Sentencia Penal Nº 49/200...ro de 2006

Última revisión
25/01/2006

Sentencia Penal Nº 49/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 545/2005 de 25 de Enero de 2006

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA

Nº de sentencia: 49/2006

Núm. Cendoj: 41091370012006100067

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:68

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial Sección Primera de Sevilla, a los acusados como autores de los delitos de lesiones y un delito de participación en riña. De los informes médicos forenses y de las declaraciones de los siete acusados se desprende que todos ellos, con el objeto de ajustarse cuentas, se citaron por la noche en una plaza, donde de inmediato se golpearon entre sí, causándose lesiones con las armas blancas, palos y paraguas que portaban. Lo que demuestra el menoscabo físico causado de forma deliberada, para cuya curación precisaron tratamiento médico quirúrgico, siendo así que a uno de ellos le quedó como secuela la extirpación quirúrgica total de un riñón. Por lo que cabe imponer las penas interesadas del Ministerio Fiscal con la apreciación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño en favor de los perjudicados.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº49/06

Rollo 545/05

Jdo. Instr. 1 de Sanlucar La Mayor

Sum. 1/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a 25 de enero de mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delitos de lesiones contra:

Ismael , nacido en Sevilla, el día 20-10-79, hijo de Armando y de Rosario, con domicilio en Bollullos de la Mitacion (Sevilla), CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 , con DNI nº NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el día 29-10-04. Le representa el Procurador D. Juan López de Lemus y le defiende el abogado D. Urcisino Ferrero Pérez.

Jorge , nacido en Sevilla, el día 22-12-82, hijo de Armando y de Rosario, con domicilio en Bollullos de la Mitación (Sevilla), CALLE000 de la URBANIZACIÓN000 , con DNI nº NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. Juan López de Lemus y le defiende el abogado D. Urcisino Ferrero Pérez

Gonzalo , nacido en Benacazón (Sevilla), el día 11-10-79, hijo de Francisco y de Rosario, con domicilio en Benacazón (Sevilla), CALLE001 número NUM002 , con DNI nº NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Maria Gragera Murillo y le defiende el abogado D. Francisco de Góngora Macias.

Cristobal , nacido en Benacazón (Sevilla), el día 21-01-84, hijo de Francisco y de Rosario, con domicilio en Benacazón (Sevilla), CALLE001 número NUM002 , con D.N.I. nº NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Maria Gragera Murillo y le defiende el abogado D. Francisco de Góngora Macias.

Arturo , nacido en Benacazón (Sevilla), el día 16-07-80, hijo de Francisco y de Mª Dolores, con domicilio en Benacazón (Sevilla), CALLE002 nº NUM005 , con DNI nº NUM006 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Maria Gragera Murillo y le defiende el abogado D. Francisco de Góngora Macias.

Juan Antonio , nacido en Benacazón (Sevilla), el día 01-10-82, hijo de Manuel y de Anastasia, con domicilio en Benacazón (Sevilla), en la CALLE003 número NUM007 , con DNI nº NUM008 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Maria Gragera Murillo y le defiende el abogado D. Francisco de Góngora Macias.

Carlos Miguel , nacido en Benacazón (Sevilla), el día 29-09-81, hijo de Rosario, con domicilio en Benacazón (Sevilla), en la CALLE004 número NUM009 , con DNI nº NUM010 , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia / insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador D. José Maria Gragera Murillo y le defiende el abogado D. Francisco de Góngora Macias.

Ha sido además parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Escudero Mora.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Guardia Civil de Bollullos de la Mitación.

El Juzgado de Instrucción incoó sumario en el que dictó auto de procesamiento contra el acusado Ismael por un delito de lesiones de los artículos 148 y 149 del C. Penal y un delito de participación en riña del articulo 154 del mismo Cuerpo Legal , imputado a Ismael , Jorge , Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, que fue acordada y tras ello calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de cinco delitos de lesiones.

Señalado día y hora para el inicio del juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que queda reflejado en el acta.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 149 del C. Penal y de cuatro delitos de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal , con la concurrencia en todo los acusados de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del C. Penal , considerando que el procesado Ismael es autor del delito del articulo 149 y de tres delitos de los artículos 147.1º y 148.1 del C. Penal y los procesados Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel son autores del otro delito de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal, solicitando se les imponga las penas de:

.- A Ismael por el delito del articulo 149 del C. Penal, un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y por cada uno de los tres delitos del lesiones de los artículos 147 y 148 , la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas por partes iguales y comiso de los efectos intervenidos y la devolución de la gorra y del ciclomotor.

.- A Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel , la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas por partes iguales.

Asimismo el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto al procesado Juan Jorge .

TERCERO.- Las defensas en sus conclusiones definitivas, se adhirieron a la calificación definitiva presentada por el Ministerio Fiscal y han renunciado expresamente a sus costas.

Hechos

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

Con el objeto de ajustarse cuentas entre sí, motivada por la discusión ocurrida en la Romería de Cuatrovitas celebrada el domingo 24 de octubre de 2004, quedaron citados sobre las 22:30 horas del día 28 siguiente en la Plaza de la Florida de Bollullos de la Mitación: por un lado el hoy procesado Ismael (que portaba una navaja), acompañado de su hermano, Jorge , y por otro lado los también procesados Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel (los cuales portaban palos y paraguas). De inmediato los procesados se acometieron entre sí, golpeándose e hiriéndose con los objetos que consigo portaban:

Los procesados Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel (que portaban palos y paraguas) ocasionaron al antes citado Jorge : TCE grado 0, herida inciso-contusa en la región temporal izquierda y fractura del tercio medio del cúbito derecho. Tardó en sanar 168 días, con necesidad de recibir tratamiento asistencial con finalidad curativa (entre ellas, limpieza y sutura de la herida temporal, yeso branquial completo y orteosis de antebrazo), habiéndose encontrado durante 125 días impedido para el ejercicio de sus actividades habituales. No le quedaron secuelas.

Por su parte el procesado Ismael , haciendo uso de una navaja que había llevado consigo, ocasionó las siguientes heridas incisas:

a) al procesado Cristobal : una ,herida incisa en fosa renal derecha con hemiperotineo, hematoma renal derecho y rotura renal", que tardaron en sanar 81 días, con necesidad de tratamiento hospitalario especializado por 7 días, nefroctomía derecha, curas periódicas, reposo y medicación, así como 32 días impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales. Le queda como secuela estética una cicatriz lineal horizontal de 1 cm. En el costado derecho de perjuicio estético moderado; como secuela funcional, presenta una nefroctomía total del riñón derecho, sin insuficiencia asociada.

b) al procesado Gonzalo : una ,herida incisa penetrante en epigastrio", que tardó en sanar 36 días (impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales), con necesidad de ingreso hospitalario por 7 días, laparotomía media supraumbiliar, reposo y medicación. Le queda como secuela estética una cicatriz lineal de 17 cm. de longitud e la línea media abdominal, así como una cicatriz de 1,5 cm en la región epigástrica derecha, con perjuicio estético moderado.

c) al procesado Carlos Miguel : una ,herida incisa superficial a nivel escapular izquierdo", que tardó en sanar 11 días (impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales), con necesidad de medidas asistenciales con finalidad curativa de limpieza y de sutura con ágrafes en las heridas, curas locales y medicación, entre otras. Le queda como secuela una neuritis intercostal del músculo dorsal y una cicatriz de 1 cm de longitud a nivel escapular izquierdo sin repercusión estética.

d) al procesado Arturo : una ,herida inciso-punzante en epigastrio y vacío izquierdo", que tardó en sanar 15 días (7 impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales), con necesidad de 1 día de ingreso hospitalario y medidas asistenciales con finalidad curativa tales como limpieza y sutura con ágrafes de la herida, curas locales y medicación. Presenta una cicatriz lineal de 2 cm de longitud a nivel epigástrico y otra de 2 cm en vacío izquierdo, sin repercusión estética.

Los acusados son todos mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Todos los lesionados ya han sido plena y satisfactoriamente indemnizados económicamente por parte de los procesados que, respectivamente, les ocasionaron las heridas antes descritas.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se han declarado probados constituyen un delito de lesiones con perdida o inutilidad de un órgano principal, previsto y penado en el articulo 149 del Código Penal y de cuatro delitos de lesiones con uso de armas y medios o instrumentos peligrosos previstos y penados en los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal

En efecto, de los informes médicos forenses traídos a juicio por vía documental y aceptado por todas las partes, que obran a los folios 78 a 81, 176, 177, 267 a 275, 335, 345 y 382, así como de las propias declaraciones de los acusados, que expresamente admitieron los hechos en el acto del Juicio Oral, se acredita suficientemente que los mismos causaron de forma deliberada un menoscabo físico a sus oponentes, para cuya curación precisaron tratamiento medico-quirúrgico, siendo así que a uno de ellos le quedó como secuela una nefrectomía (extirpación quirúrgica) total del riñón derecho, sin insuficiencia renal asociada, lo que implica la perdida de un miembro u órgano principal y por ende que tales lesiones, padecidas por Cristobal , son plenamente encuadrables en el ilícito penal tipificado en el artículo 149 del C. Penal y respecto a las lesiones padecidas por Jorge , Gonzalo , Carlos Miguel y Arturo , a la vista de los informes médicos forense, y de los medios empleados en su producción armas blancas y palos y paraguas - medios peligrosos- , deben ser tipificadas como constitutivas de los delitos de lesiones de los artículos 147.1º y 148.1º del Código Punitivo , todo ello conforme a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, aceptada y asumida por las defensas de los acusados.

SEGUNDO.- Del expresado delito del articulo 149 del Código Penal y de tres de los delitos tipificados en los artículos 147.1º y 148.1º del Código Punitivo responde como autor el acusado Ismael , conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , pues fue él quien realizó de forma personal y directa, con dominio del hecho, la conducta señalada, tal y como ha quedado expresado más arriba y del otro delito de lesiones con uso de armas y medios peligrosos, responden como autores los acusados Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo y Carlos Miguel conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , habida cuenta que estos últimos realizaron de forma personal y directa, los hechos que determinaron las lesiones de Jorge .

TERCERO.- Concurre en todos los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del articulo 21.5º del Código Penal , al haberse indemnizado previamente al acto del juicio a los perjudicados por las lesiones que cada uno de ellos causaron.

CUARTO-. El autor de un delito está obligado a reparar el daño causado con su acción, sin que proceda fijar indemnización alguna por cuanto como expresamente manifestaron los perjudicados en el acto del plenario habían sido indemnizado y ninguno de ellos tenia nada que reclamar por estos hecho.

QUINTO.- Respecto a las penas a imponer procede fijar las interesada por el Ministerio Fiscal conforme a su escrito de conclusiones definitivas al que ambas defensa se adhirieron y mostraron su aceptación.

Procede también imponer, conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal , la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO.- Rigiéndose el procedimiento penal por el principio acusatorio y habiéndose retirado por el Ministerio Fiscal la acusación en principio formulada contra Jorge , no existiendo contra él ninguna otra acusación de parte, procede absolverle de los delitos de que en un principio venia acusado.

SEPTIMO.- El autor de un delito ha de ser condenado también al pago de las costas del juicio necesario para su persecución, conforme al art. 123 del Código Penal . En las costas causadas en este procedimiento, que han de ser impuestas por iguales partes, no se han de incluir, en este caso, las devengadas por las acusaciones particulares / defensa, al haber renunciado las misma de forma expresa a sus costas en el acto del Juicio Oral.

Fallo

Condenamos a Ismael , como autor de un delito de lesiones con perdida de órgano principal y de tres delitos de lesiones con uso de arma, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación de daño, a las penas de:

UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito primero de los referidos delitos

SEIS MESES DE PRISIÓN, por cada uno de los tres delitos de lesiones con uso de armas

Asimismo le condenamos a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta el comiso de la navaja y la cadena pitón intervenidas a los que se dará el destino legal y la devolución a sus dueños de una gorra y un ciclomotor también intervenidos.

Le condenamos, finalmente, al pago de una séptima parte de las costas del juicio, sin incluir las causadas por la acusación particular.

Declaramos de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa.

Condenamos a Cristobal , Gonzalo , Juan Antonio , Arturo Y Carlos Miguel , como autores, cada uno de ellos de un delito de lesiones con uso de medios o instrumentos peligrosos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación de daño, a las penas, a cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condenamos, finalmente, al pago, a cada uno de ellos de una séptima parte de las costas del juicio, sin incluir las causadas por la acusación particular.

Declaramos de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, siempre que no se le haya abonado ya en otra.

Absolvemos libremente a Jorge del delito de lesiones del que en un principio venia acusado, con declaración de oficio de una séptima parte de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de casación a preparar ante este mismo Tribunal y para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días a contar desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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