Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 49/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 77/2013 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 49/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100229
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000049/2013
En la Ciudad de Santander, a cuatro de febrero de dos mil trece.
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 922 de 2012 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña, Rollo de Sala núm. 77 de 2013, seguidos por falta de Lesiones por Imprudencia, contra Axa Seguros, representado por el procurador Sra. Mazas Reyes y defendido por el letrado Sr. Agenjo Diego.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Casiano , representado por el procurador Sra. Viñuela Campo y defendido por el letrado Sr. Sainz de la Maza Garcia.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha de 19 de Noviembre de 2012 ,se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: 'PRIMERO.- El día 2 de octubre de 2010, sobre las 17,45 horas, el perjudicado, Hermenegildo , circulaba con su vehículo ....NNN por la recta de Galizano, con intención de girar a la izquierda, y reduciendo su velocidad para ello, accionando el intermitente izquierdo, cuando, habiendo iniciado el giro, apareció el vehículo de la denunciada, que circulaba dos coches por detrás de éste y trataba de efectuar la maniobra de adelantamiento, colisionando contra el coche del perjudicado, en una colisión fronto lateral. SEGUNDO.- A resultas de la colisión, Hermenegildo sufrió lesiones consistentes en fractura y hundimiento parietal izquierdo, hematoma subdural izquierdo, craniectomía descompresiva, y contusiones intracraneales bihemisféricas, que han requerido para su estabilización 494 días, 92 de ellos de hospitalización, y 402 impeditivos, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico. Las secuelas restantes han sido las siguientes: clínicamente está despierto y consciente, es completamente dependiente para todas las actividades de la vida diaria, no comprende órdenes, no tiene ningún lenguaje volitivo, no lee, ni escribe, y sufre hemiplejia derecha con actividad incompleta del imiembro inferior, con tono flexor aumentado, y sin ningún movimiento ni funcionalidad en el miembro superior derecho. FALLO: ABSUELVO a Samuel y a AXA de los hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones, declarando las costas procesales de oficio'.
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por los antes citados como apelantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la sentencia absolutoria dictada por la Juez de Instrucción interpone recurso de apelación Casiano en representación de su hijo Hermenegildo por considerar que los hechos por él denunciados constituyen falta de lesiones causadas por imprudencia leve. Partiendo del propio relato de hechos probados de la resolución recurrida estima el apelante que la sentencia tiene por acreditado que el vehículo Peugeot había accionado el indicador de dirección intermitente antes de iniciar su maniobra, hecho que le confiere preferencia según establece el artículo 84 del Reglamento de Circulación . A este respecto resulta significativa la reducción de velocidad del vehículo Peugeot, declarando Carlos -que acompañaba a la denunciada- que se percataron de dicha anormal reducción de velocidad y que pensaron que el conductor del Peugeot quería realizar un cambio de dirección. No puede otorgarse valor a la declaración del guardia civil que manifestó que la preferencia viene dada por quien primeramente inicia su maniobra, por ser contraria a la legislación sobre seguridad vial, debiendo celebrarse vista en esta segunda instancia -al amparo del artículo 791.1 'in fine' de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - para poder apreciar personalmente la prueba pericial practicada.
El recurso es impugnado por la representación de la entidad Axa Seguros que se remite a las conclusiones contenidas en el atestado de la Guardia Civil en las que se afirma que la causa principal o eficiente del accidente fue la realización de una maniobra de giro incorrecta por parte del conductor del Peugeot, siendo evidente que dicha maniobra se realizó cuando el Citroen ya había iniciado la de adelantamiento - debidamente señalizada- y se encontraba a escasa distancia del otro vehículo.
SEGUNDO. Con carácter previo ha de denegarse la celebración de vista en esta segunda instancia por no considerarse la misma necesaria a efectos de formar una convicción fundada sobre los hechos objeto de enjuiciamiento.
En segundo término debe afirmarse que el recurso no puede ser estimado porque no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba efectuada por parte de la juzgadora.
En efecto, el propio recurrente admite como cierto el relato de hechos probados de la resolución recurrida, pero extrae del mismo conclusiones diferentes de aquellas que han sido debidamente explicadas por la juez de instrucción en la sentencia impugnada. Es cierto que el vehículo Peugeot redujo notablemente su velocidad para realizar un giro hacia la izquierda, y que señalizó su maniobra activando el indicador de dirección correspondiente, pero estas no son las cuestiones relevantes para determinar la responsabilidad en el siniestro. Lo importante es que el vehículo Citroen C4 inicia una maniobra de adelantamiento (debidamente señalizada) de dos vehículos que le preceden en su marcha -un Mercedes y el Peugeot-, y cuando ya ha rebasado al primer vehículo se produce el giro a la izquierda del segundo, es decir del Peugeot, provocando la colisión de este con el vehículo Citroen C4. La dinámica de desarrollo del accidente -según refleja el atestado- no es la que nos dice el recurrente sino la contraria. Es el conductor del vehículo Peugeot quien, pese a haber señalizado su maniobra con una antelación que se desconoce, no se cerciora de que puede invadir el carril izquierdo de circulación sin interceptar la trayectoria de ningún otro vehículo que ocupase el mismo.
Lo anteriormente expuesto es lo que se deduce el atestado de la Guardia Civil -ratificado en el acto del juicio-, que ha sido valorado acertadamente por la juzgadora como prueba objetiva, deduciéndose del mismo que no cabe imputar responsabilidad penal alguna a la conductora del Citroen C4 porque no se acredita que haya incurrido en conducta imprudente.
Por cuanto ha quedado expuesto procede confirmar en su integridad la resolución recurrida desestimando el recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Casiano en representación de su hijo Hermenegildo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
