Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 49/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1303/2015 de 26 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA
Nº de sentencia: 49/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100033
Núm. Ecli: ES:APM:2016:741
Núm. Roj: SAP M 741/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023550
Procedimiento Abreviado 1303/2015
Delito: Simulación de delito
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 673/2012
SENTENCIA Nº 49/2016
ILMOS. SRES.
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ ( Ponente)
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº
673/2012, rollo de Sala nº PAB 1303/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, seguido
de oficio por simulación de delito y delito de estafa, contra el acusado Carlos Manuel , con DNI nº NUM000
, nacido en Madrid el día NUM001 /1976 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.
Sra. Doña Cristina Pirfano Laguna, la Acusación Particular Mutua Madrileña Automovilística representada por
el Procurador Dª Jorge Deleito Garcia y defendida por el D. Letrado José Manuel Olías Parrilla y dicho acusado
Carlos Manuel , representado por la Procurador María Jesús Martin López y defendido por el Letrado D.
Francisco M. Albarrán Soriano; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMMA GALLEGO SANCHEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de: Delito de simulación de delito del art 457 CP Delito de estafa del art 248 , 249 en grado de tentativa del art 16 y 62 del CP De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de AUTOR del art. 28, párrafo 1 C.P No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado por el delito a) 12 meses de multa de cuota diaria de 12?, con el arresto del art 53 CP en caso de impago; por el delito b) cinco meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
SEGUNDO.- Carlos Manuel , advertido de sus derechos, se manifestó en el juicio oral de acuerdo con los hechos que se le imputaban y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose su defensa a la calificación.
II. HECHOS PROBADOS El dia 13 de enero de 2012 sobre las 9:16 horas, el acusado Carlos Manuel , con DNI NUM000 , mayor de edad, en tanto nacido el NUM001 /1976 y sin antecedentes penales, denunció en la Comisaria de Puente de Vallecas que entre las 22:50 horas del dia anterior y las 8:30 del dia 13 personas no identificadas habían sustraído el vehiculo de su propiedad VOLKSWAGEN PASSAT, matricula ....QQQ , sus placas y documentación cuando lo tenia estacionado en la c/ Rio Grande de Madrid.
Por tal denuncia se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid Diligencias Previas nº 673/2012 en las que por auto de 20 de enero de 2012 se acordó el sobreseimiento provisional por falta de autor. El valor venal del turismo en la fecha de los hechos ha sido tasado en 25.030 ?. El acusado formuló la citada denuncia, a sabiendas que no era real porque previamente concertado con personas no identificadas, un mes antes de interponerla facilito la documentación y un juego de llaves originales del turismo para su venta en Rumania previa rematriculacion en dicho país del turismo siendo comprado por tercero de buena fe, con la finalidad de quela Compañía MUTUA MADRILEÑA en virtud del seguro concertado le indemnizara en la suma asegurada de 33.859?, no logrando su ilícito propósito al tener conocimiento que el vehículo se había rematriculado en Rumania en el mes de diciembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 Cp , y de un delito de estafa procesal del art. 248 y 249 Cp , en grado de tentativa del art. 16 y 62 Cp , siendo criminalmente responsable del mismo en concepto de autor Carlos Manuel , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .
SEGUNDO .- El acusado ha reconocido en juicio los hechos, que resultan confirmados además por los medios de prueba propuestos por las partes, en concreto la documental obrante en autos, por lo que debe responder del delito mencionado en concepto de autor al haber realizado el hecho de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Dado que no concurren circunstancias que influyan en la determinación de la pena, por respeto al principio acusatorio, en consideración a la gravedad de los hechos y atendida la conformidad expresada por el acusado y por su Letrado, procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal de 10 meses multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria, por el delito de simulación de delito, y de 4 meses de prisión por la tentativa de estafa procesal. Debe imponerse igualmente la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
QUINTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas a la acusación particular.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Carlos Manuel como responsable en concepto de autor por el delito de simulación de delito, a la pena de 10 meses multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días, y como autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, la de 4 meses de prisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas a instancia de la acusación particular.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
