Sentencia Penal Nº 49/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 49/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 25/2016 de 16 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 49/2016

Núm. Cendoj: 29067370082016100060

Núm. Ecli: ES:APMA:2016:383

Núm. Roj: SAP MA 383/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº 258 / 2016 - APM
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE MALAGA
DILIGENCIAS DE REFORMA Nº 67 / 2015
S E N T E N C I A NÚM. 49 / 2016
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
PEDRO MOLERO GOMEZ
MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga a 17 de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal de reforma, procedente del Juzgado de Menores nº dos de Málaga, seguidos con el
número 67 / 2015, siendo parte el M. Fiscal y actuando como apelante Carlos Miguel , con la asistencia del
Proc. Sr. Gutierrez Marqués.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2015 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación , y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de Apelación que conocemos se plantea exclusivamente contra la vertiente civil e indemnizatoria por quien resultó perjudicado por el delito cometido por el menor, sin que por nadie se cuestione la vertiente penal de la sentencia.

Se razona en el Fundamento de Derecho Quinto, el establecimiento del alcance cuantitativo e indemnizatorio referido a los dias de curación de las lesiones ( se establecen un total de 199 dias incluidos 22 dias de hospitalización ) y secuelas para las que se determina un total de 11 puntos, un 10 % de incremento como factor de corrección, y la fecha de la Sentencia desde la que se abonaran los intereses ( incrementados en 2 puntos ) legales, previstos en el Art. 576 de la L. E. Civil , lo que , incluidos 340 ? por daños en las gafas, arroja un total de 23.008#38 ?.

Se alza la dirección letrada del perjudicado, solicitando por 203 días impeditivos ( 22 hospitalizado ) frente a los 199 que señala el Informe de Sanidad Forense de 13 de enero de 2015 ( Folios 128 y s.s. ), y 45 días no impeditivos, frente a los 48 que establece el Sr. Forense que determina un total de 247, y no los 248 que pretende el apelante. Se aduce que, en materia de secuelas, la ' Diplopía ' se debe valorar en 10 puntos ( no en 3 como lo ha hecho la Sentencia ), y que ha de indemnizarse por la ' cuadrantanopsia ' bilateral ...etc., lo que no hace la Sentencia recurrida. Se pide igualmente un factor de corrección del 20 % (no el 10 % fijado en sentencia ), y como día de inicio del computo para el pago de intereses legales, la fecha de ocurrencia del hecho, y no la fecha de la Sentencia como esta misma establece.

El recurso se basa en una errónea valoración de la prueba: Cuando se trata de prueba cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar es tarea atribuida al Juzgado de instancia, en virtud de la inmediación de la carece el Tribunal de apelación, sin que su criterio pueda ser sustituido en esta sede, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel Tribunal que pongan de manifiesto una actuación que pueda considerarse arbitraria. Igualmente, viene manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho el TS que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación , o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso.

Sin embargo esta Sala apreciamos como la Sentencia de instancia ha ignorado que el Informe de Sanidad Forense ( Folio 129 ) establece un total de 247 días de curación de las lesiones, que incluyen 199 impeditivos de los 22 fueron de Hospitalización , es decir, se han omitido 48 días invertidos también en curar, aún siendo no impeditivos, que a razón de 31#43 ? diarios supone un total de 1.508#64 ? , que consideramos han de ser indemnizados. El resto de las consideraciones que se hacen en la bien motivada y razonada Sentencia ( Fundamento de Derecho Quinto ), son compartidas por esta Sala , lo que supone que confirmamos esencialmente la Sentencia recurrida, y estimamos en parte el recurso, limitado a los días de diferencia referidos ( 48 ), desestimándose el resto de las alegaciones del recurrente.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los arts. Citados y los arts. 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por el Proc. Sr. Gutiérrez Marqués en representación de Carlos Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Málaga en el Procedimiento de Reforma nº 67 / 2015 , debemos confirmarla y la confirmamos esencialmente , con la salvedad de incrementarse la indemnización por las lesiones (48 días no impeditivos ), a favor del recurrente, en la suma de 1.508#64 ?, quedando subsistente el resto del fallo de la Sentencia, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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