Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 49/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 290/2012 de 13 de julio del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 49/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100051
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 290/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2116/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/022848
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0022848
Atestado nº/ Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Benedicto
Abogado/Abokatua: IGNACIO ARRANZ RUIZ
S E N T E N C I A Nº 49/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA:trece de julio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 290/2012 por un delito demaltrato en el ámbito familiarcontra Benedicto nacido el NUM001 /1976 hijo de MOHAMMED y de ZORA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª IGNACIO ARRANZ RUIZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Pura , y a su domicilio, por tiempo de 18 meses, y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que D. Benedicto , nacido el 1 de octubre de 1976, mayor de edad, de nacionalidad argelina, con NIE NUM002 , con estancia administrativa ilegal en territorio nacional, y sin antecedentes penales, quiensobre las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2012, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 , nº NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao (Vizcaya), y con ánimo de atentar contra la integridad física de su pareja, Pura , le golpeó con la mano abierta en la cara, le golpeó en la espalda y le dio patadas por todo el cuerpo.
Como consecuencia de los hechos relatados Pura sufrió lesiones que consistieron en hematomas en ambas extremidades inferiores y una erosión en la cara interna de la rodilla; que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 10 días, ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
En fecha de 2 de juniode 2012 se dictó por el Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao auto acordando orden de protección a favor de Pura , consistente en la prohibición para el acusado de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Pura , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuente y en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:
UN DELITO de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Benedicto como autor responsable de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 del mismo cuerpo legal , a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Dª Pura , y a su domicilio, por tiempo de 12 meses.
Se condena a D. Benedicto al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en BILBAO (BIZKAIA), a 13 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
