Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 49/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 265/2009 de 03 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 49/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100046
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000265 /2009-B
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000313 /2008
APELANTE: Bienvenido
Letrada: Mª ISABEL QUINTELA PAMPIN
APELADO: MINISTERIO FISCAL
NUMERO 49
A Coruña, a tres de Marzo de dos mil diez
EL ILMO. MAGISTRADO DON LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº1 de A Coruña, en Juicio de Faltas número 313/08, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Bienvenido , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 9-10-08 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Franco como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena, por cada una de ellas, de un mes de multa, con una cuota de 6 euros diarios,, pagaderas ambas multas en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Carolina en la suma de 213,07 euros, así como en aquella otra que pericialmente se determine en ejecución de sentencia, correspondiente al valor de la blusa de su propiedad que resultó rota, y a Bienvenido en la suma de 271,20 euros, y al pago de dos octavas partes de las costas procesales, absolviéndole libremente de la falta del artículo 625.1 del Código Penal cuya prisión asimismo le fue imputada, declarando de oficio otra octava parte de las costas. Condeno a Bienvenido como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, y como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del citado Código , a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 6 euros, pagaderas ambas multas en idéntico plazo y con la misma responsabilidad personal subsidiaria que la anteriormente indicada, a que indemnice a Franco en la suma de 630,03 euros por daños personales y en la de 162 euros por los desperfectos causados al vehículo de matrícula 7074 CTF, y al pago de otras dos octavas partes de las costas procesales, absolviéndolo libremente de la falta del artículo 620.2 del Código Penal, cuya comisión, asimismo, se le imputó, declarando de oficio otra octava parte de las costas. Absuelvo libremente a Paulino y a Jose Francisco de las presuntas faltas por las que venía siendo objeto de acusación, declarando de oficio las últimas dos octavas partes de las costas".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de Bienvenido , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 265/09 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La aceptación, tanto de los hechos, como de los fundamentos de la sentencia recurrida, viene a anticipar el resultado del presente recurso de apelación interpuesto por Bienvenido , en el que viene a solicitar que sea absuelto de las faltas de lesiones y de daños por las que ha sido condenado, y, subsidiariamente, para el caso de que no prospere esta petición de absolución, se le aprecien la circunstancia semieximente de legítima defensa, así como la atenuante de arrebato u obcecación, y que, en consecuencia con esta menor culpabilidad, sea reducida la cuantía de la indemnización declarada como responsabilidad civil. De manera respetuosa, el recurso no va a ser aceptado.
TERCERO.- Y no lo será, pues aún dentro de la contradicción que puede existir en las versiones de la partes, es un hecho que se ha de tomar como acreditado, pues así resulta de las manifestaciones de testigos como Paulino y Raimunda , vertidas en el acto del juicio oral, de las que se desprende como el ahora recurrente se bajó de su vehículo, dirigiéndose hacia el otro implicado, produciéndose un forcejeo entre ambos ("se enzarzaron" hablaba el segundo de los testigos citados, mientras que el primero de ellos señalaba que para "quitar de encima de Franco a Bienvenido lo agarró por detrás), lo que debe llevarnos a la conclusión que se expone por el Tribunal sentenciador, de que se produjo un forcejeo, una pelea entre ambos, con un claro exceso por parte del ahora recurrente, que llegó a coger unas esposas de su vehículo, lo que supone una actitud vindicativa que, por un lado, se compagina bien con la conducta agresiva que se ha declarado en la sentencia de instancia, y que, además, es incompatible con la circunstancia de legítima defensa que se invoca por el recurrente, ante esta riña mutuamente aceptada, y, como se ha dicho, con el exceso que ha existido en la conducta del recurrente (CFR, por ejemplo, SSTS del 7 de Julio de 1999 y del 10 de Febrero de 2005 ).
Por lo que se refiere a la atenuante de arrebato, que también se ha invocado por el recurrente, supone una reacción momentánea que los seres humanos experimentan ante estímulos poderosos que producen una honda perturbación en el espíritu del sujeto agente. Se alega por el recurrente que el estado de gestación de su esposa es lo que motiva esta reacción suya, pero lo perentorio de dicho estado no resulta acreditado, por lo que difícilmente puede hablarse de una justificada perturbación de su espíritu que pueda fundar la atenuante ahora alegada (CFR STS del 19 de Enero de 2006 ).
Es por ello que resulta necesario confirmar la sentencia, con los pronunciamientos civiles contenidos en la misma, por no apreciarse circunstancias modificativas que aconsejen la reducción solicitada.
CUARTO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Octubre de 2008 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas Nº 313/2008, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de A Coruña, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia en todos sus términos.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
