Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 82/2013 de 02 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 49/2014
Núm. Cendoj: 37274370012014100226
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00049/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2011 0061956
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000082 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Baltasar
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA TORRENTE MORO
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO
Contra: Damaso , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA HERRERA DIAZ AGUADO,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA ESTEBAN,
SENTENCIA NÚMERO 49/14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a dos de Mayo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 446/12, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 261/2011, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre UN DELITO LESIONES.- Rollo de apelación núm. 82/2013.- contra:
Baltasar , con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Cristina Torrente Moro y bajo la dirección del Letrado Sr. Enrique de Santiago Herrero.
Han sido parte en este recurso, como apelante el anteriormente citado,con la representación y asistencia letradas ya circunstanciadas; y como apelados: Damaso , representado por la Procuradora Sra. María Herrera Díaz Aguado y asistido por el Letrado Sr. Francisco Javier García Esteban, y el MINISTERIO FISCAL,con la representación que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 22 de Febrero de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
'Condeno al acusado Baltasar como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147-1 y 2 del C. Penal , a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN,e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Damaso en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, (2.263,27 €) por las lesiones sufridas, secuelas, gastos acreditados y reparación con corona de las piezas dentarias. Y al pago de las costas del Juicio incluidas las de la Acusación Particular.'
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, con fecha 26 de abril de 2013 se dictó Auto de aclaración en cuya parte dispositiva se ACUERDA:
'DISPONGO: Que debo aclarar la sentencia dictada en estos autos de PA 446/12 en el sentido que se consigna en el fundamento de derecho de esta resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: ... SEGUNDO.- En el presente caso, se constata efectivamente que existe un error material de trascripción al fijar en la parte dispositiva el segundo apellido del acusado, que no es ' Roberto ', sino ' Carlos Alberto ', como así se consignó en la parte dispositiva y al final del fundamento de derecho segundo, no pudiendo la parte acogerse a dicho error para que no se abra ejecutoria respecto al mismo, puesto, que el error es evidente cuando el encabezamiento se expresa de forma correcta la identificación del acusado, nombre, apellidos y D.N.I., así se recoge en los hechos probados, y en todos los fundamentos de derecho a excepción de la parte indicada de la resolución, y siendo además más evidente el error cuando era el único acusado, y contra el que se celebró el juicio, y por tanto no podía ni puede existir confu8sión en cuanto a la identificación y la persona que fue juzgada por esta causa penal. Debiendo por tanto corregirse el segundo apellido del acusado, tanto en la parte dispositiva como en el fundamento de derecho segundo.'
SEGUNDO.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Cristina Torrente Moro, en nombre y representación de Baltasar , quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuese revocada la sentencia de instancia en, al menos, los pronunciamientos indicados en su escrito y condenando a su representado por una falta de daños, que no por un delito, y a responder de las cantidades acreditadas en autos, no así del importe del presupuesto aportado de contrario, y sin expresa condena en costas de la acusación particular en ninguna de las instancias. Por su parte, por la Procuradora Sra. María Herrera Díaz Aguado, en nombre y representación de Damaso , se impugnó citado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida íntegramente con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales al recurrente. Igualmente, el Mº FISCALse opuso al citado recurso, solicitando su desestimación, la confirmación de la Sentencia recurrida y la condena en costas del apelante.
TERCERO.-Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose propuesto prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Examinadas las actuaciones, es cierto que se observa una excesiva demora en la tramitación de las diligencias previas, ya que los hechos ocurrieron el 18 diciembre 2010, siendo hechos de mínima entidad y fácil investigación, habiéndose dictado la sentencia en primera instancia hasta el 22 febrero 2013.
El 25 marzo 2011 se procede a oír al imputado y en su declaración procede a señalar el nombre y domicilio de los posibles testigos de los hechos, sin embargo, hasta el 26 agosto del mismo año no se requiere de nuevo al denunciante para que indique quiénes eran los testigos presenciales, identificando a los mismos, reiterando así una actuación superflua o inútil. En los meses de febrero, abril y mayo de 2012 se procede a oír a los testigos, dictándose el auto de transformación en procedimiento abreviado el 7 junio 2012, calificándose de forma inmediata por el Ministerio Fiscal, pero no celebrándose el juicio hasta el 19 febrero 2013.
Todo ello supone el que deba apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas, cuyas consecuencias penales, son irrelevantes en el presente caso.
SEGUNDO.-El error en la sentencia de instancia, al incluir en el fallo condenatorio a persona distinta de la acusada, es absolutamente intrascendente, habiendo quedado convenientemente subsanado a través del auto de aclaración de 26 abril 2013, decimos que es irrelevante o intrascendente desde el momento en que los hechos probados de la sentencia se identifica perfectamente al acusado como Baltasar , al que se refiere también el fundamento jurídico segundo para identificarle como autor de los hechos, motivando detenidamente la sentencia las razones por las que se le considera autor.
Evidentemente, se ha cometido un mero error de transcripción, mecanográfico, en el fallo de la sentencia, que es perfectamente subsanable a través del auto de aclaración, dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la ley orgánica del poder judicial .
TERCERO.-Respecto de la forma en que se ha valorado la conducta observada por el condenado, Don Carlos Alberto , la sentencia de instancia, contiene una motivada argumentación, que hacemos totalmente nuestra, puesto que lo cierto es que se produjo un altercado en el restablecimiento de hostelería y Baltasar , el acusado, se revolvió contra aquellos que le intentaban sujetar, propinando un manotazo en la boca de la víctima, Damaso , que precisó del correspondiente tratamiento médico, pudiendo hablarse muy bien de la existencia de un dolo eventual, ya que quien propinó un manotazo, dirigida la cara de otra persona, es consciente de la posibilidad de que en función de la fuerza empleada, se produzca el resultado, habiendo procedido no obstante, la juez, con buen criterio, a la vista del lugar, y las circunstancias, y que se trataba de evitar un altercado mayor, a aplicar el párrafo segundo del artículo 147 del Código Penal , lo que supone la imposición de la pena señalada para el delito de lesiones en el grado mínimo de tres meses de prisión.
Examinada la prueba practicada, especialmente la grabación del acto del juicio, no queda duda alguna de que la conducta observada por señor Baltasar , es merecedora del reproche penal, por dolo eventual, y que la calificación adoptada correcta.
CUARTO.-Respecto de la responsabilidad civil, aparece suficientemente acreditado desde el primer momento cuál es por las lesiones sufridas por la víctima, habiendo aportado a las actuaciones los informes y asistencia de urgencias, el parte judicial, así como un presupuesto de 10 febrero 2011, que guarda íntima relación con el informe de alta forense de lesiones de la misma fecha, en el que se hace referencia a que el tratamiento definitivo para recuperar completamente la estética y la funcionalidad de ambos incisivos suponen la colocación de dos prótesis, resultando que el presupuesto, se refiere expresamente a dos coronas en los dos incisivos dañados, por importe cada una de ellas de 468,70 €, más otros 45,90 €, por dos coronas provisionales de acrílico, ascendiendo la totalidad del presupuesto a los 1029,20 €, a cuyo pago ha sido condenado el acusado.
QUINTO.-Respecto de la improcedencia de la condena a las costas de la acusación particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código Penal , procede su inclusión, no siendo la actuación de la acusación particular meramente superflua o anecdótica.
SEXTO.-Pese a apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas, dado que se ha impuesto la pena de prisión en el grado mínimo posible, según lo establecido en el artículo 147 párrafo segundo del Código Penal , y teniendo cuenta que el artículo 66 del mismo código establece que cuando concurra sólo una circunstancia atenuante se aplicará la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito, no es posible establecer una pena menor a la de tres meses de prisión.
SÉPTIMO.-Por aplicación del artículo 240 LECr , no se hace imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes, al no existir temeridad, ni mala fe.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación de Baltasar , confirmamos sustancialmentela sentencia de instancia de 22 febrero 2013 , aclarada por el auto de 26 abril 2013, condenando a Baltasar autor de un delito de lesiones del párrafo segundo del artículo 57 del código penal , con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Damaso en la cantidad de 2.263,27 € por las lesiones, secuelas, gastos, y reparación de que las piezas dentarias, con pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
