Sentencia Penal Nº 49/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 2, Rec 72/2013 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VERASTEGUI HERNANDEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 35016370022014100256

Núm. Ecli: ES:APGC:2014:1571

Núm. Roj: SAP GC 1571/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dª. Yolanda Alcázar Montero
MAGISTRADOS
D. Nicolás Acosta González
Dª Mª Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente
del Juzgado de Instrucción número 1 de Arucas, seguido por un delito de tráfico de drogas, contra Leoncio
, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia María Marrero Pulido y asistido por el
Letrado Don Francisco de Fátima Espino Morales, Pura , representada por la Procuradora de los Tribunales
Doña María Elisa Pérez Beltrán y asistida por la Letrada Doña Mª del Pino López Acosta, Segismundo ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Delia Ramos Herrera y asistido por el Letrado
Don Ricardo González Pérez, Jesús Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier
Torrent Rodríguez y asistido por la Letrada Doña Verónica Rita Santana López, Aurelio , representado por la
Procuradora de los Tribunales Doña Alicia María Marrero Pulido y asistido por el Letrado Don Mario Alberto
Socorro Carrasco, Eliseo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María de Guzmán
Fabra y asistido por el Letrado Don Salvador Reyes León, Ildefonso , representado por el Procurador de los
Tribunales Don Francisco José Quevedo Ruano y asistido por la Letrada Doña Carmen Dolores Medina Arbelo
y Nicolas , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Blat Avilés y asistido por
el Letrado Leopoldo José Umpiérrez Pacheco, y Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Pilar Verástegui Hernández.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal a efectos de conformidad calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal , del que serían autores los acusados, Leoncio , Pura , Segismundo , Jesús Carlos , Aurelio , Eliseo , Ildefonso y Nicolas , a tenor de los artículos 27 y 28 primer párrafo del Código Penal , sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se interesó la imposición a los acusados Leoncio , Pura , Segismundo , Jesús Carlos , Aurelio y Eliseo , de la pena de tres años de prisión y 33.741,33 euros de multa, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago; y a los acusados Ildefonso y Nicolas , de la pena de tres años de prisión, multa de 4.994,52 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, imponiendo a todos ellos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como imposición de las costas causadas y el comiso de las sustancias, el dinero y los efectos intervenidos a los acusados.



SEGUNDO.- Los acusados en el acto de la vista del juicio oral reconocieron la autoría de los hechos que se les imputaban, y se conformaron con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los Letrados defensores, los cuales estimaron innecesaria la continuación del juicio, así como el Ministerio Fiscal.

En el acto de la vista se dictó sentencia de conformidad con lo interesado por las partes y, notificada a las partes y el Ministerio Fiscal, mostraron su conformidad con la misma deviniendo firme en dicho acto.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara por conformidad de las partes que 1) Por investigaciones seguidas desde el 10 de septiembre de 2011 por el Equipo de la Policía Judicial de Santa María de Guía de Gran Canaria, se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas, los acusados Leoncio , Pura , Segismundo , Jesús Carlos , Aurelio , y Eliseo , a la venta a terceros de las sustancias estupefacientes haschish, cocaína, heroína, M.D.M.A, y diversos medicamentos cuyo principio activo contiene sustancias prohibidas sometidas a fiscalización tales como Alprazolam, Flunitrazepam y Clonazepam, conscientes de que con su acción generaban el consabido riesgo para con la salud pública.

La ilícita actividad se desarrollaba conforme a los siguientes parámetros: el principal responsable era el acusado Leoncio , mayor de edad, nacido el NUM000 de 1985, D.N.I número NUM001 , sin antecedentes penales, encargado de coordinar y dirigir las acciones de los demás acusados, de realizar personalmente transacciones de sustancias estupefacientes, y de recaudar y lucrarse con los beneficios procedentes de dicha ilícita actividad, situándose en un escalón inferior y como personas de confianza del mismo su esposa y también acusada Pura , mayor de edad, nacida el NUM002 de 1984, D.N.I número NUM003 , sin antecedentes penales, y su hermanastro y también acusado Segismundo , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1980, D.N.I número NUM005 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de 8 de noviembre de 2004 del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de robo a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y por un delito de atentado a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, quienes se encargaban tanto de la ocultación de la droga como de su puesta a disposición de terceras personas de forma directa, ocupando el último lugar como encargados de la distribución de dichas sustancias los acusados Jesús Carlos , mayor de edad, nacido el NUM006 de 1972, D.N.I número NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de 10 de diciembre de 2008 del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, Aurelio , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1965, D.N.I número NUM009 , sin antecedentes penales, y Eliseo , mayor de edad, nacido el NUM010 de 1974, D.N.I número NUM011 , sin antecedentes penales.

El 17 de octubre de 2011, sobre las 5:20 horas, se practicaron registros en los domicilios de los acusados, incautándose: En el domicilio de Leoncio y Pura sito en la CALLE000 número NUM012 Piso NUM013 Letra NUM014 , de Arucas (Las Palmas), 103,49 gramos de heroína con riqueza media del 7,8% en heroína base, 268,21 gramos de cocaína con riqueza media del 73,86% en cocaína base, 19,86 gramos de cocaína con riqueza media del 91,43% en cocaína base, 3,05 gramos de cocaína con riqueza media del 81,71% en cocaína base, 2,91 gramos de M.D.M.A, con riqueza media del 76,8% expresada en Metilendioximetanfetamina base, 12,88 gramos de haschish, 13,03 gramos de medicamento cuyo principio activo es Alprazolam, 38,72 gramos de medicamento cuyo principio activo es Flunitrazepam, y 5,96 gramos de medicamento cuyo principio activo es Clonazepam, sustancias que los mismos poseían con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, bien de forma directa o por alguno de los otros acusados, con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además de 8 teléfonos móviles y 3 libretas con anotaciones, efectos utilizados para la comisión de la actividad ilícita descrita, y un ordenador portátil, tres televisiones, dos reproductoresde DVD, una Playstation 3, una Nintendo DS, un reproductor mp4 y otro mp3, 4 cámaras de fotos y 14.121,50 euros, efectos éstos procedentes de la ilícita actividad común.

En el domicilio de Segismundo sito en la URBANIZACIÓN000 número NUM015 , de Arucas (Las Palmas), 47,26 gramos de heroína con riqueza media del 7,2% en heroína base, 32,73 gramos de heroína con riqueza media del 7,9% en heroína base, 49,88 gramos de haschish con riqueza media del 11,55% en THC, 0,65 gramos de medicamento cuyo principio activo es Alprazolam, 52,1 gramos de medicamento cuyo principio activo es Alprazolam, y 8,79 gramos de medicamento cuyo principio activo es Flunitrazepam, sustancias que el mismo poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, bien de forma directa o por alguno de los otros acusados, con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además de 9 teléfonos móviles y de notas manuscritas con nombres y teléfonos, efectos utilizados para la comisión de la actividad ilícita descrita, y cinco relojes, una cámara de vídeo, dos cámaras de fotos, un ordenador portátil, tres televisiones, varias joyas y 3.554,21 euros, efectos éstos procedentes de la ilícita actividad común.

En el domicilio de Jesús Carlos sito en URBANIZACIÓN001 número NUM016 de Arucas (Las Palmas), 0,18 gramos de heroína con riqueza media del 6,1% en heroína base y 19,0 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana), con riqueza media del 1,81% en THC, sustancias que el mismo poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, bien de forma directa o por alguno de los otros acusados, con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además de 3 teléfonos móviles, efectos utilizados para la comisión de la actividad ilícita descrita.

Las sustancias incautadas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 33.741,33 euros.

El acusado Leoncio fue detenido policialmente el día 17 de octubre de 2011 y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

La acusada Pura fue detenida policialmente el día 17 de octubre de 2011 y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

El acusado Segismundo fue detenido policialmente el día 17 de octubre de 2011 y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

El acusado Jesús Carlos fue detenido policialmente el día 17 de octubre de 2011 y se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011.

El acusado Aurelio fue detenido policialmente el día 17 de octubre de 2011 y estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 3 de julio de 2012.

El acusado Eliseo fue detenido policialmente el día 17 de octubre de 2011 y estuvo en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 3 de julio de 2012.

2) Fruto de las anteriores investigaciones seguidas por el Equipo de la Policía Judicial de Santa María de Guía de Gran Canaria, se vino en conocimiento de la dedicación de los acusados Ildefonso , mayor de edad, nacido el NUM017 de 1981, D.N.I número NUM018 , sin antecedentes penales, y Nicolas , mayor de edad, nacido el NUM019 de 1963, D.N.I número NUM020 , sin antecedentes penales, al cultivo por parte del primero de la sustancia estupefaciente cannabis sativa (marihuana) y a la venta a terceros por parte de ambos de las sustancias estupefacientes cocaína, haschish, y cannabis sativa (marihuana), conscientes de que con su acción generaban el consabido riesgo para con la salud pública.

El 30 de enero de 2012 se practicaron registros en los siguientes domicilios, incautándose: En el domicilio de Ildefonso sito en la URBANIZACIÓN002 número NUM012 NUM021 , del BARRIO000 -Moya (Las Palmas), 6,03 gramos de cocaína con riqueza media del 80,95% en cocaína base, 5,33 gramos de cocaína con riqueza media del 79,78% en cocaína base, y 2,81 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana), con riqueza media del 6,25% en THC, sustancias que el mismo poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, bien de forma directa o por parte del otro acusado Nicolas , con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además de 8 teléfonos móviles, papeles con anotaciones, dos básculas una picadora de marihuana y bolsas con recortes, efectos utilizados para la comisión de la actividad ilícita descrita, y una televisión y 535 euros, efectos éstos procedentes de la ilícita actividad.

En el domicilio de los padres de Ildefonso sito en CAMINO000 número NUM022 , de Arucas (Las Palmas), pero de propiedad del acusado Ildefonso , 262 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana), con riqueza media del 8,04% en THC, que el mismo poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, bien de forma directa o por parte del otro acusado Nicolas , con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además aparatos eléctricos luminosos y de secado y varios botes de sustrato para plantas dentro de un armario que hacía las veces de invernadero, efectos éstos para llevar a cabo el cultivo y elaboración de la sustancia mencionada.

En el domicilio de Nicolas sito en CALLE001 número NUM023 NUM013 , de Arucas (Las Palmas), 1,59 gramos de cocaína con riqueza media del 77,81% en cocaína base, 0,74 gramos de cocaína con riqueza media del 1,87% en cocaína base, y 484,54 gramos de haschish con riqueza media del 7,89% en THC, sustancias que el mismo poseía con la finalidad de su puesta a disposición de terceras personas, con el consabido riesgo para con la salud pública ajena, además de 2 teléfonos móviles, una pesa digital, recortes de plástico y una nota manuscrita, efectos utilizados para la comisión de la actividad ilícita descrita, y 210 euros procedentes de su actividad ilícita.

Las sustancias incautadas hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 4.994,52 euros.

Los acusados Ildefonso y Nicolas fueron detenidos policialmente por esta causa desde el día 30 de enero hasta el 1 de febrero de 2012.

Fundamentos


PRIMERO.- A la vista de la antecedente conformidad de los acusados, se ha de dictar sin más trámite sentencia acorde con la calificación aceptada, según dispone el anterior art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no exceder las penas solicitadas a seis años y entender este Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es legalmente procedente de acuerdo con la calificación efectuada.



SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis; así como el comiso del dinero y bienes incautados a los acusados.



TERCERO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los responsables criminalmente de un delito o falta, ya totalmente, ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fuere responsable de todas las infracciones criminales objeto de enjuiciamiento, conforme establecen los artículos 123 y 124 del mismo Código y número 2 del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ratificando íntegramente el fallo dictado en el acto de la vista, debemos condenar y condenamos a: El acusado Leoncio , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusada Pura , como autora de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Segismundo , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Jesús Carlos , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Aurelio , como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Eliseo , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 33.741,33 euros, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Ildefonso , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 4.994,52 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado Nicolas , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, multa de 4.994,52 euros, con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el comiso de la droga, dinero y bienes intervenidos a los que se les dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado en prisión preventiva por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno.

Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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