Última revisión
27/01/2000
Sentencia Penal Nº 49, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 87 de 27 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS
Nº de sentencia: 49
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 49
Iltmos. Señores
Presidente
Don Modesto Pérez Rodríguez
Magistrados
Don Edgar-Amando Fernández Cloos
Don Xoán-Carlos Montes Somoza
En la Ciudad de Lugo a veintisiete de enero de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto y oido en sesiones de juicio oral y público el Rollo de Sala número 87 de 1.999, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado número 19 de 1.997 procedente del Juzgado de Instrucción número TRES de Lugo por el delito de ESTAFA, contra el acusado JOSE, nacido en Lalín (Pontevedra) el día 4 de mayo de 1967, hijo de Eugenio y de Victoria, con domicilio en Lugo, calla …-2º A, con instrucción y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora doña Fe Eiré Vázquez y defendido por la Letrada Doña Natalia Varela Rodríguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Xoán-Carlos Montes Somoza.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Hechos Probados y así se declaran: Que en el Ministerio Fiscal formuló escrito acusatorio contra José. Que el día once de octubre de 1.996, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al establecimiento denominado Instalaciones Lucenses del Automóvil (INSTALAUTO) sito en la calle R…y propiedad de José Manuel, encargando la colocación de una etapa de potencia y un juego de altavoces de la marca Pioneer en un vehículo marca Renault 18, sin que tuviera intención de pagarles y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico ilícito, dichos altavoces tenían un precio de 69.000 ptas para cuyo pago libró un cheque por dicho importe contra la cuenta corriente nº 0…de la entidad B…oficina de Lugo, de fecha 16.10.96, a sabiendas de que la misma carecía de fondos suficientes para hacer efectivo dicho cheque, al tener un saldo negativo, por lo cual al ser presentado al cobro resultó impago.
2º.- Informándose por el Ministerio Pública en sus conclusiones definitivas, a la vista de lo actuado retira la acusación, con lo que se muestran conforme el acusado y la Letrada que lo defiende.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal en el cual se retira la acusación, procede la absolución del enjuiciado José, al regir en el fuero penal el principio acusatorio.
SEGUNDO.- Al pronunciarse sentencia absolutoria las costas serán de oficio, según el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos de general aplicación al presente caso.
FALLAMOS: Que debemos de absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables al acusado JOSE, al haberse retirado la acusación por el Ministerio Fiscal.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Xoán-Carlos Montes Somoza, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

