Sentencia Penal Nº 49/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 49/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 189/2011 de 02 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 49/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100162

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0002513

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000189 /2011 T

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000469 /2010

RECURRENTE: Leon

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO ABUIN PORTO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Primitivo

Procurador/a: ,

Letrado/a:

PERJUDICADO: SERGAS

SENTENCIA Nº 49

En A Coruña, a dos de marzo de dos mil doce.

El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 469/2010, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante Leon , defendido por el letrado Sr. Abuin Porto y como apelado Primitivo , defendido por la letrada Sra. Mónica Cean habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 17-06-2011 , cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que absolviendo a Primitivo de los hechos que se le imputaban, debo condenar y condeno a Leon como autor de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Primitivo a la suma de 2.100 euros y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el importe de los gastos asistenciales y de reposición de prótesis a determinar en fase de ejecución de sentencia, hasta la cantidad máxima de 2.200 euros; a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , en el importe de los daños en los fluorescentes dañados, y al SERGAS en el importe de los gastos médicos asistenciales a determinar en fase de ejecución de sentencia, con imposición de las costas procesales causadas.

Firme que sea la presente resolución expídase el oportuno testimonio para su remisión al Juzgado de Guardia respecto de la testigo Eloisa por un presunto delito de falso testimonio."

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación de Leon , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 189/2011.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- El escrito de recurso formulado por Leon se fundamenta en dos motivos, una presunta incorrecta aplicación de las reglas para la determinación de la pena, y la impugnación de los pronunciamientos indemnizatorios a favor del perjudicado Primitivo recogidos en la sentencia apelada.

En cuanto al primero de los motivos de impugnación, debe ser desestimado por cuanto las reglas para la aplicación de las penas previstas en los artículos 61 a 72 del Código Penal , no son de obligada aplicación, tal y como establece a tal efecto el artículo 638 del citado Código , a las faltas; por otra parte, aunque la pena de multa impuesta, 2 meses, por la comisión de la falta de lesiones lo ha sido en su límite máximo, la cuota fijada, 6 euros diarios, se encuentra próxima al mínimo legal, a lo que debe añadirse que en el presente caso la Magistrada-Juez optó por imponer una pena pecuniaria cuando podía haber impuesto una pena privativa de libertad como la localización permanente.

Por lo que respecta a las indemnizaciones establecidas en la sentencia a favor de Primitivo debe señalarse que la aplicación, en el caso de lesiones dolosas, de los criterios establecidos en el Sistema para la valoración de los daños personales contemplado en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) puede realizarse con carácter únicamente orientativo; en el presente caso teniendo en cuenta el contenido de la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 20 de enero de 2011 debe llegarse a la conclusión de que las cantidades establecidas como indemnización en la sentencia apelada tanto por los días de curación como por las secuelas no supera en exceso de la que resultaría de la aplicación vinculante del Sistema o Baremo antes mencionado y debe por ello ser confirmada; así, la suma de 40 euros por cada día de curación establecida en la sentencia apelada, si bien es algo superior a la establecida en el Baremo para los días de incapacidad temporal no impeditivos, es notoriamente inferior a la fijada en el citado Baremo para los días de incapacidad temporal impeditivos; y en cuanto a la suma establecida en la sentencia por las secuelas, es asimismo ligeramente superior a la que correspondería conceder según el Baremo si esta secuela se valorara en 2 puntos.

En cuanto a las indemnizaciones cuya fijación, una vez establecidas en la sentencia las bases en que se fundamenta su existencia y cuantía, se difirió para la fase de ejecución, deben ser, con una única salvedad, confirmadas. Así debe en primer lugar señalarse que la necesidad de reposición de la prótesis dental del perjudicado Primitivo aparece reflejada en el informe médico forense de sanidad de fecha 8 de agosto de 2010 en el que se refleja expresamente una "fractura de prótesis dental fija metal-cerámica en dientes 14-15-16-17". Por otra parte, la posibilidad de diferir la fijación del importe de la indemnización para la fase de ejecución de sentencia aparece contemplada tanto en el artículo 115 del Código Penal como, en materia del juicio de faltas, en los artículos 974.2 y 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , preceptos ambos de aplicación al presente supuesto en el que, acreditada la existencia de los daños y perjuicios, la fijación de su cuantía, al haberse aportado unas facturas que no fueron ratificadas en el acto del juicio oral por quienes las habían expedido, en la fase de ejecución resulta adecuada a derecho.

Por último y al contar en las actuaciones, como se puso de manifiesto en el escrito de recurso, que la atención facultativa al perjudicado Primitivo le fue dispensada en el Servicio de Urgencias del Hospital Santa Teresa y no en un centro asistencial del SERGAS, procede dejar sin efecto la indemnización establecida en la sentencia apelada a favor del Servizo Galego de Saúde por el importe de los gastos médico-asistenciales y que habría de determinarse en fase de ejecución.

SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Leon contra la Sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña en el Juicio de Faltas 469/2010 , en el único extremo de dejar sin efecto la indemnización establecida en la sentencia apelada a favor del Servizo Galego de Saúde por el importe de los gastos médico-asistenciales correspondientes al perjudicado Primitivo , confirmando en todo lo demás la citada sentencia, declarando de oficio las costas de este recurso.

La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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