Última revisión
04/10/2011
Sentencia Penal Nº 49/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 2/2011 de 04 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 49/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011100249
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2517
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00049/2011
Rollo de P.A.: 2/2011-MT
Órgano Procedencia : JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005218 /2009
SENTENCIA Nº 49/2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)
Magistrados/as
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
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En VIGO-PONTEVEDRA, a cuatro de Octubre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial con Sede en Vigo, la causa instruida con el Rollo de Sala P.A. nº 2/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5218/2009, del JDO. INSTRUCCION N. 7 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Moises con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 04/02/1973 en Mos (Pontevedra), hijo de José y de María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - casa - VIGO, en libertad por esta causa y representado por la Procuradora DÑA. ANGELES CABRERIZO MARINO y defendido por la Letrada DÑA. MONICA SALGUEIRO ALONSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE VIGO , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5218/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones , y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 4/10/2011 a las 10:00 horas.
CUARTO.- En el día y hora señalados , comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada , y estimando innecesaria la celebración del juicio , quedando los autos vistos para Sentencia.
QUINTO. - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art. 21.1º en relación con el 20.2º del C.P ., solicitando se impusiera al acusado, la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.277,39 euros y costas. Destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y comiso de los efectos.
Asimismo en el mismo acto del juicio oral se añadió a la conclusión 1ª que el acusado tiene trastornos por dependencia a opiáceos y cocaína de larga duración, que perjudican gravemente sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el art. 368 del C.P . tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado , debidamente aceptada por éste , es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim).
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Moises como autor criminalmente responsable de un delito TRÁFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.277,39 euros y al pago de las costas.
Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y comiso de los efectos.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el magistrado Ilmo./a Sr./a DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

