Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 49/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 660/2012 de 25 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 49/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100043
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00049/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15030 43 2 2007 0035250 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000660 /2012 T Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2011 RECURRENTE: Eva María y Alejo Procurador/a: MARÍA TERESA PITA URGOITI y ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS, respectivamente Letrado/a: BEATRIZ PAN TORREIRO y JOSE ANTONIO HERGUEDAS DE DIEGO, respectivamente RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMA. SRA. PRESIDENTA DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 660/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de A CORUÑA en el Juicio Oral Núm.: 218/11, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurando como apelante los acusados Eva María , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y Alejo , representado y defendido por los profesionales ya mencionados y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 23-12-11, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: que debo condenar y condeno a Eva María como autora criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuante de toxicomanía y atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Que debo condenar y condeno a Alejo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, ya definido, concurriendo las circunstancias atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada y la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de DIEZ, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como al abono de las costas de este juicio por iguales mitades'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eva María y Alejo , que fue admitido en ambos efectos, por proveídos de fecha 09-02-12 y 15-03-12, dictados por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-04-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Que la representación de Eva María recurre la sentencia de instancia invocando error en la apreciación de la prueba e interesando la libre absolución de su representada.SEGUNDO .- La representación de Alejo , formula recurso de apelación, invocando error en la apreciación de la prueba, interesando la libre absolución de su representado y en su defecto, se aplique la atenuante de drogadicción.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal solicita que se dicte sentencia confirmando la de instancia por ser conforme a derecho.
CUARTO .- Como quiera que ambos recurrentes formulan los recursos de apelación en base a un único motivo cual es el error en la apreciación de las pruebas, es por lo que procede para evitar repeticiones, examinar conjuntamente dichos recursos. En efecto, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende, que la juzgadora de instancia ha efectuado, una objetiva valoración de las pruebas de carácter indiciario que han sido practicadas con todas las garantías constitucionales y que constan en los autos, pues no ha hecho más que recoger acertadamente el contenido de las declaraciones que en una u otra forma emitieron las personas que han intervenido en los hechos, siendo de significar el testimonio del agente de la Policía Nacional con el nº NUM000 , que con claridad, precisión, seguridad y contundencia indicó que en la fecha de comisión de los hechos intervino a ambos acusados los efectos que procedían de los delitos y así Eva María tenía en su poder el radio CD marca Clarión que fue sustraída del vehículo Peugeot-406 propiedad de Isidro y al acusado Alejo en su momento le intervinieron dos navajas multiusos y una caja de bombillas, una de las navajas era propiedad del perjudicado Isidro como así reconoció éste. De ello deviene la existencia de proximidad temporal entre los hechos que han sido enjuiciados y el momento en que fueron interceptados por los agentes de seguridad, igualmente la proximidad espacial entre el lugar en que acaecieron los hechos y en el que fueron vistos los acusados por los agentes, y el hecho de que ambos acusados tuvieron en su poder los efectos que procedían de los robos, cuando fueron interceptados por la Policía y en dichos efectos se encontró sangre, que según prueba pericial se acreditó que es del acusado Alejo .
QUINTO.- Es por tanto que la referida actividad probatoria constituida básicamente por los testimonios de los agentes de seguridad, cuyos contenidos testimoniales han sido examinados de manera minuciosa y detallada, así como apreciados y valorados con corrección por la juzgadora de instancia, son elementos probatorios suficientes que nos llevan al convencimiento de la culpabilidad de los acusados Eva María y Alejo , ya que sus conductas son merecedoras de reproche social y han de ser sancionadas penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.
SEXTO.- La representación de Alejo invoca que ha de aplicarse la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C. Penal . Pues bien, se ha de significar que es doctrina jurisprudencial reiterada, que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como los hechos y así en el presente supuesto enjuiciado, y a lo largo del procedimiento no se ha acreditado fehacientemente la toxicomanía que alega la defensa del acusado Alejo , pues las manifestaciones de éste ni las del policía nacional nº NUM000 , son suficientes medios probatorios para acreditar la toxicomanía del referido acusado, son motivos suficientes para que no pueda apreciarse la circunstancia alegada y en consecuencia procede su desestimación.
SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación de los recursos de apelación formalizados por las representaciones de Eva María Y Alejo y a la confirmación de la sentencia recurrida.
OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de Eva María Y Alejo contra la Sentencia de fecha 23-12-2011, dictada por la Magistrada-Juez de lo Penal número 5 de A CORUÑA, Juicio Oral N º 218/2011, y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe

