Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 49/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 102/2010 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO

Nº de sentencia: 49/2012

Núm. Cendoj: 31201510022012100009


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL N° 2

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.90

Fax.: 848.42.42.89

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000102/2010

NIG: 3123241220090006180

Resolución: Sentencia 000049/2012

Intervención:

Acusado

Interviniente:

Luis Carlos

Procurador:

MARIA JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Abogado.

BORJA AQUERRETA JIMÉNEZ

S E N T E N C I A Nº 000049/2012

En Pamplona/Iruña, a 14 de febrero de 2012,

Por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO GARCIA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000102/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción N° 3 de Tudela (Navarra) en Procedimiento Abreviado nº 0000002/2010 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado Luis Carlos , con D.N.I. NUM000 , hijo de SEGUNDO MANUEL y de ROCÍO PILAR, nacido en ECUADOR el día NUM001 de 1990 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora MARIA JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado BORJA AQUERRETA JIMEMEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.

Segundo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusación(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de la mencionada vista.

Tercero.- El acusado mostró su conformidad con fa nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.


Único.- Se dirige la acusación contra Luis Carlos , mayor de edad, en situación regular permanente en España, con antecedentes penales vigentes no comprables en esta causa, quien sobre las 03:30 horas del día 6 de septiembre de 2009 se encontraba en el Paseo del Queiles de Tudela y tras observar que por dicho lugar caminaban tres personas se dirigió a una de ellas que resultó ser Samuel y le solicitó que le diera un cigarro a lo que éste se negó procediendo el acusado, sin mediar palabra y con claro ánimo de lesionar, a romper una botella de vino que llevaba y clavársela en el estómago huyendo a continuación siendo perseguido por uno de los amigos de Samuel , Virgilio , quien trató de retenerlo memento en que el acusado le agarró de la camiseta y huyo, resultando dicha camiseta inservible, asciendo su valor a 25 euros por los que el perjudicado reclama. Como consecuencia de estos hechos Samuel sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa de 5 cm paraumbilical derecha las cuales requirieron para su sanidad tratamiento quirúrgico habiendo invertido en su curación 23 días de los cuales 3 fueron de estancia hospitalaria y 20 impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándote como secuela una cicatriz que le ocasiona un perjuicio estético ligero, reclamando el perjudicado por ello.

Fundamentos


Primero.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de LESIONES previsto y penado en los artículos 147.2 y 148.1 del C.P ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, a la pena de multa de 6 meses, a razón de 6 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP , y a que indemnice a Samuel en la cantidad de 2.839'90 € y a Virgilio en la de 25 €. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya permanecido cautelármele privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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