Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 42/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 49/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100321
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00049/2011
Rollo de Sala núm. 42/2011
Procedimiento Abreviado núm 48/2011
Juzgado de Instrucción- 1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 49/2011
Presidente
D José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ , a 15 de Diciembre de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 48/2011 -; Rollo de Sala núm. 42/2011; Juzgado de InstruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz*»] , seguida contra el acusado David ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacido el día 7/07/1989, hijo de FRANCISCO y de JULIA; con D.N.I nº NUM001 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO ; defendido por el letrado D ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA; como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D. AGUSTÍN MANZANO GONZÁLEZ; por un delito de «Contra la salud pública»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Guardía Civil, siguiéndose tramites en el juzgado de instruccióEl número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 , respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, considerando autor a David , solicitando, las penas de un año, un mes y un día de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.880 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso de droga, así, como al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa de dicho acusado mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
UNICO. - El inculpado David , D.N.I nº NUM002 , mayor de edad, con antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial- conducir sin permiso- no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11:30 horas del día 1 de Enero de 2011, quiso introducir en el Centro Penitenciario de Badajoz, en el interior de un pantalón vaquero que pretendía que pretendía que hicieran llegar a su padre interno en el citado Centro, diversas sustancias estupefacientes en varios envoltorios. Convenientemente analizadas, las sustancias resultaron ser:
-Muestra nº 1: Un envoltorio de plástico transparente con polvo blanco amarillento, con un peso neto total de 943,1 miligramos, con un porcentaje de riqueza de cocaína del 75,03%.
-Muestra nº 2: Dos envoltorios de plástico transparente, con polvo ocre blanquecino, con un peso neto total de 639,1,5 miligramos, con un porcentaje de riqueza de heroína del 13,45%.
El precio global de estas sustancias puede estimarse en 1880 €.
El acusado llevó las sustancias a su padre, agobiado por lo que mal que éste lo estaba pasando debido a la abstinencia de aquellas, y habida cuenta la constante petición de su progenitor y para el exclusivo consumo del mismo".
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368, párrafos 1º y 2º y 377 del Código Penal , siendo autor David .
La documental obrante en autos, el propio reconocimiento de los hechos por parte del acusado, permite inferir a la Sala la realidad de los hechos y su autoría.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa de la acusada, con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público, los cuáles renunciaron en el plenario a la práctica de la prueba que estaba propuesta y admitida, tras el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a David , como autor de un delito contra la salud pública, a las penas de un año, un mes y un día de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 1.880 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes , comiso de droga , así, como al pago de las costas procesales.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución.
[art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
, según modificación operada por
La sentencia se dictó IN VOCE. Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 15 de Diciembre de 2011.
