Última revisión
15/02/2007
Sentencia Penal Nº 49/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 28/2007 de 15 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 49/2007
Núm. Cendoj: 11012370032007100079
Núm. Ecli: ES:APCA:2007:610
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 49/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Ceuta
APELACIÓN ROLLO NÚM. 28/2007
P.ABREVIADO NÚM. 211/2006
En la ciudad de Cádiz a quince de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Alexander . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Ceuta, dictó sentencia el día 14/12/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Alexander como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZA LEVE EN EL AMBITO FAMILIAR que se le imputa, con la agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, y la prohibición durante un año de aproximarse a menos de 200 metros y comunciación por cualquier medio con Raquel , domicilio y centro de trabajo, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día; que debo CONDENAR Y CONDENO A Alexander como autor criminalmente responsable de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO que se le imputa, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, y la prohibición durante un año y un día del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y, al pago de las costas procesales causadas.
Procede, firme la presente resolución, deducir testimonio de particulares y su posterior remisión al Juzgado que corresponda a fin de depurar la responsabilidad penal a que hubiere lugar, en su caso, por la presunta comisión de un delito de falso testimonio por Almudena .
Para el cumplimiento de la condena es de abono todo el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por ésta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alexander y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Se declara exprésamente probado que el acusado, Alexander , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, (st. firme de 19 de mayor de 2006 emanada del Juzgado de Instrucción nº4 de Ceuta por la que se le condena a la pena de 4 meses de prisión por un delito de amenaza leve en el ámbito familiar), estuvo unido sentimentalmente con Raquel , con la que tiene un hijo en común. Con motivo de las malas relaciones tras la ruptura, el pasado día 14-11-06 sobre las 19:30 horas , cuando ésta se hallaba en el interior del vehículo propiedad de su hermano y conducido por su amiga, Gloria , el acusado, tras reconocerla, se le aproxima poniendo su vehículo detrás comenzando a lanzar ráfagas de luz y cirulando en zig-zag, a la vez que realiza gestos con la mano como si quiesiera cortarle el cuello. En ese instante, Raquel , atemorizada, se esconde bajo el asiento pra evitar que el acusado la vea de cerca cuando pone su vehículo a su altura. Una vez que el acusado posiciona su vehículo delante vuelve a circular en zig- zag, frenando y acelerando brusca e inesperadamente, lo cual provoca que Gloria esté muy cerca de colisionar repetidamente con él. Todo ello causó en Raquel un sentimiento de intranquilidad y un fundado temor de que el acusado lleve a efecto tales hechos."
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
En efecto, alega el apelante como motivo de su recurso que la sentencia impugnada ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia pues con la prueba practicada esta no ha sido desvirtuada, pues aunque algunos testigos, en cuyo testimonio basa el juzgador su pronunciamiento condenatorio digan que observaron los gestos que hacía a Raquel como de corte el cuello y la testigo Gloria que corrobora la versión de la anterior en lo que a su forma de conducción se refiere, lo cierto es que hay otros testigos que señalan lo contrario y cuyo testimonio no ha sido valorado por el juzgador a quo.
SEGUNDO.- Estos motivos de recurso no puede ser acogidos por lo siguiente. En cuanto al error en la apreciación de la prueba, estimamos que no se ha producido por lo siguiente. Tras la lectura de la denuncia inicial, del acta del juicio y de la sentencia se observa que la conclusión a que ha llegado el juzgador de instancia es plenamente congruente con el resultado de las pruebas. Además, es preciso traer a colación la doctrina del TC, que prohíbe la revisión pretendida en el recurso, de la apreciación y valoración que el Juzgador de instancia ha realizado de las pruebas de orden personal, concretamente la declaración de la denunciante, del apelante y de los testigos, pues con dicho proceder se vulneraría el derecho del apelado a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) al no haber existido vista en la que fuesen oídas las mismas y dicha declaración de vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ) determinaría también la del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ) en cuanto los aludidos medios de prueba indebidamente revisados, son las pruebas de cargo en las que se fundamenta la pretendida condena del recurrente. Tal doctrina se plasma entre otras en la Sentencia Tribunal Constitucional núm. 209/2003 (Sala Segunda), de 1 diciembre , o en las anteriores 189/2003 , de 27 de octubre ó 167/2002, de 18 de septiembre .
En definitiva, el motivo ha de ser desestimado por no ser posible otra valoración de las testificales referidas a los efectos de basar un fallo condenatorio sin conculcar los principios constitucionales enunciados, teniendo en cuenta además que aunque Raquel acudió al juzgado a retirar la denuncia, ello no obedecía a que los hechos no fueran ciertos sino, como ella misma señaló, a que no quería que el acusado hoy apelante fuera a la cárcel, pero después ratificó integramente en el juicio su versión de los hechos dada en la denuncia inicial que también es ratificada por la conductora del vehículo Gloria . Y es precisamente esa actitud de Raquel de no quiere perjudicar al apelante lo que le lleva a quitar a sus testimonio toda duda sobre su falta de credibilidad y el resto de los testigos que depusieron en el juicio en sentido contrario, le ofrecieron tan poca credibilidad la juzgador a quo que mandó deducir testimonio frente a ellos por si su declaración pudiera constituir un delito de falso testimonio.
TERCERO.- No se aprecian méritos para imponer las costas de ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Alexander contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 Ceuta y de fecha 14/12/06 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución sin hacer imposición de las costas de esta alzada..
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente rsolución, a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
