Sentencia Penal Nº 49/201...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 49/2019, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 37/2019 de 21 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JACINTO

Nº de sentencia: 49/2019

Núm. Cendoj: 37274370012019100625

Núm. Ecli: ES:APSA:2019:625

Núm. Roj: SAP SA 625/2019

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00049/2019
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Correo elecónico:
Equipo/usuario: 2
Modelo: N545L0
N.I.G.: 37274 43 2 2018 0006871
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000445 /2018
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Juan Pedro
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Procedimiento:
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 37/2019
SENTENCIA Nº 49/2019
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D.JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En SALAMANCA, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SALAMANCA ha visto en grado de apelación el presente
procedimiento penal de Juicio sobre Delitos Leves 445/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Salamanca, en el que han intervenido como parte denunciante: Agustín , con D.N.I. nº NUM000 ; y como parte
denunciada: Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM001 . En el acto del juicio no intervino el Mº FISCAL. Fueron parte
en esta instancia, como apelante: Juan Pedro , asistido por el Letrado Sr. Luis Megías-Torres y Rivas.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JDO. Instrucción nº 1 de Salamanca, con fecha 28 de marzo de 2019, dictó sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los que consignados en referida sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Condeno al denunciado Juan Pedro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito leve de MALTRATO DE OBRA, a la pena de CUARENTA DÍAS de MULTA a razón de 6 euros por día (240 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e imponiéndole las costas del proceso.'

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Juan Pedro , Sr. Luis Megías-Torres y Rivas, y tras realizar las alegaciones que estimó pertinentes terminó solicitando la libre absolución de su defendido por el delito leve por el que venía siendo condenado, con todos los pronunciamientos favorables, sin que contra dicho recurso se han presentado escritos de impugnación o adhesión.



CUARTO.- Practicadas las diligencias oportunas, las mismas fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó el oportuno rollo de apelación. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria celebración de vista para una adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló fecha para fallo de la presente causa y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de 28 de marzo de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad, que condena al denunciado, Juan Pedro , como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra, ex art.147. 3 del vigente Código Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales, etc., se alza mediante el presente recurso de apelación la representación procesal de dicho denunciado, interesando se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la se le absuelva del delito objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables.

Así las cosas, en los alegatos del recurso de apelación que se analiza, se denuncia infracción del principio 'condenatorio' (habrá que entender acusatorio) partiendo de la premisa de que la sentencia impugnada condena al recurrente por unos hechos y un delito, por los que nunca antes, había sido imputado, toda vez que, según se alega, ni en la denuncia que da origen a las actuaciones, ni en el auto de incoación del presente procedimiento, ni en la citación a juicio, etc., se le imputa delito o hecho distinto de un delito leve de amenazas, siendo así, que las facultades del juzgador tienen un límite infranqueable, como es el respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el tribunal en perjuicio del reo, etc.

Pues bien, estos argumentos o premisas que se sintetizan o resumen, eso sí, acompañados de un aparato jurisprudencial muy extenso e ilustrativo (de resoluciones tanto del TS, como del TC), son de obligado rechazo en esta alzada, y con ello el recurso apelatorio, porque, los planteamientos de los que se parte no son ciertos y no se corresponden con la realidad. Esa realidad impone la conclusión de que, en el supuesto enjuiciado, no se ha infringido el principio acusatorio en cuanto que el recurrente ha venido condenado por un delito que a lo largo de la andadura este procedimiento, siempre, ha sido objeto de acusación en su contra; de modo y manera que, ni por asomo, ha padecido clase de indefensión alguna o merma en sus derechos para contradecir el tal delito leve de maltrato de obra.

En efecto, desde el primer momento, el Sr. Juan Pedro tuvo conocimiento pleno de que el título de imputación por el que se le seguía dicho proceso, no lo era sólo el haber proferido unas amenazas leves al denunciante Sr. Agustín , sino también, por haber protagonizado sobre el mismo una conducta de maltrato de obra.

Basta para confirmar este aserto con comenzar por el análisis y lectura del atestado policial, en cuyo seno se inserta la denuncia del perjudicado, así como las propias manifestaciones o declaración del ahora recurrente.

Para empezar, el dicho atestado confeccionado por la Guardia Civil de Santa Marta de Tormes, se intitula con el encabezamiento: 'delito leve de amenazas y maltrato de obra sin lesión', para, seguidamente, en su denuncia inicial el Sr. Agustín , éste afirma que, con ocasión del incidente que tuvo con Juan Pedro el 17-11-2018, éste . ..le puso la mano en el cuello y lo empujó hacia atrás... (acción típica de maltrato de obra).

Y es que, además, en el acta de información de derechos al ahora recurrente, -folio 6 del atestado-, la fuerza policial le informó, expresa y personalmente, de que estaba siendo investigado por participar en un delito leve de amenazas y de maltrato de obra sin lesión, y con esa información tuvo conciencia de la imputación, al firmar dicha acta o diligencia.

Consiguientemente, no es asumible el alegato de que en ningún momento anterior al acto del juicio oral, el denunciante no llegó a hacer referencia en su denuncia a haber sufrido una agresión física de la mano airada del recurrente, porque, indicar que se es agarrado del cuello violentamente y empujado, habremos de convenir que constituye una agresión física, todo lo leve que se quiera, pero, a la postre, comportamiento perfectamente subsumible en el delito leve de maltrato de obra sin resultado lesivo, objeto de condena.

A mayor abundamiento, quien disipa toda duda al respecto es el propio recurrente que, no puede ahora olvidar lo que declaró ante la dicha Guardia Civil, de inmediato a haber acontecido los hechos enjuiciados.

En esa declaración, precisamente, a preguntas que se le hicieron al respecto, niega haber agredido (no hablamos de amenazado) al denunciante Agustín , llegando a puntualizar que como éste le alejó con las manos, él le quitó las manos quizá un poco, bruscamente, pero, sin agredirlo...; es más, preguntado específicamente acerca de si lo agredió empujándolo en el cuello, negó categóricamente dicho empujón...

Si a ello añadimos que se ha llegado a personar, en un procedimiento de esta naturaleza, con Letrado, para un más apurado ejercicio del derecho de defensa, pudiendo tener acceso, en todo momento, a las actuaciones que lo componen, sostener la pretensión de que no se ha podido defender de la imputación de condena a título de delito de maltrato deviene inasumible de todo punto de vista, porque ningún factor de 'sorpresa' puede aducirse ante tales antecedentes incontestables.

El recurso no precisa de más consideraciones para su rechazo, por mucho que se arguya que en el auto de incoación de delito leve no se haga referencia a aquel delito, etc.



SEGUNDO.- En consecuencia de todo lo hasta ahora expuesto, y sin necesidad de más consideraciones, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad, entre otros, con el contenido de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; pues no hay méritos para apreciar temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Juan Pedro , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, en el Procedimiento sobre delitos leves nº 445/2018, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo esta resolución en todos sus particulares y pronunciamientos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y, hecho, remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

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