Sentencia Penal Nº 49/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 62/2013 de 23 de Junio de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 49/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100216

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:989

Núm. Roj: SAP BI 989/2014


Voces

Prueba documental

Negocio jurídico

Declaración de hechos probados

Práctica de la prueba

Estafa

Delito de estafa

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO
(BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/027925
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0027925
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 62/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2320/2012
Contra / Noren aurka : Olegario
Procurador/a / Prokuradorea : DIANA MARIA GONZALEZ DOIZ
Abogado/a / Abokatua : JOAN LLUIS GONZALEZ FERRERI
SENTENCIA Nº 49/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA
D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de junio de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa
de Procedimiento Abreviado núm.2320/12 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Bilbao
por delito de Estafa, Rollo de Sala núm. 62/13, contra Olegario , nacido el NUM000 /1971, en Heilbronn
(Alemania), con DNI núm. NUM001 , hijo de Victorio y Ofelia , en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña. DIANA MARIA GONZALEZ DIOZ y bajo la dirección letrada de
D. JOAN LLUIS GONZALEZ FERRERI, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por
la Ilma. Sra. Marta Olloqui.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 250.5º del Código Penal , del que es autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , solicitando que se le impusiera una pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, y las costas del procedimiento.

Como responsable civil directo, deberá indemnizar a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo se acordará en sentencia la nulidad de los negocios jurídicos mencionados en la conclusión primera del escrito de acusación.



SEGUNDO.- En escrito de fecha 25/11/13 la acusación particular se apartó del ejercicio de la acción penal.



TERCERO.- En su escrito de conclusiones provisionales, la defensa de D. Olegario mostró disconformidad con todos los apartados del escrito de acusación, interesando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal y la defensa del imputado elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS D. Olegario , como administrador de la entidad 'Eliri Inversiones SL', propuso a los hermanos Cipriano , que eran propietarios de la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Balmaseda -integrante de la unidad de ejecución 'R-22 Calvario' de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Balmaseda- su transmisión mediante una operación de permuta en las condiciones que especificaron en la escritura otorgada el 2 de noviembre de 2006 ante el notario Sr. López Pardiñas de Bilbao.

Dichas condiciones incluían la entrega de cantidades y de inmuebles en la promoción que la entidad del imputado llevaría a cabo, así como con otras prestaciones que acordaron.

En fecha 1 de febrero de 2007, el acusado firmó con la entidad 'Sandamendi División Inmobiliaria SL' un contrato de compraventa -otorgado en escritura pública- en el que transmitió, junto al representante de la entidad 'Eiderlantz SL' D. Marcelino , los terrenos incluidos en la UE-R-22 del municipio de Balmaseda, en los que se encontraba la finca NUM002 por un precio de 3.271.000 euros, pagadero al cabo de 7 años desde la fecha de las escrituras; en documento del día 2 de febrero de 2007, estas mismas partes acordaron sustituir el pago de 1.635.500 euros por un pago en especie consistente en la entrega de viviendas, parcelas, trasteros y lonjas en la edificación que se llevaría a cabo. Dicha trasmisión debía llevarse a cabo en el plazo de 4 meses desde el certificado final de obra, entregando la compradora dos avales bancarios por importe de 1.635.000 euros, ejecutables transcurridos 7 años desde la fecha de la escritura pública de compraventa.

No ha quedado acreditado que el Sr. Olegario simulara la intención de cumplir las cláusulas pactadas que en realidad nunca pensó cumplir; ni que tuviera como finalidad en su actuación lucrarse con perjuicio a los hermanos Cipriano .

Fundamentos


PRIMERO.- La declaración de hechos probados deriva de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en el que declararon el acusado y los testigos, y al que fue traído como prueba documental el resto de las actuaciones obrantes en la Causa.

En su parte objetiva, relativa a la realidad de los negocios jurídicos realizados por los inicialmente denunciantes con el acusado y por este con Sandamendi, existe una prueba documental que no ha sido objeto de discusión. Se realizaron los negocios en la forma que recogen las escrituras, se acordaron los compromisos y se asumieron obligaciones en los términos que constan.

La cuestión relevante es la que se refiere a la posibilidad de que se haya producido una estafa, en la medida en que la actuación de D. Olegario hubiera tenido como verdadera intención lucrarse en perjuicio de los denunciantes, sin que pretendiera por su parte cumplir con lo pactado. Si la actividad desarrollada tuviera esa intención, y pudiera establecerse que todo su despliegue de negociaciones fuera la armadura de un engaño apto para provocar error en los denunciantes, entonces podría plantearse si se había producido un delito de estafa.

Sin embargo, a juicio de este Tribunal, no hubo en el acto del juicio ningún elemento probatorio que pudiera llevar a esa conclusión, ni la misma se desprende de modo evidente -ni siquiera de modo no evidente- de las actuaciones.

En el auto de incoación de Procedimiento Abreviado, que sustancialmente pasó al relato de hechos del Ministerio Fiscal, no aparece más que la alusión a que al ejecutar su negocio con los hermanos Cipriano el acusado actuó simulando que su intención era la promoción Frase que recoge el escrito del Ministerio Público.

En la compleja operativa que describe el escrito de acusación, salvo esa alusión, no aparece viso de engaño. Es verdad que el Sr. Olegario no parece que informara de los compromisos previos a Sandamendi, ni a los hermanos Cipriano de su intención. Pero es lo cierto que se reconocen problemas de ejecución ajenos a que el acusado actuara taimadamente o no, ya que provienen de otras fuentes -determinación de porcentajes, actuaciones de terceros-; y se produce la circunstancia de que Don. Cipriano estaba muy próximo a la fuente de información privilegiada que constituye ser técnico en el propio Ayuntamiento de Balmaseda y estar en contacto con el arquitecto del mismo.

Por otro lado, ante el fracaso de los proyectos establecidos, se ha dado satisfacción a los denunciantes precisamente mediante los mecanismos previstos en los negocios jurídicos concertados entre ellos.

Es decir: no encontramos engaño en la actuación del acusado; se ha tratado de dificultades de ejecución ajenas a él, al menos en una parte sustancial; no consta que el incumplimiento haya sido doloso, en consecuencia, y desde luego no doloso con relevancia penal. Y el posible perjuicio sufrido por los inicialmente denunciantes es el que corresponde al hecho de no haber llegado a ejecución todo lo pactado por razones propias de los negocios puestos en marcha, y no de un engaño y consiguiente error penalmente relevantes, tal como venimos razonando. Perjuicio económico que, en todo caso, ha sido resarcido por el denunciado.

La idea de que estamos ante una cuestión civil, que se ha llevado a la jurisdicción penal, se impone entonces de conformidad con la tesis de la defensa del acusado, procediendo la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados

Fallo

ABSOLVEMOS A D. Olegario DEL DELITO DE ESTAFA DEL QUE VENÍA SIENDO ACUSADO.

Declaramos de oficio las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.

Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 62/2013 de 23 de Junio de 2014

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 49/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 62/2013 de 23 de Junio de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La regulación del delito de estafa
Disponible

La regulación del delito de estafa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico
Disponible

Temas prácticos para el estudio del Derecho penal económico

V.V.A.A

22.05€

20.95€

+ Información