Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 49/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1197/2015 de 04 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 49/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100009

Núm. Ecli: ES:APC:2016:56

Núm. Roj: SAP C 56/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00049/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2014 0002453
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001197 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A CORUÑA
PA Nº 359/2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Lorenzo
Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª EVA SOLLOSO LAMAS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1197/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 359/2014, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Lorenzo , representado
y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 21-05-2015, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: QUE debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art.

384,1 del CP , a la pena de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal en caso de impago, y al pago de las costas '.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-06- 2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-09-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta en lo sustancial el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se acepta, igualmente, la fundamentación de la sentencia recurrida.

El recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia denuncia error en la apreciación de la prueba, porque considera que de la que se ha desenvuelto ante el tribunal sentenciador, no cabe concluir la autoría criminal que se ha declarado por dicho órgano judicial, añadiendo la cita del artículo 24 de la CE y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

De manera respetuosa, el recurso no puede ser admitido. El Tribunal sentenciador ha podido valorar el testimonio de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en las diligencias, que han expuesto que identificaron al recurrente como la persona que conducía el vehículo a motor, sabiendo que lo hacía sin el permiso que le habilitaba para ello, como resulta de la documental obrante a los folios 7 a 9 de las actuaciones (en las que se hace referencia a Lorenzo , sin que el cambio producido en las actuaciones judiciales, invirtiendo el orden de los apellidos pueda tener mayor alcance que un simple error que no afecta la identificación del conductor), siendo notificado de la pérdida de vigencia del permiso habilitante (situación, además, que no era extraña para el recurrente, a la vista de su hoja histórico penal).

Es por ello que no se puede predicar ningún defecto en la inferencia probatoria que realiza el sentenciador, que se deriva de una base probatoria de una manera lógica y razonable En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Lorenzo , contra la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2015, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 359/2014, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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