándose en la Plaza de España, dando su descripción personal y creyendo estar hablando con Jose Francisco / Luis Andrés. Juan Enrique deja la grúa en una gasolinera de la calle Méndez Álvaro de Madrid, en la que queda un chico que le había acompañado desde Dos Hermanas (Sevilla) y se persona en el lugar de la cita siendo detenido. La versión exculpatoria de Juan Enrique es verosímil y casa en términos generales con lo comprobado objetivamente.

El paso 479 de la grabación del teléfono de Jose Francisco / Luis Andrés recoge una llamada por persona no identificada estando detenido Juan Enrique, aunque esta llamada si es incriminatoria por Jose Francisco / Luis Andrés, no lo es para Juan Enrique pues estaba detenido cuando se produce.

NOVENO.- Como Consecuencia de la observación de que venía siendo objeto Juan Miguel / Antonio fue detenido por la Policía en el Hotel Concordy sito en las afueras de Madrid, en posesión del teléfono intervenido, y con la documentación falsa del factum.

DECIMO.- Sobre las conversaciones intervenidas, completando lo anteriormente expuesto, debe indicarse que las mantenidas en idioma turco han sido cotejadas con las cintas originales por perito experto en el lenguaje turco, a solicitud de la defensa de Juan Miguel / Antonio, con la finalidad solicitada, resultando en el Juicio Oral la concordancia pericial sin desviaciones entre lo transcrito y lo grabado. Es obvio que su audición en juicio hubiera sido inútil por ininteligible. Como resulta de las actuaciones y de la testifical del Instructor del atestado, las cintas originales fueron entregadas en el Juzgado Instructor. En el Juicio Oral deponen los peritos que analizaron la heroína.

UNDECIMO.- En la comisión de los hechos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se ha solicitado por el Ministerio Fiscal la de reincidencia para Juan Miguel / Antonio por una condena en Israel en el año 1.995 a la pena de 6 años de prisión, pero no consta un documento fidedigno del que resulte con los requisitos necesarios tal condena. Respecto de Gabino pide su defensa tres atenuantes como muy cualificadas: 1. Artículo 20.1 en relación con el 21.6 del Código Penal, por disminución de la capacidad de decidir. Han depuesto un perito de parte psicólogo y un médico forense, de cuyo análisis el Tribunal concluye que Gabino es una persona consciente y no perdió su nivel de consciencia en ningún momento y que no concurre una falta de su capacidad de decisión encuadrable en la circunstancia alegada ni como ordinaria. 2. Artículo 20.5 y 21.6 del Código Penal que se argumenta sobre el informe del perito psicólogo sobre circunstancias familiares y de situación económica, aun si hubiesen sido justificadas no serían suficientes para determinar al sujeto a la comisión de un delito de tráfico de drogas. 3. Artículo 21.4 y 5 del Código Penal de arrepentimiento espontáneo, que no concurre a la vista de los hechos probados y las declaraciones prestadas por Gabino.

DUODÉCIMO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley a los responsables del delito (art. 123 del Código Penal).

Por lo expuesto la Sala en ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente

Fallo

1.- Condenar a los acusados Juan Miguel/Antonio, Jose Francisco/Luis Andrés, Jon Y Gabino, como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de ONCE años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 554975 euros.

2.- Condenar a los acusados Juan Miguel/Antonio, Jose Francisco/Luis Andrés y Jon, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a las penas de UN año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de treinta euros.

3.- Absolver libremente a Juan Enrique de los delitos de que venia acusado, declarando de oficio una quinta parte de las costas procésales y dejando sin efecto - en el momento de la firmeza de este pronunciamiento- las medidas cautelares vigentes respecto al mismo..

4.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, y el comiso definitivo de los vehículos intervenidos con matrículas X-....-LR y KE-....-KP, que se adjudican al estado conforme a las previsiones establecidas en las Ley 36/95 de 11 de Diciembre.

5.- Se condena a Juan Miguel/Antonio, Jose Francisco/Luis Andrés, Jon y Gabino, al pago de una quinta parte de las costas procésales a cada uno de ellos.

6.- Será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados en esta causa de no haber sido aplicado a otras responsabilidades.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no es firme pues contra la misma, pueden interponer para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recurso de casación dentro del plazo de cinco audiencias a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.