Sentencia Penal Nº 49/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 49/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 22/2013 de 03 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 49/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100282

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00049/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 22/2013

Órgano de procedencia:..............Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen:............. Procedimiento Abreviado nº 58/2013

Acusación:............. Ministerio Fiscal

Contra:................... Eliseo

Procurador:............ Jaime Tuero de la Cerra

Abogado:............... Alejo García Sánchez

SENTENCIA

Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a 3 de julio de 2013.

VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 58 de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 22 de 2013, sobre delito contra la salud pública, contra Eliseo , nacido en Gijón el día NUM000 de 1962, hijo de José-Luis y Pilar-Clara, de estado civil casado, de profesión carpintero de aluminio, con domicilio en la CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenido el día 21/3/2012, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por el Letrado D. Alejo García Sánchez, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscaly Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El día 3 de julio de 2013, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , en relación con los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal , del que estimó autor a Eliseo , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22-8ª del Código Penal , para el que solicitó la condena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros impagados, así como al pago de las costas procesales. Igualmente solicitó el comiso de la sustancia incautada y del dinero intervenido.

TERCERO.-La defensa de Eliseo , en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, estimando innecesaria la continuación del mismo.


Resulta probado, y así se declara con la conformidad de las partes, que:

La mañana del día 21 de marzo de 2012, tanto en la vía pública, c/ Ecuador (Gijón), como en su domicilio, c/ CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 . (Gijón), funcionarios policiales intervinieron a Eliseo diversas sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las que causan grave daño a la salud, y que estaban destinadas a su ilícita comercialización por el mismo entre los adictos a tales sustancias; así, ese mismo día Eliseo vendió a Carlos Miguel una 'papelina' de heroína y el día 21 de octubre de 2011 una 'papelina' de heroína a Armando y otra a Estanislao .

A Eliseo le fueron intervenidas las siguientes sustancias estupefacientes y psicotrópicas:

-0,60 gramos de heroína.

-10,69 gramos de hachís

-8 comprimidos de Metadona

-1 comprimido deAlprazolam

En el momento de la detención, a Eliseo le fue ocupada la cantidad de 100 euros, procedentes de ilícitas ventas ya realizadas.

El análisis y pesaje de las drogas y diversas sustancias incautadas, fue realizado por el Área de Sanidad-Inspección Farmacéutica de la Delegación del Gobierno en Asturias. El valor de las sustancias aprehendidas es de 103,29 euros.

Eliseo , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17/6/2008, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión por un delito Contra la Salud Pública.

Al tiempo de los hechos Eliseo tenía limitadas sus facultades volitivas a consecuencia de su adicción a las sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.

SEGUNDO.-Del expresado delito es penalmente responsable Eliseo conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurre la agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal .

CUARTO.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 367.ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 374.1.1º del Código Penal procede decretar el comiso de la droga incautada y del dinero intervenido, a los que se les dará el destino legal.

QUINTO.-Las costas procesales deben imponerse al acusado Eliseo por su condena, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Eliseo como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de trescientos euros (300€) con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros impagados, y al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso de la droga incautada, que se destruirá, y del dinero intervenido, que se adjudicará al Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a tres de julio de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.