Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 49/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 34/2012 de 21 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 49/2012
Núm. Cendoj: 15078370062012100599
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2012
Rollo: 34 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de SANTIAGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1668/2010
SENTENCIA nº 49/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados/as
LEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintiuno de Noviembre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela, la causa instruida con el número 34/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por dos delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Blas , con DNI NUM000 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador SILVIA VILLAR BRUN y defendido por el Letrado D. ISAAC GONZALEZ PEÑA, Eutimio , con DNI NUM001 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO TORREIRO SANTISO, Jacinto , con DNI NUM002 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora SUSANA CABANAS PRADA y defendido por la Letrada Dña. MARIA BELEN CASTRO MONTENEGRO, Ovidio , con DNI NUM003 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y defendido por la Letrada Dña. MONICA IGLESIAS RIOS, Carlos Ramón con DNI NUM004 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representada por el Procurador DOMINGO NUÑEZ BLANCO y defendida por el/la Letrado D./Dña. SANTIAGO ALONSO DE LA PEÑA, Alfredo con DNI NUM005 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA y defendido por la Letrada Dña. Mª DE LOS ANGELES MERA COSTAS, Damaso , con DNI NUM006 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y defendido por el Letrado D. ALBERTO PEREZ PARDO, Fulgencio , con DNI NUM007 , español, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ y defendido por el Letrado D. ALBERTO PEREZ PARDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1668/2010, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes y el Ministerio Fiscal, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 21 y 22 de noviembre de 2012 a las 09:30 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-En el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión provisional 2ª en el siguiente sentido: 'Respecto de los acusados Jacinto , Carlos Ramón Damaso y Fulgencio , son autores de un delito del párrafo 2º del artículo 368 del C. Penal (redacción L.O. 5/2010)'. Y la conclusión 5ª en el siguiente sentido: 'Respecto de los acusados Jacinto , Carlos Ramón , Damaso y Fulgencio se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses, accesoria y multa de 700 euros con una responsabilidad subsidiara de setenta días. Respecto de los acusados Blas y Alfredo se les impondrá la pena de tres años de prisión, multa de 1.500 euros y accesoria a cada uno de ellos, con responsabilidad subsidiaria de setenta días. Respecto del acusado Ovidio se le impondrá la pena de tres años de prisión, multa de 12.150 euros y accesoria, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de ciento veinte días. Respecto del acusado Eutimio Procede se le impondrá la pena de cuatro años de prisión, multa de 12.150 euros y accesoria, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de ciento veinte días. Se decretará el comiso de la sustancia, dinero y balanzas intervenidos a los que se dará el destino legal, con devolución del resto de los objetos intervenidos a los acusados'.
Las defensas y los acusados manifestaron su conformidad con la calificación y petición del Ministerio Fiscal.
Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del artículo 81 del Código Penal por los acusados Jacinto , Carlos Ramón , Damaso y Fulgencio las partes se mostraron conformes con la suspensión por el plazo de dos años con la condición de no delinquir durante ese período.
Por conformidad se declaración probados los siguientes hechos:
a) Los acusados Eutimio y Ovidio , el 18 de junio de 2008 poseían en el domicilio de éste último en corredoira de Angroi de Santiago de Compostela la cantidad de 249 g de cocaína con una pureza del 39,8 por 100 y un valor de 12.148,88 euros para su destino entre consumidores de esta sustancia, distribuyéndola en cantidades menores, contactando, al menos, con las personas que se indican a continuación. Poseía asimismo una balanza de precisión y paquetes de envoltorios útiles para la distribución de la cocaína en pequeñas dosis y 2610 euros producto de ventas anteriores de cocaína.
b) El acusado Alfredo , el 18 de junio de 2010 poseía en su domicilio en DIRECCION000 NUM008 , Os Tilos, Teo, una bolsa conteniendo 14,35 g de cocaína con una pureza del 44,18 por 100, un paquete conteniendo 0,709 g de MDMA con una pureza del 66,01 por 100, otro con 0,753 g de MDMA con una pureza del 63,12 por 100, 33 unidades de cilofalina útil para cortar la cocaína a los efectos de su posterior distribución, así como un paquete conteniendo 1,191 g de resina de cannabis, sustancias todas con un valor de 833,20 euros. Además, 180 euros producto de la venta anterior de cocaína. Todo ello con la intención de distribuirla por menudeo entre consumidores de estas sustancias, bajo la dirección de Blas , que en el momento de ser detenido portaba 300 euros producto de la venta de cocaína a pequeños distribuidores. El 18 de junio de 2010, Blas había encargado la adquisición de la sustancia a Jacinto , entregándole 215 euros que este portaba en su ropa interior para su entrega a Alfredo cuando fue detenido.
Los acusados Carlos Ramón , Fulgencio y Damaso colaboran con Blas en la distribución y almacenamiento de cocaína en pequeñas cantidades para su entrega a los consumidores finales.
Fundamentos
PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad de los acusados presentes y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido los acusados, concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.
SEGUNDO.-También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa a los acusados Jacinto , Carlos Ramón , Damaso y Fulgencio , al amparo del artículo 80 y 81 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.
Respecto de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a los demás acusados, al amparo del artículo 87 del Código Penal , se resolverá en ejecución de sentencia por ser preceptivo el previo informe del médico forense.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jacinto , Carlos Ramón , Damaso y Fulgencio , como autores de un delito del párrafo 2º del artículo 368 del C. Penal (redacción L.O. 5/2010), a la pena de prisión de dieciocho meses, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 700 euros con una responsabilidad subsidiara de setenta días; a los acusados Blas y Alfredo , como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de 1.500 euros y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena a cada uno de ellos, con responsabilidad subsidiaria de setenta días; al acusado Ovidio , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, multa de 12.150 euros y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con responsabilidad subsidiaria de ciento veinte días; al acusado Eutimio , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , a la pena de cuatro años de prisión, multa de 12.150 euros y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con responsabilidad subsidiaria de ciento veinte días.
Se decreta el comiso de la sustancia, dinero y balanzas intervenidos a los que se dará el destino legal, con devolución del resto de los objetos intervenidos a los acusados.
Se acuerda la suspensión de la ejecución de la penas privativa de libertad impuestas en la presente sentencia a Jacinto , Carlos Ramón , Damaso y Fulgencio , condicionada a que los condenados no delincan en el plazo de dos años.
Se condena a cada uno de los acusados al pago de una octava parte de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.
