Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 28/2010 de 01 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 49/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100048

Resumen:
VIOLACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2011

SENTENCIA

NÚM. 49/11

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. Mª CARMEN PLANA ARNALDOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a uno de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 28/10, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de denuncia de Delfina en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Totana, bajo el núm. 1/09 , por delito de violación, contra Francisco , con N.I.E. núm. NUM000 , nacido el 1 de enero de 1982, natural de Marruecos y vecino de Mazarrón (Murcia), con domicilio en C/ RAMBLA000 NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 21 de mayo de 2007, situación en la que permanece, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Juan José Martínez Munuera. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Totana, por resolución de fecha 20 de marzo de 2009, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 1/09, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 831/07 en virtud de denuncia de Delfina con motivo de haber sufrido diversas agresiones sexuales, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 1 de febrero de 2010, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Francisco como presunto autor de un delito de detención ilegal, seis de agresión sexual, otro de lesiones, uno de robo con violencia y dos faltas, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 163.1, 179 en relación con el artículo 180.1.2 y 5º, 147 en relación con el artículo 148.2, 237 y 242.2, y 620.2 siempre del Código penal , decretándose la conclusión del sumario por auto de 12 de marzo de 2010, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de: A) Un delito de robo con violencia con la agravante de uso de armas de los artículos 237 y 242.2, siempre del Código penal, B) Tres delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 1ª, 2ª y 5ª y 2 , C) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1, y D ) Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.2 ; solicitando que se impusieran las penas siguientes: por el delito A) 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el B) 14 años de prisión y accesorias; por el C) 4 años de prisión y accesorias; y por el delito D) 3 años de prisión, accesorias; también el pago de la mitad de las costas y que indemnice conjunta y solidariamente a Delfina en 2.200 € por los 37 días de lesiones con incapacidad (a razón de 60 € por cada uno de ellos), en 800 € por las secuelas y en 12.000 € por daño moral, así como en el valor que se acredite en ejecución de sentencia del móvil y de los efectos personales de Delfina que le fueron sustraídos.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos de manera similar al Ministerio Fiscal, con la única salvedad de interesar en concepto de daño moral la suma de 100.000 €.

La Defensa, en igual trámite, manifestó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y en el caso de que se apreciara que su defendido es responsable de cualquier de los mismos, concurriría como circunstancias atenuantes la embriaguez del artículo 21.6 del Código penal en relación con los artículos 20.2 y 21.1 , y la de colaboración con la Justicia.

Por resolución de 26 de noviembre de 2010 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular la declaración del acusado, dándose por reproducida la documental. Tras ello, el Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial, en el sentido de apreciar: A) Un delito de robo con violencia con la agravante de uso de armas de los artículos 237 y 242.2, siempre del Código penal, B) Tres delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 1ª, 2ª y 5ª y 2 , C) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1, y D ) Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.2.1ª ; solicitando que se impusieran las penas siguientes: por el delito A) 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el B) 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por cada uno de los tres delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta; por el C) 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y por el delito D) 1 año de prisión y la misma accesoria que en el caso anterior, así como el pago de la mitad de las costas y a que indemnice solidariamente a Delfina en 2.200 € por los 37 días de lesiones con incapacidad (a razón de 60 € por cada uno de ellos), en 800 € por las secuelas y en 12.000 € por daño moral, así como en el valor que se acredite en ejecución de sentencia del móvil y de los efectos personales de Delfina que le fueron sustraídos.

La Acusación Particular se adhirió a la petición Fiscal, salvo en materia de responsabilidad civil, que mantuvo su petición inicial.

La Defensa, por su parte, también se adhirió a la nueva calificación pública.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, aceptó la actuación adhesiva de su Letrado, admitiendo también los hechos y la pena finalmente interesada, pidiendo perdón a la víctima y a todos los presentes.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que entre las 18:30 y las 19:00 horas del día 13 de mayo de 2007, el acusado Francisco , de nacionalidad marroquí, mayor de edad (nacido el 1 de enero de 1980) con N.I.E. NUM000 , y sin antecedentes penales. Junto a otros no juzgados en esta causa, guiado por ánimo de beneficio económico, abordó a Delfina de 33 años, cuando se encontraba en la cabina telefónica frente a la oficina de la entidad de ahorros de Caja Murcia, sita en la pedanía de Cañada de Gallego, término municipal de Mazarrón y, sin mediar palabra se abalanzó sobre ella golpeándola con el auricular del teléfono en la cara, dejándola momentáneamente aturdida, momento, en que Francisco sacó un cuchillo de grades dimensiones y se lo puso en el costado diciéndole "que tenía que irse con él o la pinchaba, todo el cuerpo que tienes no te lo va a follar sólo tu novio". Acto seguido la obligó a dirigirse al vehículo Seat Toledo, matrícula RU-....-RS que había conducido hasta allí el mismo, y mientras con una mano esgrimía el cuchillo que portaba, forcejeó con ella hasta que la introdujo en el referido, al tiempo que le decía "te voy a pinchar", tapándole la boca para que no pidiese ayuda, y sin cesar de agredirla durante todo el trayecto se apoderó de los siguientes efectos personales de Delfina : un teléfono móvil Motorola, varias pulseras, unos pendientes y un pequeño monedero que contenía unos 105 € en efectivo.

A continuación el acusado, junto con los otros dos, se dirigió a una playa solitaria cerca de la localidad de Cañada del Gallego sita en (Mazarrón), aparcó cerca de la carretera, y tras bajarla a golpes del vehículo, Francisco y los otros implicados la cogieron del pelo y la arrastraron, ya que ésta se resistía a andar, a una zona frondosa en vegetación cercana a la playa que estaba a la vista de los viandantes, donde le arrancaron la ropa y la golpearon, al tiempo que la maniataron con su misma ropa (con un chal le ataron los brazos a la espalda y los pies con el vestido), bajándole los pantalones y quedándose a solas con ella Francisco .

Trascurridos unos instantes, éste, con ánimo de satisfacer sus libidinosos instintos, le quitó las bragas: 1) la penetró primeramente tres veces analmente a pesar de su resistencia, eyaculando en su interior. 2) posteriormente la penetró bucalmente, pero no llegó a eyacular debido a la oposición mostrada por Delfina que le llegó a morder, y luego lo hizo vaginalmente eyaculando igualmente, y durante todo el tiempo la siguió golpeando cada vez que ella se resistía, mientras la llamaba "puta". Delfina , presa del pánico, intentó escapar siendo perseguida por el acusado, que cuando le dio alcance la golpeó reiteradamente y le ató de nuevo los pies con una de sus prendas de ropa interior.

Como sus compañeros tardaban, la bajó hacia la playa a lavarle la cara que tenía llena de sangre y la llevó hacía una casa abandonada, golpeándola y quitándole de nuevo la ropa, 3) la volvió a penetrar analmente eyaculando en su interior, mientras ella tenía los brazos maniatados a la espalda, después le dijo que se quedara allí y que "si gritaba y no se callaba, la iba a matar" y, cogiendo un ladrillo, le dio con el mismo en la frente, diciéndole que se estuviera sentada, que iba a la playa y luego volvía. Delfina , aprovechando el descuido, salió huyendo completamente desnuda hasta la casa de una amiga y compañera de trabajo llamada Chaybia, pidiéndole ayuda, dándole ésta una sabana para taparse sin querer que le curase las heridas sangrantes ni la desatase hasta que llegara la Guardia Civil para que así pudiesen comprobar en el estado que se encontraba, llamando un familiar de Chaybia al 112, quienes trasladaron a Delfina al Hospital del Rossell de Cartagena para que la atendieran.

Como consecuencia de lo anterior Delfina resultó con lesiones consistentes en:

- Hematoma en ambas zonas orbitarias con herida de unos 2 cms. en parpado superior izquierdo. Zona contusita occipital.

- Contusión importante en zona boca que interesa a ambos labios y mucosa oral. Además en hemi-labio inferior derecho se aprecia herida contusa en torno a 1 cm.

- Ambas manos están inflamadas, mas importante en derecha. En zona de muñeca izquierda, región cubital se aprecian dos lesiones lineales erosivas con zona hematoma. También en ese antebrazo se aprecia erosión lineal en región radial.

- En hombro izquierdo múltiples pequeñas erosiones.

- Hematoma en región anterior brazo derecho redondeado con pequeña erosión lineal.

- Zona contusita en ambas rodillas que consiste en hematoma y pequeñas erosiones.

- Excoriación lineal vertical en glúteo derecho, otra en región dorsal izquierda, pequeñas en región lumbar y otra erosión en base cervical posterior.

- Eritema lineal en tobillo izquierdo, región maleolo externo (un poco superior al mismo) y otras en dorso de pie derecho y otra en región pretibia derecha.

- En cara interna del muslo derecho se aprecian dos zonas eritematosas redondeadas.

- Desde el punto de vista físico ano genital se aprecia: en ano, dos erosiones localizadas a las 5 y a las 7. Los hisopos salen sanguinolentos. En genitales externos zona de horquilla y labio mayor izquierdo se aprecia eritema. Policontusiones y estado emocional lábil, de las que ha curado a los 37 días, con abandono de sus ocupaciones habituales, curando con las secuelas siguientes: cicatriz hipercrómica de 1,6 cm. en parpado superior izquierdo, cicatriz hipercrómica en rodilla derecha de 1,5 cm. de diámetro, compatible con perjuicio estético ligero y estrés postraumático y necesitando una primera asistencia facultativa.

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración del propio acusado y las periciales unidas a la causa, así como la documental.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de las siguientes modalidades delictivas consumadas: A) Un delito de robo con violencia con la agravante de uso de armas de los artículos 237 y 242.2, siempre del Código penal, B) Tres delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1 1ª, 2ª y 5ª y 2 , C) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1, y D ) Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.2.1ª . Concurren todos los requisitos de dichos tipos, como aceptan las defensas técnicas de todos los intervinientes.

SEGUNDO.- De los referidos delitos es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiendo desistido la Defensa de las inicialmente invocadas.

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes), en el presente caso de la cantidad de 40.000 €, suma que incluye los días de curación, las secuelas, el daño moral y el móvil y demás efectos (varias pulseras, unos pendientes y un pequeño monedero que contenía unos 105 €) sustraídos a la perjudicada Delfina , fijándose estos últimos según valoración estimativa de esta Sala.

No procede acceder a la petición de 100.000 € interesada por la Acusación Particular por obvias razones de desmesura. Sobre el daño moral, que constituye el grueso de esa partida conjunta, ha de estarse al relato de hechos probados, del que se colige la enormidad del maltrato físico y emocional al que fue sometida la víctima. Como esta Audiencia ha venido reiterando, la jurisprudencia ha sentado que el montante indemnizatorio sólo puede ser establecido mediante un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido con la ofensa a la víctima, por lo cual deberá atenderse a la naturaleza y gravedad del hecho, no siendo necesario que ese daño moral deba materializarse en determinadas alteraciones patológicas o psicológicas. Tales consideraciones apoyan el otorgamiento de una suma como la concedida, de notable importancia, no concurriendo razones que justifiquen otra superior.

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal están dentro de los límites legales y deben aceptarse. Concretamente, por el delito A) 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el B) 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por cada uno de los tres delitos, con la accesoria de inhabilitación absoluta; por el C) 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y por el delito D) 1 año de prisión y la misma accesoria que en el caso anterior.

No obstante lo anterior, por aplicación de las normas del concurso real del art. 76 CP , el máximo de efectivo cumplimiento de las anteriores penas privativas de libertad será de VEINTE AÑOS de prisión, declarándose extinguido el resto,

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Francisco como autor de los delitos consumados ya tipificados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

Por el delito de robo violencia a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión .

Por cada uno de los tres delitos de agresión sexual a la pena de TRECE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA de prisión .

Por el delito de detención ilegal a la pena de CUATRO AÑOS de prisión .

Por el delito de lesiones a la pena de UN AÑO de prisión .

El límite máximo de cumplimiento de las anteriores penas se fija en VEINTE AÑOS DE PRISIÓN , declarando extinguido el resto.

Todas las penas llevan como accesorias la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración, salvo las correspondientes a los delitos de agresión sexual, a los que se le impone la inhabilitación absoluta por los mismos periodos.

Igualmente, se le condena al pago de la mitad de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Delfina en la cantidad de 40.000 €.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.

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