Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1186/2013 de 27 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100055

Núm. Ecli: ES:APC:2014:150

Núm. Roj: SAP C 150/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15019 41 2 2012 0001674
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001186 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2013
RECURRENTE: Alexander
Procurador/a: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA
Letrado/a: ELISA PICHEL GARCIA DE SEAREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de enero de 2014.
En el recurso de apelación penal número 1186/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña,
sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante Alexander , y de la
otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha 4 de junio de 2013, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses MULTA, cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

Impongo al condenado el pago de las costas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Alexander , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Es cierto que la sentencia de 4-6-2013 no es ejemplo de motivación exhaustiva en el marco de la individualización de la pena. No lo es menos que satisface las exigencias constitucionales en la materia de suficiencia si consideramos que en el caso no concurren circunstancias modificativas (lo que amplía el margen discrecional del artículo 66), que estamos hablando de la asignación de la respuesta pecuniaria y que la extensión concreta se ubica en la zona penológica inferior (aunque en su límite máximo), datos que relativizan el necesario reforzamiento en la fundamentación y desde luego cuando la cuota roza lo mínimo posible.

Legalidad, proporcionalidad y tipicidad van íntimamente relacionadas; el protagonismo en la individualización que corresponde al Juez no le releva de atenerse al justo equilibrio a la hora de optar por la sanción. En el caso, acompañado el quebrantamiento (art. 468.1) de expresiones injuriosas o intimidatorias, no comparecido a juicio el acusado, constando numerosos antecedentes policiales atacado el bien jurídico en su doble aspecto (el orden público y la seguridad de la persona protegida por el Auto de 30- 7-2011), no apreciamos desajuste en la formulación temporal de la multa.

Planteado el segundo argumento apelatorio sobre la base de la indebida aplicación del artículo 50.4 del Código Penal , no estará de más repasar lo que es una consolidada doctrina jurisprudencial al respecto. Así y de entrada la preocupación gira sobre el vaciamiento de contenido del modelo de la multa que sustituyó al lineal del anterior texto; de esta forma, las SSTS de 10-2-2006 y 28-6-2006 nos dicen que la insuficiencia de datos que puedan afectar a la disponibilidad económica del acusado no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena con cuota cifrada en el umbral mínimo absoluto, porque ello convertiría la multa en algo meramente simbólico y a veces inferior a las sanciones administrativas asignadas por infracciones similares. A renglón seguido, el nivel mínimo tiene que quedar reservado para los contextos extremos de indigencia o miseria ( SSTS 11-7-2001 , 19-1-2007 , 18-4-2009 , 3-5-2012 , etc.). Finalmente, no es precisa una investigación exhaustiva de las posibilidades económicas cuando la cuantía de la multa se asigna en cantidades cercanas al tope mínimo, y menos aún cuando constan otros datos indicativos o reveladores de una determinada capacidad económica o incluso cuando se vislumbre que la cuantía aplicada no es desproporcionada ( SSTS 23-10-2007 , 19-5-2010 , 9-2-2011 , etc.).

En definitiva, cuotas entre 6 y 12 euros se consideran módicas y usuales ante los repetidos déficits probatorios, siempre que no se acredite el concurso de situaciones de pobreza (vid. SSTS 18-4-2009 y 19-6-2012 ).

Y en aplicación de las anteriores consideraciones al caso revisado a raíz del recurso planteado por Alexander resulta que estamos hablando de una cuota diaria de 5 euros, es decir, algo ya fronterizo a un estado de cosas personales no predicable en el imputado, e insusceptible de reducción según lo expuesto (a subrayar que entre 2 y 400 euros la Fiscalía solcitó 12 euros) y de innecesario complemento en la tarea justificativa.



SEGUNDO.- Por lo expuesto el recurso es desestimado, sin especial imposición de costas procesales dado el interés del documento apelatorio de 18-6-2013 y su brillantez expositiva, consideraciones independientes de que no se acoja su pretensión de revocación parcial del pronunciamiento revisado.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña de 4-6-2013 , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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