Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 490/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 38/2008 de 15 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 490/2010
Núm. Cendoj: 47186370042010100500
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00490/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 4
VALLADOLID
Rollo: 38/2008
Proc. Origen: PROC. ABREVIADO 903/06
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 490/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a quince de diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público , tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del Jdo. Instrucción N. 6 de Valladolid, por delito de Falsificación Documentos Mercantiles, seguido contra Gumersindo , natural y vecino de Valladolid, nacido el 12.12.1977, hijo de Rafael y de Mª Pilar, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 12.04.10 a 26.05.10; contra Debora , natural y vecina de Valladolid, nacida el 3.07.1973, hija de Ángel y de Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente; contra Romeo , natural y vecino de Valladolid, nacido el 25.02.1952, hijo de Urbano y Agustina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente; contra Rafaela , natural y vecino de Valladolid, nacida el 27.02.1962, hija de Julio y de Petra, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente; Victor Manuel , natural de La Pedraja del Portillo (Valladolid), vecino de Valladolid, nacido el 29.03.1964, hija de Francisco y de Mª Paz, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente; Eloy , natural de Peñafiel (Valladolid), vecino de Valladolid, nacido el 12.03.1954, hijo de Ángel y Victoria, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados que han estado representados respectivamente por los Procuradores D. Gonzalo Fresno Quevedo, Dña. Carmen Rosa López-Quintana Sáez, Dña. Maria Lago González, D. Juan Antonio De Benito Gutiérrez, D. Miguel Ángel Sanz Rojo y Dña. Ana Isabel Bort Marcos y defendidos por los Letrado D. Jesús I. Verdugo Alonso, Dña. Carolina Arribas Aparicio, D. Pablo Teijeiro De Castro, D. Francisco Javier Pablo De Miguel, Dña. Carolina Arribas Aparicio y D. Carlos Miguel Martín García y habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
PRIMERO
Antecedentes
1 . Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID en virtud de atestado tramitado por la Comisaría de Policía de las Delicias (Valladolid) que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 903/06 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2 . Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3 . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23.11.10 y siguientes.
4 . En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
5 . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:
A) Delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392 en relación con el art. 390. 1º, 2º y 3º y 74 y 77.2º del C.P., y 248 y 249 del Código Penal.
A.1) Delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392, 390.1º y 2º, 248 y 249 del Código Penal .
A.2) Delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392, 390.1º y 2º, 248 y 249 del Código Penal .
A.3) Delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392, 390.1º y 2º, 248 y 249 del Código Penal .
B) Delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392 en relación con el art. 390. 1º, 2º y 3º y 74 y 77.2º del C.P., y 248 y 249 del Código Penal.
C) Delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392 en relación con el art. 390. 1º, 2º y 3º y 74 y 77.2º del C.P., y 248 y 249 del Código Penal.
D) Delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 392 en relación con el art. 390. 1º, 2º y 3º y 74 y 77.2º del C.P., y 248 y 249 del Código Penal.
Gumersindo es autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso de delito de estafa. Eloy es autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa. Debora es autora del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa. Romeo es autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa. Victor Manuel es autor del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa. Rafaela es autora del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, sin la concurrencia en todos ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena de 3 años y nueve meses de prisión y doce meses de multa a razón de 12 euros diarios para Gumersindo y costas. Dos años de prisión y 10 meses de multa a razón de 12 euros diarios para Eloy . Un año de prisión y 8 meses de multa a razón de 10 euros diarios para Debora y costas. Tres años de prisión y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios para Romeo y costas. Tres años de prisión y 12 meses de multa a razón de 10 euros diarios para Victor Manuel y costas. Dos años de prisión y diez meses de multa a razón de 12 euros diarios a Rafaela y costas. así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abonará a la cantidad de euros.
6. Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.
SEGUNDO
Hechos
1. El 23 de febrero de 2006, la acusada Rafaela , mayor de edad, sin antecedentes penales, se personó en la entidad Caja Ávila, en la C/ Duque de la Victoria, de Valladolid, para solicitar un préstamo personal en la cuantía de 24.000 €, aportando para ello, un DNI a nombre de Tatiana , dos nóminas falsas a nombre de Tatiana de "Carnicerías Torquero" una fotocopia de la Declaración de la Renta a nombre de Tatiana , falsa y una nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda de Tatiana , haciéndose pasar, la acusada, en todo momento por Tatiana . Como quiera que la actitud de la acusada levantó sospechas en el Director de la Sucursal, ya que, al llamarla una de los empleados por el nombre de Tatiana no respondió, el mismo procedió a hacer averiguaciones, comprobando que, el DNI de Tatiana había sido denunciado como perdido o sustraído. El Director mencionado manifestó a Rafaela que tendría que acudir de nuevo a la Sucursal, en días posteriores para firmar, y alertó a la Policía de lo sucedido. El día 1-3-2006, se personó en las oficinas Rafaela , creyendo que iba firmar el préstamo, y fue interceptada en dicho lugar por la Policía, a quien en un primer momento exhibió el DNI de Tatiana , para posteriormente identificarse con el suyo. Una vez detenida, Rafaela manifiesto que actuaba "coaccionada" por una persona que la esperaba fuera de la entidad, que resultó ser el acusado Gumersindo , mayor de edad, sin antecedentes penales, con quien en realidad actuaba concertada y a quien, en efecto, interceptó la Policía en el interior de una furgoneta Peugeot, matricula ....-RLC , aparcada en las inmediaciones. Una dotación policial procede a la detención de éste, así como a la incautación de lo que se halló en el interior de la furgoneta, dos maletines conteniendo multitud de documentos consistentes en nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de renta, y certificados de empresas de diversas entidades y personas, entre otras, contratos y nóminas de "Carnicerías Torquero", del Restaurante "La Criolla" y de Limpiezas Andrymar S.L", así como un ticket de compra de un televisor en Hipercor, a nombre de Romeo . Analizando toda la documentación, la Policía inicio una amplia investigación, de lo que resulto lo siguiente:
2. Gumersindo , mayor de edad, sin antecedentes penales, puesto de común acuerdo y con ánimo de obtener beneficio económico con el acusado Eloy y su hija, la acusada Debora , mayores de edad, sin antecedentes penales, ambos, confeccionaron o elaboraron nóminas y contratos de trabajo de empresas bien ficticias o con existencia real, en las que se incluía el nombre de Eloy o el de Debora , haciendo constar antigüedad con sello y firma imaginaria de la empresa, para que éste, aparentando solvencia económica, solicitará la adquisición de bienes aplazando o financiando el pago, que luego no atendían, trasfiriendo dichos bienes a terceros, posteriormente.
A) Así el 23-6-2005, se personó en la entidad Automóviles Polígono San Cristóbal, en la C/ Turquesa 17 de Valladolid, Eloy , a fin de adquirir el vehículo Ford Mondeo, matrícula .... VKP , por importe de 18.747,29 €, y para ello aportó dos nominas falsas, de la entidad "Limpiezas Andymar S.L", a su nombre, entidad en las que él nunca trabajó y que no emitió tales nóminas. La operación de compra se financió por el Banco Cetelem, se entregó el vehículo a Eloy y este lo transfirió el 15 de septiembre de 2005 a una tercera persona, dejando impagado el préstamo de pago aplazado.
B) El 25-11-2005, Debora , mayor de edad, sin antecedentes penales, adquiere en Automóviles Polígono San Cristóbal, de la C/ Turquesa 17 de Valladolid, una furgoneta Ford Transit Conet Combi, matrícula .... VHK , por importe de 17.033, 37 €, aportando para ello un contrato falso de trabajo de la entidad de "Limpiezas Andymar", y cuatro nóminas falsas, a su nombre, de la misma entidad para las que nunca trabajo y que no elaboró dichas nóminas. La operación fue financiada por Finamadrid. Se abonó la primera cuota, únicamente. Cuando se procedió a la detención de Debora a finales del año 2006, una tercera persona abonó la totalidad del préstamo.
C) En el mes de marzo del 2006, Eloy compró, en Automóviles Polígono San Cristóbal , en C/ Turquesa 17, de Valladolid , un vehículo Seat León, matrícula .... WDT , por importe de 14.449,91 € aportando para ello dos nóminas falsas, a su nombre, de la entidad PLAZ, SL, que resultó financiado por la entidad Santander Consumer (Hispaner). El 9-06-2006, Eloy transfirió el vehículo a otras personas, sin haber abonado ninguna cuota del préstamo. Poco después, de adquirir el Seat León, el 5-04-2006, Eloy compró, en la entidad Automóviles Valladolid, S.A (VASA), en la calle García Morato de Valladolid, un vehículo Renault Scenic, matricula .... PFL , por importe de 17.200 €, solicitando, para pagarlo un préstamo al Banco Santander Central Hispano, ante el que aportó unas nóminas falsas a su nombre, de la entidad Trajel S.A. cuya existencia no consta, con un certificado falso de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF de dichas empresas. El 19-06-2006, transfirió el vehículo a una tercera persona sin haber abonado el préstamo.
3. De la misma forma, con animo de obtener beneficio económico, Gumersindo , de común acuerdo con Romeo , mayor de edad, sin antecedentes penales, confeccionó nóminas de la empresa TMA (Técnicos de Montaje Acústico S.L. y contratos de trabajo de la citada empresa que firmaba el propio Romeo , y aparentando, de este modo , solvencia económica, compraron varios bienes, de forma aplazada, que luego revendían, sin haber efectuado el abono de las cutas del préstamo a plazos.
A) Así, el 13-02-2006, Romeo , solicitó, en la sucursal de la Caixa en el Paseo Arco Ladrillo de Valladolid, un préstamo personal de 18.000 €, para lo cual aportó dos nominas a su nombre, falsas, de la entidad TMA SL, así como un contrato de trabajo a su nombre, también falso, ya que él nunca trabajó en dicha empresa. Una vez obtenido dicho préstamo realizó una transferencia de 6.207 € al establecimiento "Universal Muebles"de Medina del Campo (VA), donde adquirió muebles, y el resto del dinero, lo retiró en ventanilla en diversas oficinas de la Caixa, no abonando ninguna de las cuotas del préstamo.
B) El 21-2-2006, Romeo se dirigió en compañía de Gumersindo , al establecimiento Hipercor, en Arroyo de la Encomienda (VA), y adquirió un televisor de plasma por importe de 1999 €, financiando la compra a dos años para lo cual aportó una nómina falsa, a su nombre, de TMA S.L., entidad en la que nunca trabajó. Romeo se llevó el televisor al día siguiente en la furgoneta ....-RLC , de Gumersindo , que le había acompañado el día antes al efectuar la operación.
C) El 22.2.2006 Romeo acudió al establecimiento Carrefour en Valladolid y solicitó un préstamo personal para comprar dos televisores y un DVD por importe todo ello de 3.69629 euros, aportando para ello una copia de los mismos documentos que había presentado en Hipercor, es decir, una nómina falsa de TMA S.L. Le fue concedido el préstamo llevándose los artículos sin abonar las cuotas del préstamo.
D) El día 23.2.2006, Romeo en compañía de Gumersindo se dirigió al establecimiento PC City en Zaratán (Valladolid), y adquirieron un televisor de plasma por importe de 1.799 euros, financiando dicha compra para lo cual mostró una nómina falsa a su nombre de TMA S.L. aunque el establecimiento no le exigió dicha nómina para proceder a concederle el préstamo. Romeo y Gumersindo se llevaron el televisor en la furgoneta de este último, no abonando ninguna de las cuotas del préstamo.
4. Con idéntica intención y manera de actuar, Rafaela , en concierto con Gumersindo , solicitó varios préstamos personales en entidades bancarias sin abonar las cuotas posteriormente.
A) Así, el 10.1.2006, Rafaela acudió al establecimiento de vehículos "Automóviles Iglesias", en la Avda. de Burgos de Valladolid, identificándose como Debora y solicitó información para adquirir un BMW530D, seminuevo, matrícula ....QQQ , a través de un préstamo personal de 48.034 euros, financiando por el Banco Santander Central Hispano. A tal fin, aportó los documentos que le había proporcionado Gumersindo , consistentes en dos nóminas falsas a nombre de Debora , del restaurante "La Criolla", y el DNI original de Debora , cuyo extravío o robo ésta había denunciado con anterioridad, facilitando, como teléfono de contacto el NUM000 , que corresponde a una tarjeta prepago de Vodafone a nombre de Gumersindo . Debora nunca trabajó en "La Criolla", y las nóminas presentadas no corresponden en modo alguno a dicha empresa. El préstamo se firmó el 12.1.06 por Rafaela , como Debora , y, el 18.1.06, Rafaela recogió el vehículo en compañía de Gumersindo , sin que procediera a abonar las cuotas.
B) A principios del mes de febrero de 2006, Rafaela se dirigió a la sucursal de la Caja de Ahorros de Burgos en la Plaza de Madrid, y se identificó como Tatiana , solicitando un préstamo personal de 12.000 euros, para lo cual aportó dos nóminas falsas a nombre de Tatiana de la empresa Carnicería Torquero, y el D NO original de Tatiana , que ésta había denunciado como perdido o sustraído, documentos que le había facilitado Gumersindo . Tatiana nunca trabajó en dicha empresa, que tampoco emitía nóminas como las aportadas. Tras serle aprobado el préstamo el 17.2.06 lo firmó como Tatiana , recibiendo en el acto de la firma 12.000 euros en metálico, sin abonar posteriormente cuota alguna de dicho préstamo.
C) El 24.2.06, Rafaela se dirigió al Banco Santander, en la Plaza San Juan de Valladolid, y se identificó nuevamente como Tatiana , solicitando un préstamo personal por 24.000 euros, aportando para ello dos documentos que le había entregado Gumersindo , consistentes en una nómina falsa de Tatiana de la empresa Carnicería Torquero y una copia de la Declaración de la Renta a nombre de Tatiana y el DNI original de ésta.
El préstamo no le fue concedido al comprobarse por la entidad la falsedad de la identidad de la solicitante del préstamo.
5. Tras su puesta en libertad Rafaela , comunicó a su hermana Micaela que en el año 2005, había realizado dos operaciones, uno a nombre de Micaela , y otro a nombre de Penélope , cuñada de Rafaela .
A) Así, Rafaela , de común acuerdo con el acusado Victor Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, director de la Sucursal de Caja Laboral, en las C/Delicias, nº 1 de Valladolid, a mediados de marzo del 2005, solicitó un préstamo personal, por 15.000 €, a su nombre, para lo cual, aportó unas nóminas falsas a su nombre, de la entidad SE.IN.LA Telecomuniciones S.L. Dicho préstamo le fue tramitado por Victor Manuel , quien, el 17-03-2005, autorizó a Rafaela a disponer de 14.000 € en efectivo, hallándose en poder de Rafaela el documento bancario del adeudo correspondiente, cuando la póliza de dicho préstamo no se firmo hasta el día 18-03-2005. Del dinero procedente del préstamo, Victor Manuel empleó 6.761 € para cancelar unas cuentas de crédito en dicha entidad a nombre de Basilio , que se encontraba en situación de mora, cuyo impreso de abono se halló también, en el domicilio de Rafaela .
Entre el 17 de marzo y el 6 de Mayo del 2005 se produjeron en las cuentas del préstamo citado, siete movimientos, por un total de 23.900 €.
B) A finales del mes de mazo del 2005, Rafaela , negocia de nuevo con Victor Manuel , como director de la oficina antes dicho, otro préstamo personal, por 15.000 € a nombre de su hermana Micaela , sin conocimiento ni consentimiento de esta.
Para ello, entregó a Victor Manuel , en la oficina, el DNI de Micaela , original, y una nómina falsa a nombre de Micaela , de la entidad SE.IN.LA Telecomunicaciones, Rafaela firmo el préstamo imitando la firma de su hermana, el 29-03-2005, pero, con anterioridad, el 26-03-2005, Rafaela dispuso de 14.000 € firmando la disposición con su nombre, a pesar de que Victor Manuel sabía que Rafaela no contaba con autorizaron alguna de Micaela .
C) A mediados de mayo de 2005, Rafaela , negoció con Victor Manuel un nuevo préstamo personal por 16.000 €, esta vez a nombre de Penélope de la cal, cuñada de Rafaela , sin conocimiento ni consentimiento de aquella. Para ello, aporto una fotocopia del DNI de Penélope , y dos nóminas falsas a su nombre de Penélope de la entidad SE.IN.LA. Telecomunicaciones SL. El préstamo le fue concedido, firmándose por Rafaela el 17-05-2005 imitando la firma de Penélope . El día 10-05-2005, no obstante, Rafaela dispuso de parte de dicho préstamo, ingresando, dicho día, en las cuentas correspondientes al préstamo de Micaela , 6.200 € y 9.100 €, en la cuenta correspondiente al préstamo personal de la propia Rafaela , interviniendo en dichas operaciones Victor Manuel , que no documentó tales movimientos.
D) En el mes de septiembre del 2005, Rafaela solicitó en el BBVA de la Plaza Rinconada nº 10, de Valladolid, un préstamo personal de 19.000 €, aportando para ello, además de su DNI, tres nóminas falsas, a su nombre, de la entidad SE.IN.LA. Telecomunicaciones, entidad para las que nunca ha trabajado. El préstamo le fue concedido, y Rafaela lo abono en su integridad.
E) El octubre del 2005, Rafaela solicitó en el Banco Pastor de la calle Constitución, nº 5 de Valladolid, un préstamo Personal de 20.000 €, aportando, para obtenerlo, una nomina falsa a su nombre de la entidad SE.IN.LA. Telecomunicaciones SL. El préstamo le fue concedido, no habiendo abonado las cuotas, la acusada, desde enero 2006.
TERCERO
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos analizando las pruebas practicadas conforme a lo dispuesto en los artículos 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen cuatro delitos continuados de falsedad en documento mercantil, en concurso con un delito de estafa, cada uno de ellos, de los arts. 392, 390 nº 1, 2 y 3 y 74 y 77.2 y 248 y 249 , todos ellos del Código Penal y un delito de falsedad en documento mercantil, arts 390.1, 1.2 y 3 y 392 en concurso con un delito de estafa arts. 248 y 249 del C.P .
Antes de entrar a analizar los presupuestos de los tipos penales mencionados en relación con las pruebas practicadas y los hechos declarados probados, procede dar respuesta a las cuestiones previas alegadas al inicio del Juicio Oral por la defensa de Gumersindo .
Se alega, en primer lugar, una supuesta vulneración de derechos, vinculada a la incautación de los maletines en el interior de la furgoneta de Gumersindo que contenían la documentación relacionada en estos autos. En modo alguno se precisa, como sostiene el Letrado, autorización ni intervención judicial para proceder a incautar unos maletines que se hallan en el interior de una furgoneta que, a su vez, se incauta en presencia de Gumersindo y dentro del operativo que se estaba llevando a cabo, siendo la razón de tal incautación la sospecha inicial de que el contenido de los mismos pudiera ser válido para la investigación, como así fue, y se actuó como se actúa por las fuerzas del orden cuando se lleva a cabo una investigación, se comprobó el contenido del maletín y algunos de los documentos, como las nóminas falsas relacionadas en los hechos probados, el ticket de Hipercor etc, son verdaderamente útiles para la causa. No se ha vulnerado derecho alguno fundamental porque la Policía, en el uso de sus atribuciones, examine los documentos, aparte los que considere relevantes y efectúe su labor investigadora, que es lo que ha hecho y ha ratificado en Juicio oral.
Se alega también, por la misma defensa, vulneración de derechos en el registro tanto de la furgoneta como del local de la calle Embajadores desde el que operaba Gumersindo , ya que se hace sin autorización judicial. La furgoneta se registra en presencia de Gumersindo , sin su oposición y además de esto no constituye domicilio con lo que no sería preceptiva dicha autorización judicial. Y, en cuanto al mencionado local, lo cierto es que el juez de instrucción tampoco consideró necesaria tal autorización y, en todo caso, no se ha vulnerado derecho alguno ya que, el resultado del registro no tiene ninguna relevancia en la causa y se hizo sin oposición de Gumersindo .
Y, por último, se alega también vulneración de derechos fundamentales, en principio de modo extemporáneo, entendiendo que se produjo una irregularidad en la situación personal de Gumersindo , ya que permaneció en prisión, se alega, sin acuerdo alguno al respecto, hasta que se puso a disposición de la Audiencia Provincial. El mero análisis de las actuaciones revela que no hubo irregularidad alguna, ya que el 17 de agosto de 2010, esta Sala dictó un auto decretando la continuación en prisión de Gumersindo hasta que se celebrara la comparecencia del art. 505 de la L.E .Criminal, luego nunca permaneció Gumersindo en situación irregular.
SEGUNDO.- Dicho esto pasaremos a analizar las pruebas practicadas y su inclusión en los tipos penales de la falsedad en documento mercantil y la estafa.
El art. 390 del Código penal, castiga la falsedad cometida, 1º , alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; 2º, simulando un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad; 3º, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. El art. 392 del Código Penal , se refiere a la falsedad cometida por un particular en documento público, oficial o mercantil, en los tres primeros apartados del art. 390 del Código Penal , aquí detallados.
En este caso, los documentos a los que nos estamos refiriendo son nóminas, contratos de trabajo, certificaciones del IRPF, declaraciones de la renta y DNI. La falsedad requiere, como elementos del tipo, una mutación de la verdad sobre elementos esenciales del documento, con entidad suficiente para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas, y además, que esto se lleve a cabo con conciencia y voluntad de transmutar la verdad, lo que se protege es la seguridad del tráfico jurídico.
Lo que constituye documento viene determinado por lo previsto en el art. 26 del Código Penal . Se alega por algunas de las defensas que los documentos antes mencionados que obran en las actuaciones, no son sino fotocopias, por lo que, a su criterio, no tienen virtualidad. Pero lo cierto es que el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones entre otras la de 1.2.89, 13.3.90, 11.8.98, manifiesta que si las circunstancias objetivas o subjetivas en las que se utilizan tales documentos, son hábiles para crear confianza en su autenticidad, se consideran idóneas. Sentencias como las de 5.10.93 , 14.4.2000 , 9.6.03 , 21.1.04 , y 28.4.06 , todas ellas del Tribunal Supremo, sostienen que si a la fotocopia de un documento oficial o mercantil se le añaden elementos que puedan inducir a error sobre su autenticidad, esto constituye una lesión a la legítima confianza de los ciudadanos en la veracidad de los documentos. Las fotocopias, se dice en las precitadas resoluciones, son escritos que reflejan una idea que plasma el documento oficial, y cuando el escenario de la mutación es hábil para generar confianza estamos ante una falsedad aunque el documento sea una fotocopia.
Es cierto que algunas de las nóminas aportadas, algunos contratos y declaración del IRPF, algunos DNI son fotocopias aunque también se cuenta con DNI originales y contratos y nóminas originales sobre los que se han hecho constar datos falsos, pero también lo es que, los documentos aportados a la causa, son aquellos que, a su vez, se aportaron para conseguir los préstamos a las financieras de vehículos, no son fotocopias de los aportados, son los que los aquí acusados utilizaron para sus fines ilícitos y que, en efecto, produjeron el error buscado y la quiebra de la confianza protegida en este tipo penal.
Nos encontramos, por otra parte, ante documentos de naturaleza mercantil que expresan una obligación de dicha naturaleza y pretenden un acceso a la vida mercantil, acreditando actividades u operaciones producidas en el ámbito propio de una empresa mercantil, naturaleza que no se ha discutido en este caso.
El apartado nº 1 del art. 390 del Código Penal , castiga la alteración de un documento en alguno de sus elementos esenciales, siendo preciso fijarse en las funciones que constituyen la razón de ser de un documento y si la ausencia o variación de uno de estos elementos repercute en dichas funciones, la perpetuadora de fijación material de unas manifestaciones y la probatoria, en cuanto que el documento pretende probar o acreditar algo, así como la garantizadora, a través de la cual se pretende asegurar que la persona identificada en el documento es el mismo que ha realizado las manifestaciones que se le atribuyen en el propio documento.
Y, es preciso, un propósito de introducir elementos mendaces que puedan producir efecto en el tráfico jurídico, induciendo a error en aquellos a los que va destinada la manipulación documental.
El apartado 2º del art. 390 del Código Penal , castiga la simulación de un documento creándolo ex novo, configurándolo de tal manera que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y por su forma de confección, es una simulación del documento, no de la redacción subyacente, se trata de la configuración de un documento deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación jurídica que en realidad no existe. Así, cuando en un documento, en este caso mercantil, se atribuyen a personas físicas o jurídicas unos datos, unas declaraciones de voluntad, que no hubieran realizado, se produce una falsedad material por simulación, al resultar afectada la función garantizadora del documento, si tiene trascendencia jurídica. Es el caso del documento que se confecciona con la finalidad de acreditar en el tráfico una relación jurídica inexistente. Así, siguiendo la línea trazada en la sentencia de 11.7.02, del Tribunal Supremo , la sentencia de 14.10.05 , de dicho Tribunal, expresa que la confección completa de un documento mendaz que induzca a error sobre su autenticidad e incorpore toda una secuencia inveraz y simulada de afirmaciones con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento que no tiene ni puede tener sustrato en la realidad, elaborado con dolo falsario, debe considerarse la falsedad que disciplina el art. 390.1, 2º del Código Penal . El Tribunal Supremo ha optado por una interpretación lata del concepto de autenticidad, incluyendo en supuestos que afectan a la autenticidad del documento, la formación de un documento que parezca provenir de un autor diferente del efectivo, y la formación de un documento enteramente falso, que recoja un acto o una relación jurídica inexistente, entendiendo, en todo caso, que la inautenticidad atañe al origen creador, bien en la identidad de la persona que aparece como autora del mismo o en la supuesta realidad antecedente que determinó la elaboración del documento. En sentencias como las de 29.5.02 del Tribunal Supremo y 3.2.03 , se entienden incluidos en este supuesto los contratos de trabajo en los que se declara una relación laboral inexistente, y las retenciones e ingresos en Hacienda que no se había realizando. El nº 3 del art. 390.1 del Código Penal , se refiere a la suposición, en un acto de personas que no la han tenido o atribuyéndolas declaraciones o manifestaciones diferentes de las reales. Integra esta modalidad falsaria utilizar identidades reales de otras personas sin su conocimiento o consentimiento. Así, en sentencias del Tribunal Supremo, como la de 17.1.03 , se integra en este supuesto al hacerse pasar por otra persona aportando su DNI, para efectuar una operación mercantil.
Así mismo, en lo que atañe al elemento subjetivo, el delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convertir en veraz lo que no lo es, atacando la confianza que la sociedad deposita en el valor de los documentos. El dolo falsario es el dolo del tipo de la falsedad documental, se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, siendo incluso irrelevante que el daño llegue a causarse. El delito contemplando en el artículo 390 y 392 del Código Penal permite la ejecución continuada, como ocurre en este caso, cuando surge una homogeneidad de actos que responden a un único fin o plan del autor, difícilmente aislables unos de otros, cuya meta se trata de conseguir a través de la progresión de los actos.
Y, así mismo, este tipo penal es compatible con el delito de estafa, respecto a la que constituye un delito autónomo, en concurso ideal, a penar conforme a las reglas del art. 77 del Código Penal . Los arts. 248 y 249 del Código Penal , reclaman la existencia de un artificio creado para inducir a error bastante que en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, dispone de bienes a favor de otro que se enriquece ilícitamente con el consiguiente perjuicio patrimonial para el segundo.
Por tanto, se requiere la existencia de una relación interactiva montada sobre la acumulación de circunstancias que no existen, como medio para modificar la voluntad de quien es titular de bienes o derechos de los que dispone, resultando perjudicado, convirtiéndose el engaño en elemento antecedente y causal de las consecuencias de carácter económico, relativas a cualquier ventaja, provecho, beneficio o utilidad que se proponga obtener quien utilice dicho engaño.
Así, de conformidad con los hechos declarados probados, cabe concluir que la dinámica operativa en todos ellos era la de aportar nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de la renta y en algunos casos, DNI, que contenían datos falsos, como luego veremos, para conseguir la disposición de dinero o de bienes muebles, de una forma reiterada y persistente en el tiempo.
TERCERO.- Fue en el ámbito de dicha dinámica como se suceden las operaciones relacionadas aquí.
Todo se comienza a investigar a partir de lo ocurrido el 23.2.06, como se ratifica íntegramente por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que deponen en Juicio Oral.
Dicho día, en Caja Ávila, se presentan varios documentos, un DNI perteneciente a Tatiana , original, y dos nóminas a nombre de Carnicerías Torquero, a nombre de Tatiana , y una fotocopia de la declaración de la renta a nombre de Tatiana y nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda de ésta. Se presentan para obtener un préstamo de 15.000 €, personal que en este caso no fue concedido. Pero tanto Tatiana como el legal representante de Carnicerías Torquero, Sr. Emiliano , declararon en Juicio Oral, la primera que el DNI era suyo, lo había extraviado y había denunciado la pérdida o robo y nunca acudió a Caja Ávila ni solicitó el préstamo ni trabajó en Carnicerías Torquero ni efectuó declaración de la renta, ni aportó en modo alguno nota simple del Registro, y el segundo que en 2006 la empresa ya no era de su propiedad y que las nóminas que les muestran como de "Carnicería Torquero", eran falsas, el sello no se corresponde a la empresa y aparecía como responsable su esposa cuando el responsable fue él, no habiendo nunca trabajado para él Tatiana , a quien no conoce. Dicho testigo manifiesta en Juicio oral, que no es su firma la que aparece en las nóminas que se le exhiben como documentos 3 a 8 de autos.
Continuando con la investigación, se descubre que el 23.6.2005 en la entidad Automóviles Polígono San Cristóbal, en la calle Turquesa 17 de Valladolid, se aportan dos nóminas falsas de la entidad Andrymar S.L., para adquirir un Ford Mondeo, por valor de 18.747 €, y conseguir que la operación de compra se financie por el Banco Cetelem. El vehículo fue entregado y transmitido posteriormente a terceros, sin que se abonaran las cuotas del préstamo aplazado. El representante de Limpiezas Andymar, José Manuel Touzon, manifiesta en Juicio oral que él no confeccionó tales nóminas, no trabajaron para él las personas que figuran en las mismas, ni ha confeccionado los documentos, no es el modelo ni el sello de su empresa. Solo coincide el nombre y la dirección de la empresa, todo lo demás es falso. Mario , representante legal de Automóviles Polígono San Cristóbal confirma en Juicio Oral, que la operación se hizo de la manera que se relata, se les entregan las nóminas y la financiera las revisa y concede el préstamo.
De la misma manera el 25.11.05, Automóviles Polígono San Cristóbal, también se adquiere una furgoneta For Transit Comet Combi, .... VHK , por 17.033'37 €, aportando nóminas falsas de "Andrymar", en la que se hacían constar personas que nunca había trabajado para dicha entidad, como el legal representante de dicha empresa manifestó en Juicio Oral, consiguiendo la financiación por Finamadrid, de dicha adquisición, sin que fuera abonado el préstamo en los plazos legales.
Otro tanto sucede respecto a Automóviles Polígono San Cristóbal, en cuanto al vehículo SEAT León, matrícula .... WDT valorado en 14.499'91 €, para financiar el cual se aportaron nóminas falsas de la empresa Plaz S.L., que como la inspectora del C.N. Policía nº NUM001 relató en Juicio oral, se comprobó que no había emitido tales nóminas, ni las personas que figuraban en ellas habían trabajado para dicha empresa. Se consiguió así que la entidad Banco Santander Consumer (Hispamar), otorgara el préstamo. El vehículo se transfirió el 9.06.06 sin haber abonado ninguna cuota del préstamo. No solo esto, sino poco después se adquirió en Automóviles Valladolid S.A., un vehículo Renault Scenic matrícula .... PFL , por 17.200 € y se hizo de igual modo aportando al Banco Santander Central Hispano una nómina falsa a nombre de la entidad Trasel S.A. La inspectora de Policía NUM001 en Juicio oral, manifestó que tal empresa no existía, en las comprobaciones que se hicieron por los agentes de policía, concluyeron que tal empresa no estaba registrada ni figuraba en la dirección en la que aparecía residenciada en las nóminas, con lo cual, no solo eran falsas las nóminas sino también los certificados de IRPF presentados. El préstamos se concedió, como se ratifica por la testigo Dña. Rita , que declara en Juicio Oral que ella fue la que efectuó la operación de venta ratificando su firma al folio 1853 y 54, reconociendo toda la documentación que hemos mencionado y transfiriéndola al Banco Santander Hispano, que aprobó el préstamo que no se abonó en absoluto en base a dichos documentos falsos que indujeron a error bastante.
En la misma dinámica comisiva, el 13.2.06, en la sucursal de la Caixa en el Paseo Arco Ladrillo de Valladolid, se solicitó un préstamo personal por 18.000 €, aportándose nóminas falsas de la entidad TMA S.L., y un contrato de trabajo de dicha empresa, también falso, a nombre de una persona que nunca había trabajado en dicha empresa. El representante legal de la Caixa, José Bernardo Portela, en Juicio Oral manifestó que se les presentó una nómina, una declaración de la renta, contrato de trabajo y DNI y se dio por buena toda la documentación porque entendieron que era la original ya que constaban sellos de la empresa. Los policías que en Juicio Oral ratifican la investigación efectuada, acreditan que las nóminas de TMA que se aportaron no se correspondían con la realidad, los contratos de trabajo nunca se suscribieron por dicha empresa, ni las nóminas aportadas tampoco. El representante de la Caixa confirmó en Juicio Oral que los documentos mencionados, obrantes a los folios 1651 a 1657 de autos, eran los que se aportaron para solicitar el préstamo, confirmado en los cuales se concedió. Nada mas recibir el dinero del préstamo, se hizo una transferencia por 6.207 € desde dicha entidad a "Universo Muebles", de Medina del Campo y el resto del préstamo se retiró en diferentes oficinas de la Caixa, sin que en ningún momento se abonara el préstamo.
El 21.2.06, en el establecimiento Hipercor, se adquirió un televisor de plasma, por valor de 1999 €, y la compra del mismo se financió a dos años, y, para ello se aportaron nóminas falsas de TMA S.L., habiéndose comprobado por los policías, que lo ratifican en Juicio Oral, que dichas nóminas no corresponden a quien los aportan y nunca se pagaron las cuotas, pese a que se llevaron el televisor, como ratifica en Juicio Oral Carlos Alberto empleado de seguridad de Hipercor, que anotó incluso la matrícula del vehículo en que se llevan el televisor como luego analizaremos.
El 22.2.06, en el establecimiento Carefour en Valladolid, se solicitó un préstamo con la finalidad de comprar dos televisiones y un DVD por un total de 3.696,29 € y aportan para ello una nómina falsa de TMA S.L., que la policía comprobó no correspondía a la realidad ni la persona que figuraba en la misma había trabajado para dicha empresa. Así lo confirma Sabina , propuesta por el Ministerio Fiscal en escrito de 21.05.09 al tener conocimiento de que era la actual representante de la empresa y se admitió como consta al folio 112 del rollo de esta Sala, y 187 y 188, previo traslado a las partes que no opusieron objeción alguna, notificándose dicha admisión en abril del 2010. Pues bien, tal testigo ratifica que trabaja en los servicios financieros y le enviaron la documentación para adquirir los televisores y el DVD, consistentes en las nóminas, contratos de trabajo, DNI, como reconoce a los folios 615 a 620 de autos y se concedió el préstamo confiando en la veracidad de dicha documentación, no viendo nada extraño en la misma. El préstamo no se abonó en ningún momento a pesar de que se llevaron los televisores y el DVD.
Del mismo modo el 23.2.06, en el establecimiento PC City de Valladolid, se adquiere un televisor de plasma, por valor de 1799 €, para lo cual, se mostró una nómina falsa de TMA S.L. como ratificó en Juicio Oral Jeronimo , que afirma que se entregó el televisor y no se abonaron las cuotas.
Obedeciendo a la misma forma de actuar, el 10.1.06, en Automóviles Iglesias, en la Avenida de Burgos de Valladolid, se adquiere un BMW, ....QQQ , a través de un préstamo personal de 48.034 € que financia el Banco Santander Central hispano. A tal fin se aportan dos nóminas falsas a nombre de Debora del restaurante "La Criolla" y el DNI original de Debora , facilitando como teléfono de contacto el NUM000 . El préstamo se firmó a nombre de Debora el 12.1.06 y el 18.1.06, se retira el vehículo, sin abonar nunca las cuotas. En Juicio Oral Rebeca ratifica que se efectuó la operación en el Banco Santander, antes mencionada, que se tramita en Madrid, a donde se envían los documentos desde el concesionario. Una vez autorizado en Madrid, la póliza se remite a la entidad en la que Automóviles Iglesias tiene cuenta, y el préstamo resulto impagado. Se ratifican los documentos obrantes a los folios 714 a 733 de autos en los que figuran las nóminas aportadas. Cuando resultan impagadas las cuotas, se comprueba la total falsedad de las nóminas, el robo o extravío del DNI, la inexistencia de la titularidad de la cuenta en Caja Rural, es decir, se comprueba el engaño. El representante de Automóviles Iglesias, ratifica que en efecto se financió la compra del BMW, como obra en la factura obrante al folio 753 de autos, que ratifica íntegramente, que asciende a 48.000 €. En esta declaración redunda la de Elisabeth , que fue quien fotocopió los documentos que se les entregaron para adquirir el vehículo y estaba presente cuando se recibió el mismo, ratificando que nunca se abonó. Por su parte, Debora , cuyo DNI original se aportó en Juicio Oral, manifestó que había denunciado su pérdida y que ella nunca había adquirido el BM", ni había trabajado en el Restaurante La Criolla, ni había solicitado crédito alguno ni son suyas las firmas que aparecen a los folios 717 a 725 de autos, consistente en declaraciones del IRPF que ella nunca hizo, ni ha recibido la nómina que aparece al folio 725 y 726 a 733, tampoco tiene cuenta en el Banco Santander. Así mismo el representante de La Criolla, Franco , ratifica que Debora nunca trabajó en tal empresa y las nóminas no son de su empresa, como no lo es el sello ni su firma y ratifica que no son de su empresa los documentos obrantes a los folios 725 a 732 y 765 a 770 de autos.
Del mismo modo, a principios de febrero del 2006, en la sucursal de la Caja de Ahorros de Burgos, en la Plaza Madrid, se solicitó un préstamo de 12.000 €, a nombre de Tatiana , para lo cual se aportaron dos nóminas falsas, a nombre de la misma de la empresa "Carnicerías Torquero" y el DNI de Tatiana . El préstamo fue aprobado, firmándose en nombre de Tatiana y recibiéndose en metálico, sin que, posteriormente, se abonara como se ha dicho, el DNI de Tatiana se había denunciado como perdido, y ella nunca trabajó en "Carnicería Torquero".
Del mismo modo, con fecha 24.2.06, en el Banco Santander de Valladolid, en la Plaza San Juan, identificándose nuevamente como Tatiana , se solicita un préstamo de 24.000 €, se aportan igualmente una nómina falsa a nombre de Tatiana de la empresa "Carnicería Torquero" y una copia de la Declaración de la Renta de ésta, falsa y el DNI original de Tatiana , como hemos dicho, denunciado por extravío o robo.
En esta ocasión, el préstamo no fue concedido ya que, como en Juicio Oral declara el testigo Sr. Pedro Jesús , perteneciente al Banco de Santander, el mismo efectuó una pequeña investigación sobre los documentos aportados, y observó que Tatiana vivía en un lugar diferente, según el DNI, en el que aparecía en la nómina. Por esa razón, llamó a Tatiana y esta le confirmó que no era ella quien había solicitado el préstamo. Dicho testigo ratifica los folios 3 a 8 de autos, en que consta la documentación falsa que se aportó.
Con anterioridad a estas operaciones, pero obedeciendo a idéntica dinámica comisiva, en la sucursal de Caja Laboral de la C/ Delicias nº 1, de Valladolid, a mediados de marzo de 2005, se solicita un préstamo personal, por 15.000 €, para lo que se aportan nóminas falsas, de la entidad SE.IN.LA Telecomunicaciones S.L., comprobándose por la Policía, como la Inspectora NUM001 ratifica en Juicio Oral, que quien figuraba en las nóminas de dicha empresa, aportadas para la solicitud de este préstamo, nunca había trabajado en tal empresa. Es más, en este caso, la concesión del préstamo fue doblemente fraudulento, ya que se autorizó, con fecha 17.3.05, la disposición en efectivo de 14.000 €, cuando la póliza de dicho préstamo no se firmó hasta el 18.3.05, lo que, como todos los testigos que son empleados de Banca que han depuesto en Juicio Oral, dicen, o no se hace nunca, y además, del préstamo de 15.000 € concedido, 6.761 €, se emplearon en la cancelación de una cuenta de crédito a nombre de Basilio , que se hallaba en situación de mora, y no tenía relación alguna con la persona que había solicitado el préstamo, siendo quien concedió el mismo el que efectuó tal cancelación. Tanto el adeudo de la disposición del efectivo como el impreso de abono para la cancelación de esta cuenta fueron hallados, como después se dirá, en poder de una de las acusadas, lo que ratifican íntegramente en Juicio Oral, los Policías Nacionales que deponen como testigos. Esta operación, por otra parte, se confirma por lo declarado por Jacinto , de Caja Laboral, que declara que, además, entre el 17 de Marzo y el 6 de Mayo del 2005, en la cuenta en la que se ingresó el préstamo mencionado, se efectuaron movimientos por 23.900 €, que se han reclamado judicialmente, porque no se abonaron.
Esto no había hecho más que comenzar, a tenor de la propia declaración del testigo antes mencionado, ya que, a finales de marzo de 2005, se vuelve a solicitar en la misma oficina otro préstamo personal, esta vez a nombre de Micaela , sin consentimiento ni conocimiento de ésta, como declara en Juicio Oral, y presentando, entre otros documentos, un DNI original de Micaela , que ella declaró en Juicio Oral había perdido, y una nómina falsa, de la entidad SEINLA Telecomunicaciones, a nombre de Micaela , que también declara, en Juicio Oral, que nunca trabajó en dicha empresa. E imitando la firma de Micaela el 29.3.05 se firma el préstamo y, siguiendo la dinámica de las anteriores operaciones, el 26.3.05 se dispone en metálico de 14.000 € por persona que figura como autorizada por Micaela para efectuar la extracción sin estarlo, como es obvio.
Del mismo modo, a mediados de Mayo de 2005, en la misma entidad, Caja Laboral, pero esta vez a nombre de Penélope , sin conocimiento ni consentimiento de ésta, obviamente, como ella ratifica en Juicio Oral, se solicita un nuevo préstamo, por 16.000 €, que resultó impagado también, como el anterior, y que, según el testigo Sr. Jacinto , la entidad Caja Laboral considera como fallidos. Para que la operación se realizara, se aportaron dos nóminas falsas a nombre de Penélope , de la entidad SEINLA Telecomunicaciones, en la que ésta nunca trabajó, como declara en Juicio Oral, y el DNI original, que había sido extraviado. El préstamo, imitando la firma de Penélope , se firmó el 17.5.05, pero, a pesar de ello, ya el 10.5.05, se dispuso de parte del mismo, ingresándose, a las 9,19 horas, en la cuenta de crédito abierta en la anterior operación a nombre de Micaela , 6.200 €, sin su conocimiento ni consentimiento, y a las 9,20 horas, 9.100 € en la cuenta de quien solicita el préstamo y lleva a cabo la operación. Todo esto se ratifica en Juicio Oral, íntegramente, por la testigo Sra. Jose Carlos , que lleva a cabo el informe de auditoria de Caja Laboral, y que corrobora lo que aparece a los folios 367 y 368 de autos, manifestando que, dichas operaciones, se hacen desde el operador del director de la sucursal en dicho momento.
Ya en septiembre del 2005, en el BBVA de la Plaza de la Rinconada, de Valladolid, se solicitaron 19.200 € de préstamo personal, prestando las nóminas falsas, de la entidad SEINLA, para quien nunca había trabajado quien solicita el préstamo. Este préstamo fue abonado posteriormente en su integridad, como lo confirma el testigo Sr. Oscar , en Juicio Oral.
Y, finalmente, en octubre del 2005, se solicita, en el Banco Pastor, de la C/ Constitución, un préstamo por 20.000 €, aportando una nómina falsa de la entidad SEINLA Telecomunicaciones, a nombre de quien solicita el préstamo, que nunca había trabajado para dicha entidad. Se concede el préstamo, pero, desde Enero de 2006, no se abonan las cuotas, como ratifica en Juicio Oral el testigo Sr. Alexis , confirmando el contenido de los folios 381 a 385 y 405 y 406 de autos, y aclarando que, quien solicitó dicho préstamo, era clienta de dicha entidad, tenía con ellos un préstamo hipotecario, suscrito por ella y su cónyuge, que se atendía correctamente.
Todos estos hechos que integran este fundamento jurídico constituyen, como se ha dicho inicialmente, cuatro delitos de falsedad en documento mercantil, continuados, en concurso con un delito de estafa, y un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa.
Es obvia la concurrencia, en todos y cada uno de estos hechos, de los presupuestos de los arts. 390,1, 1º, 2º, 3º, y 392 del C.P ., ya que la dinámica operativa es siempre la misma, aportar documentos creados ex novo, falsos, no correspondientes a las relaciones laborales que en ellos se contienen, consistentes en nóminas y contratos de trabajo, que, en ningún caso, tienen relación con las personas que figuran en ella, aportar declaraciones de la renta de personas que no la hacen, o no para las empresas que se indican, haciendo figurar en los documentos datos falsos, sellos que no se corresponden con los de las empresas, a veces aportando documentos de identidad originales, pertenecientes a personas que habían denunciados su extravío o robo, es decir, alterando elementos esenciales de dichos documentos y, en todos los supuestos, introduciéndoles en el tráfico jurídico, a fin de inspirar una confianza que, posteriormente, se vio defraudada.
Ya nos hemos pronunciado con anterioridad sobre la absoluta validez de los documentos objeto de estos hechos, a pesar de que sean fotocopias, en algunos casos, para integrar el tipo penal de la falsedad en documento mercantil, de modo que únicamente resta por resaltar el dolo falsario evidente en todos ellos, la intención de hacerlos pasar por verdaderos en el tráfico jurídico, consciente y deliberada. Cuatro de estos delitos lo son continuados y uno de ellos simple, y son continuados porque se llevan a cabo aprovechando idéntica ocasión, perjudicando a varias personas en vulneración del mismo bien jurídico, y del mismo precepto legal, y lo son, en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P ., ya que la falsedad es medio necesario para cometer la estafa. Con los documentos, en todas las operaciones antes descritas, se induce a error bastante, de modo que se logra un desplazamiento patrimonial, bien sea de bienes muebles, vehículos, televisores, o de dinero, con la concesión de préstamos personales, que solo en dos ocasiones se vieron frustradas.
Se ha alegado por las defensas la imposibilidad de que, las entidades financieras, hayan sufrido engaño, y la valoración de una supuesta colaboración, que volatilizaría dicho elemento, ya que omitieron todo cuidado en la concesión de los préstamos. No es así, todos los empleados de las entidades que deponen en Juicio Oral declaran que la documentación aportada es la que normalmente se solicita en este tipo de operaciones, DNI, nóminas, contratos de trabajo, y, en principio, nunca se comprobaba si se ajustaban a la verdad, se mostraba confianza en tales documentos porque el tráfico jurídico, en los momentos en que estas operaciones se llevaron a cabo, era así, no se extremaban las precauciones que en el estado actual de la economía se extreman y los documentos mostraban una apariencia de realidad absolutamente suficiente de modo que todas las financieras y las entidades bancarias aquí mencionadas las validaron, por tanto, el error fue bastante y produjo el efecto de un desplazamiento patrimonial que se vio de defraudado en prácticamente todas las ocasiones.
CUARTO.- De los anteriores hechos, son autores los acusados, procediéndose en este fundamento a analizar individualizadamente la conducta de cada uno de ellos y los delitos que se imputan a cada uno.
Comenzaremos por Gumersindo , sin cuya intervención la mayoría de los hechos aquí tenidos por acreditados no se hubieran cometido, Gumersindo aparece relacionado en estos hechos con Eloy , Debora , Romeo y Rafaela . El 1.3.06, como hemos relatado, Rafaela se persona en la entidad Caja Ávila en la calle Duque de la Victoria, creyendo que va a firmar un préstamo personal solicitado el día 26.2.06, y es interceptada por la Policía en dicha entidad. Es Rafaela quien informa a los Policías, como éstos ratifican en Juicio Oral, que, en el exterior, la espera Gumersindo en una furgoneta Peugeot ....-RLC , que se comprobó es de Gumersindo . Cuando la Policía le detiene, pues, estaba esperando a Rafaela en el exterior de una sucursal en la que había, aquella, solicitado un préstamo, aportando unas nóminas que, como hemos visto, eran falsas, de Carnicerías Torquero, una nota simple de registro y una declaración de la renta, también falsa, a parte del DNI original, que aquella había perdido. La Policía la detiene y observa que, en el interior de la furgoneta, hay unos maletines, que, como hemos dicho con anterioridad, incauta, de modo absolutamente legal. Y, como la Inspectora de Policía NUM001 manifiesta en Juicio Oral, resulta que en dichos maletines lo que hay es una relación exhaustiva de nóminas, contratos de trabajo, declaraciones de la renta, certificados de la renta, entre otros, de los mencionados en estos autos "Carnicerías Torquero", "Restaurante La Criolla", "TMA S.L.", "Limpiezas Andrymar", y, curiosamente, un ticket de compra de un televisor, en Hipercor, a nombre del acusado Romeo .
Con estos documentos y las denuncias interpuestas por los bancos, entidades financieras, y establecimientos varios, la Policía logra desentrañar la operación en la que estaban involucrados todos los acusados, que tiene como eje a la persona de Gumersindo , en cuyo poder se hallan los documentos mencionados y que, según declaran todos los demás acusados, es quien elabora los mismos y los vende o los entrega a los demás, para que lleven a cabo las operaciones descritas, aunque, en Juicio Oral, algunos acusados se desdicen de sus iniciales declaraciones implicando a Gumersindo , como luego veremos. Pero lo cierto es que interviene, como hemos dicho, en las operaciones que llevan a cabo Eloy , Debora , Romeo y Rafaela y, como veremos, no solo se hallan en su poder los documentos, sino que es reconocido por varios testigos en reconocimientos fotográficos y presenciales y se menciona su furgoneta en varios hechos, por algunos testigos.
Así, por lo que respecta a Eloy y Debora , padre e hija, resulta acreditado, que Gumersindo , de común acuerdo con ellos, confecciona nóminas y contratos de trabajo de empresas ficticias o reales, pero para las que Eloy y Debora nunca trabajaron, y hacía constar en ellas una antigüedad y un sello imaginario de la empresa. Logrando, el 23.6.05, que Eloy , en automóviles Polígono San Cristóbal, en la C/ Turquesa de Valladolid, adquiera un Ford Mondeo, .... VKP , con unas nóminas falsas de Andrymar. Eloy a los folios 1882, 1883 y 1884 de autos, manifestó que fue Gumersindo quien le vendió dichas nóminas, por 25.000 ptas., en una oficina de la C/ Embajadores, oficina que la Policía comprobó que existía, en la que operaba Gumersindo , y de la que se incautó un ordenador que no aportó dato alguno a la investigación. También reconoció su firma a los folios 1988 y 1989, en los que afirmaba que Gumersindo le dio las nóminas para que comprara los vehículos, aunque "él pensaba que todo era legal", porque Gumersindo le había dicho que le empresa era suya y podía simular la contratación. Eloy reconoce todas las operaciones que llevó a cabo, aunque, en Juicio Oral, niega que los documentos se los diera Gumersindo , y dice que se los dio un marroquí sin identificar, lo que, evidentemente no es creíble, porque, además, Gumersindo tenía en los maletines nóminas falsas de dicha empresa. Reconoce, pues, Eloy , que, presentando tales documentos, compró el Ford Mondeo, financiado por Banco Cetelem, por 18.747,29 € que no abonó, según él porque no tenía dinero, pero lo cierto es que este vehículo lo transfirió, como reconoce, y figura documentado, el 15.9.05 a un tercero, y, aun así, no pagó el préstamo. La persona que le vende el vehículo, en Juicio Oral, Mario , manifiesta que efectuó un reconocimiento fotográfico, y que a quien vendió tal vehículo es a Eloy a quien también reconoce en Juicio Oral. El reconocimiento fotográfico se efectuó como se efectúan habitualmente, la Policía muestra un álbum y las personas reconocen o no, y se aporta a las actuaciones, lógicamente, la hoja en la que consta el reconocimiento. Y este testigo es contundente en Juicio Oral, en su reconocimiento no solo de Eloy , sino de Debora . Porque Eloy acudió otra vez, en marzo de 2006, a dicho concesionario, y adquirió un Seat León, por 14.499,91 €, aportando también nóminas falsas, a su nombre, de la entidad Plaza S.L., que le fue financiado por Santander Consumer, y que no abonó, a pesar de transferir el vehículo el 9.6.06, consta en autos que, entre el 2000 u el 2006, Eloy no ha desempeñado trabajo alguno, y sin embargo aporta las nóminas que constan en autos, y que le entregó Gumersindo , y no solo eso, sino que, cuando revende los vehículos, tampoco reintegra el préstamo. De igual forma, adquirió en VASA en la C/ García Morato, un Renault Scenic, .... PFL , que le financia el Banco Santander Central Hispano, por 17.200 €. Aportando una nómina a su nombre, que le había facilitado Gumersindo , como manifestó inicialmente, de la empresa Trajel S.A., empresa que se comprobó que no existía, y de la que Gumersindo tenía nóminas en su maletín. Así mismo, Eloy transfirió el vehículo y no pagó el préstamo. Rita , en Juicio Oral, ratificó que conocía a Eloy de dicha operación, y que le entregó dichos documentos para financiar el vehículo.
Todos estos hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390,1, 1,2 y 3, 3932, y 77,74 del Código Penal , en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del Código Penal , porque Eloy utilizó la documentación falsa, la aportó quebrantando la confianza en el tráfico mercantil, con el fin de obtener un beneficio económico, que obtuvo porque indujo a error bastante a terceros, que efectuaron la deposición. Y todo ello, de común acuerdo con Gumersindo , que fue quien le proporciona tales documentos, y que es coautor de dicho delito, ya que como numerosas Sentencias del Tribunal Supremo establecen (7.04.03 , 14.03 y 8.10.04 , 28.05.06 ), el delito de falsedad en documento mercantil no es un delito de propia mano, no se exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, basta el concierto y el reparto previo de papeles, para realizar y aprovecharse de la documentación falseada, considerándose autor al que se aprovecha de la falsedad con tal de que tenga dominio funcional del hecho, sobre las falsificaciones, como es el caso, de modo que, la participación como autor de Gumersindo es evidente, él tiene dominio del hecho, porque es quien entrega a los otros los documentos que contienen falsedades sobre elementos esenciales, y en sus documentos se atribuyen otros voluntades que no tienen se estampan sellos imaginarios, se atribuyen relaciones laborales inexistentes, etc. La Inspectora 81632, manifestó, en Juicio Oral, ratificando su informe, que había nóminas de Eloy y Debora en el maletín de Gumersindo , por ejemplo de Gutalaiz, donde Eloy nunca trabajó.
La intervención en estos hechos, pues, de Gumersindo , es igual que la de Eloy , como lo es la de Debora , que, el 25.11.05, acude a Automóviles Polígono San Cristóbal, como reconoce Mario en su declaración, y adquiere una Ford Transit, .... VHK , por 17.033,37 €, aportando un contrato de trabajo, falso, de "Andrymar", empresa en la que ella reconoce no haber trabajado nunca, y cuatro nóminas falsas de dicha empresa, operación que le financió Finamadrid, y de la que abonó solo la primera cuota, aunque, una vez se iniciaron las actuaciones penales y fue detenido, a finales del 2006, una tercero abonó toda la deuda. Debora declaró inicialmente que conocía a Gumersindo , y mencionó el local de la C/ Embajadores. Esta operación la recordaba perfectamente el testigo Don. Mario , quien, en Juicio Oral, dice que reconoció a Debora como la que efectuó tal operación. No recordaba, en Juicio Oral, si en Comisaría le habían mostrado un álbum o varias hojas, pero lo cierto es que consta su reconocimiento y, en Juicio Oral, ratifica que Debora efectuó dicha operación como reconoció en fase instructora, a los folios 1886 y 87, ratificando en Juicio Oral su firma. Ella alega que todo lo que hizo fue por orden de su padre, que Eloy le dijo que aportara esas nóminas para adquirir el vehículo y ella lo hizo por obediencia, lo que, obviamente, no es excusa algunas, porque lo que estaba llevando a cabo era un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa, y la estafa se consuma porque, aunque con posterioridad a iniciarse las actuaciones penales, se abonó el préstamo por un tercero, esto solo puede tener incidencia en las responsabilidades civiles, y pertenece a la fase de agotamiento del delito, no a la de perfección y consumación, consumándose éste desde el momento en que cometió engaño bastante y dejó de abonar las cuotas, que nunca pretendió pagar, la prueba es que no abonó las cuotas hasta casi un año después, a finales del 2006, cuando fue detenida.
También de común acuerdo con Gumersindo , el acusado Romeo comete un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390, 1, 2 y 3 y 392 , en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P . Romeo , en Juicio Oral, manifestó que todo lo que hizo fue para subvenir su adición a las drogas, lo que no ha quedado acreditado en absoluto. Y, en Juicio Oral, dice que no se puso de acuerdo con Gumersindo para realizar todas las operaciones, lo que tampoco es cierto.
El dice que la nómina de TMA S.A., que presentó en la Caixa, el 13.2.06, la hizo él, y que luego sacó fotocopias de la misma, que aportó en otras ocasiones. En este caso, solicitó un préstamo por 18.000 €. U aportó las nóminas y un contrato de trabajo, cuando él nunca trabajó en dicha empresa.
Romeo , reconoció también a Romeo , ratificando la identificación fotográfica que efectuó en la Policía, y dice que, con los documentos que aportó, obtiene el crédito, e, inmediatamente, realizó una transferencia a Universo del Mueble, de 6.207 € y el resto del dinero lo fue retirando en diversas oficinas de la Caixa, sin haber reintegrado ninguna de las cuotas.
Lo cierto es que Romeo nunca trabajó en TMA, como él reconoció.
Días después, el 21.2.06, Romeo se dirigió, esta vez en compañía de Gumersindo , a Hipercor, para adquirir un televisor de plasma, por 1999 €. Para ello aportó nóminas de TMA S.L., con lo que consigue que se le financie la compra a dos años. Aquí fue muy importante la declaración del testigo Carlos Alberto , Jefe de Seguridad de Hipercor, quien, en Juicio Oral, ratificando lo ya declarado en fase instructora, manifiesta que, cuando fueron a efectuar la compra, él se fijó en que, el que luego resultó ser Gumersindo , le indicaba a Romeo qué papeles debía entregar para la financiación. Se fijó en ellos porque, en aquel momento, no era frecuente la adquisición de un TV de plasma. Hasta tal punto que grabó la matrícula del vehículo en el que ambos se llevan, al día siguiente, el televisor, que luego aportó a la Policía, y que coincide con la de Gumersindo . Es más, el ticket de compra de dicho televisor, a nombre de Romeo , se incautó en el maletín que se hallaba en la furgoneta de Gumersindo cuando fue detenido, lo cual es absolutamente revelador. Sin género de dudas reconoce, este vigilante, a Gumersindo y a Romeo como los que llevan a cabo esta operación, que también resultó impagada.
Romeo efectúa otra operación similar, el 22.2.06, en Carrefour, de Valladolid, solicitando un préstamo personal para comprar dos televisores, y un DVD, valorado todo ello en 3.696,29 € y aportó también una nómina de TMA S.L., con lo que fue concedido el préstamo, llevándose los televisores y el DVD y no abonando el préstamo. Esto lo ratifica en Juicio Oral, íntegramente, Sabina , que fue quien analizó dicha documentación, reconociendo los folios 615 a 620, y explica que siguieron las pautas establecidas para la concesión de la financiación sin observar nada extraño, por lo que conceden el préstamo. No se abonaron las cuotas en esta ocasión, tampoco.
Asimismo, Romeo acudió el 23.2.06, al establecimiento PC City, en Zaratán para adquirir un televisor de plasma por valor de 1799 €, en compañía de Gumersindo . Así lo ratifica en Juicio Oral el testigo Alexander , que manifiesta que Romeo acudió al establecimiento con un hombre de etnia gitana, y fotográficamente, sin género de dudas identificó a ambos, en una identificación, como decimos, tan válida como todas las demás, llevada a cabo de la forma habitual por la Policía, mostrando álbumes a varios folios hasta que se produce la identificación o no. Pero es que, además, Alexander manifiesta que el televisor se lo llevaron en una furgoneta matrícula ....-RLC , que es la de Gumersindo . En esta ocasión, Romeo también mostró una nómina falsa de TMA S.L., consiguió el televisor y no abonó el crédito.
La actuación conjunta de Romeo y Gumersindo en estas operaciones está absolutamente acreditada, los reconocen todos los testigos, reconocen la furgoneta, efectúan varias de las operaciones juntos, y, en el maletín de Gumersindo , se halla el ticket de compra de Hipercor a nombre de Romeo , su relación es evidente y la dinámica comisiva, idéntica a las de los otros acusados, también.
Rafaela niega que actuara de común acuerdo con Gumersindo , aunque afirma que le conoce, en Juicio Oral. Reconoce su firma al folio 38, aunque, en Juicio Oral, dice que no reconoce el contenido, curiosamente, y dice que creía que toda la operación era legal, reconociendo, asimismo, haber estado en la inmobiliaria de la calle Embajadores.
Lo cierto es que, esta operación, tiene a su inicio el 1.3.06, cuando, en la entidad Caja Ávila, efectivos de la Policía Nacional, como íntegramente ratifican en Juicio Oral, detienen a Rafaela , quien, inicialmente, se hace pasar por Tatiana , para, acto seguido, mostrar su auténtico DNI, y alegar que actúa "coaccionada" por una persona que le espera fuera, en una furgoneta, que, curiosamente, es Gumersindo , a quien también se detiene y quien no coacciona para nada a Rafaela , sino que colabora con ella. Nóminas de Carnicerías Torquero, como las aportadas por Rafaela en esta operación fallida de Caja Ávila, solicitando 24.000 € de préstamo, se incautan en el maletín de Gumersindo , pero, como luego veremos, hay más datos que acreditan la connivencia entre ambos. En esta operación, Rafaela no consigue los 24.000 €, pero había aportado una nómina falsa, y el DNI de Tatiana , que esta había denunciado como extraviado.
Con anterioridad a los hechos del día 1.3.06, el 10.1.06, Rafaela acudió a Automóviles Iglesias, en la Avda. de Burgos de Valladolid, y allí se identifica como Debora , aportando el DNI original de Debora , que ésta había denunciado como extraviado, y dos nóminas, a nombre de Debora , falsas, del Restaurante "La Criolla". Obviamente, Debora no tenía ni idea de tal operación, nunca solicitó tal préstamo, ni pretendió adquirir el vehículo BMW ....QQQ , que Rafaela adquirió en su nombre, a través de un préstamo personal de 48.034 €, que le fue concedido. Debora nunca trabajó en la Criolla, como alega ella y el propietario de dicho establecimiento, en Juicio Oral. Pero es que es más, el teléfono de contacto que se facilita por Rafaela para adquirir este vehículo es el 687 372179, de Vodafone, que, como esta entidad informa, pertenecía a Gumersindo .
El testigo Sr. Antonio , en Juicio Oral, ratifica esta operación íntegramente, y afirma que reconoce a Rafaela mediante el reconocimiento fotográfico, en la Policía, ratificando su firma a los folios 735 a 737 de autos. No la reconoce en Juicio Oral, ya que, como se desprende de la comparación entre el aspecto físico actual de la acusada y el de la fotografía, hay cambios significativos, pero ratifica íntegramente el reconocimiento fotográfico que efectuó en la Policía. Y ratifica también la factura al folio 753, explicando que los gastos ascienden a 48.000 € porque Rafaela quería un equipamiento más alto, con lo que se rebasaron ampliamente los 32.000 € que constan en dicha factura. Y, el testigo, añade que, Rafaela , fue con otra persona a recoger el vehículo, a quien no pudo identificar. Su madre, Elisabeth , también en Juicio Oral, dice que ella llamó al móvil facilitado y le contestaba una mujer, que ella únicamente fotocopió el DNI y que el vehículo lo recogió la acusada con un hombre no identificado.
Y Rebeca , del Grupo Santander, aclara que, la financiación, se tramita en Madrid, y que el préstamo concedido resultó impagado. Ella se puso en contacto con Debora , quien les aclaró que no era ella quien había efectuado la operación, sino que Rafaela había suplantado su firma.
En Juicio Oral, Rafaela dice que acude a Gumersindo a través de un anuncio en la prensa, porque necesita dinero, y él le dice que no puede darle dinero, pero le propone que trabaje para él, como intermediaria. Según ella, Gumersindo le entregaba la documentación, nóminas, contratos, DNI, etc., que ella creía verdadera, y solicitaba préstamos para terceros, cobrando una comisión. Esto es absolutamente inverosímil, teniendo en cuenta que tanto el vehículo BMW, como los préstamos en metálico solicitados se los quedó ella, ella era la beneficiaria. A los folios 38 y 39, cuya firma reconoce en Juicio Oral, pero no el contenido. Rafaela dice que sabía que toda la documentación era ilegal, pero luego niega haber efectuado todas las operaciones que se le imputan. Lo cierto es que, si bien en Juicio Oral, no pudo efectuarse un reconocimiento físico, como decimos por el cambio de aspecto, el reconocimiento fotográfico se ha ratificado íntegramente en todas las ocasiones.
El Tribunal Constitucional ha admitido como prueba de cargo dicho reconocimiento, cuando el mismo se ha ratificado en el Juzgado Instructor, como es el caso, y en el acto del Juicio Oral, donde han sido sometidas a la oportuna contradicción.
Así, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 36/95 se especifica que es posible que se produzcan situaciones tales que hagan que las pruebas realizadas en Juicio Oral pueda estar condicionada por la regularidad del reconocimiento practicado en su día, como en este caso, en que el testigo, transcurridos varios años, no reconoce en Juicio Oral a la acusada, que reconoció fotográficamente en su momento, sin género de dudas. En Juicio Oral, con todas las garantías, se ha ratificado el reconocimiento fotográfico, en todos los casos, realizado ante la Policía, con lo que nos hallamos ante una prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que conste en modo alguno que tal reconocimiento se hubiera condicionado en su momento por la intervención policial.
Es más, este reconocimiento fotográfico vienen avalado por la prueba documental, como se desprende del atestado policial anteriormente ratificado en el Juicio Oral, que en el caso de Rafaela , la relación con todos y cada uno de los hechos descritos, ya que estos obedecen a un mismo modus operandi, y forman parte de una misma operación, que los engloba , en un corto periodo de tiempo, y con las connotaciones que ya hemos analizado, en cuanto a su concierto con Gumersindo , la aportación de nóminas de "La Criolla" confeccionadas por éste, falsas, en el caso de Automóviles Iglesias, la aportación del teléfono de contacto coincidente con el de Gumersindo , además de un inicial reconocimiento de la acusada, que no ratifica en Juicio Oral, efectuado a los folios 38 y 39 de autos.
Del mismo modo en febrero de 2006, Rafaela se dirigió a la sucursal de la Caja de Ahorros de Burgos, en la Plaza Madrid de Valladolid, identificándose como Tatiana y solicitando un crédito de 12.000 euros, y aportando para ello nóminas falsas a nombre de dicha persona de la Carnicería Torquero, así como el DNI original de Tatiana , que esta había denunciado como sustraído. Rafaela firmó el 17/02/2006 el préstamo, haciéndose pasar por Tatiana , y recibió 12.000 euros que no abonó. Que Rafaela tenía en su poder el DNI de Tatiana se verificó por la Policía en el momento de su detención, incluso en el primer momento ante la Policía se hizo pasar por ella. Y esta operación tiene íntima relación con todas las llevadas a cabo por Rafaela , haciéndose pasar por Tatiana , como ratifican en el Juicio Oral los Policías intervinientes especialmente la Inspectora NUM001 .
Irene en Juicio Oral ratifica esta operación, dice que Rafaela acude a firmar a la sucursal, indica que tenía incluso una mano vendada, y firmó como Tatiana , efectuando un reconocimiento fotográfico, a los folios 2194 y 2195, que ratifica íntegramente en Juicio Oral, ratificando los documentos a los folios 2.197, 2.290 y siguientes, y el 2.140 y 2.148, consistente en el contrato de préstamo alegando que no tuvo ninguna duda, al reconocerla fotográficamente. Y así el 24/2/2006 se dirige Rafaela al Banco Santander en la Plaza de San Juan, identificándose nuevamente como Tatiana y solicitando un préstamo personal de 24.000 euros y aporta los documentos que le había dado Sandra que eran las nóminas falsas de la empresa "Carnicerías Torquero", y un copia de la declaración de la renta de Tatiana . En Juicio Oral ella dice que no ha solicitado el préstamo nunca, que no trabaja en dicha empresa, lo que se confirma por el propietario de la misma en ese momento, Sr. Emiliano , y que declara también que las nóminas obrantes a los folios 238 no las ha hecho él, ni el sello ni las firmas son suyas. Es más, la empresa se llama Carnicerías Granja Bombín, la que se apellida Torquero es su esposa, Mª Antonia. En este caso, el responsable del Banco Santander, Pedro Jesús manifestó que comprobó que quien había solicitado el préstamo no era en realidad Tatiana , reconociendo la documentación obrante a los folios 3 a 8 de autos, y por eso no se le concede el préstamo.
Lo sucedido con anterioridad, en el año 2005, lo confiesa Rafaela a su hermana Micaela , como se ratifica en Juicio Oral, poco después de su detención el 1/3/2006.
En este hecho, Rafaela actúa de común acuerdo con el acusado Victor Manuel , que, en su época era director de la sucursal de Caja Laboral en la calle Delicias Nº 1 de Valladolid. Ellos niegan conocerse previamente, pero lo cierto es que, entre mayo y marzo del 2005, efectuaron ambos una serie de operaciones que indican concierto, porque sin él hubiera sido imposible de realizar.
Así, a mediados de marzo del 2005, Rafaela se dirige a la Caja Laboral mencionada y solicita un préstamo personal a su nombre, aportando una nómina falsa de SEINLA Telecomunicaciones, empresa donde ella nunca ha trabajado, porque en Juicio Oral manifestó la inspectora NUM001 , tal empresa no existía. Rafaela , en Juicio oral, dijo que ella aportó su nómina porque ella trabajaba en dicha empresa cuando, a los folios 345 a 348 de autos, en fase instructora reconoció que había cambiado las fechas en las nóminas para hacerlas coincidir con lo que le exigía el Banco, reconociendo su firma en dicha declaración, en Juicio Oral. Rafaela decía que actúo así porque estaba siendo extorsionada, algo que carece de toda prueba.
Lo cierto es que, según confiesa Rafaela , el préstamo lo concede personalmente Victor Manuel , es con quien efectúo la operación, alegando en Juicio Oral, Rafaela , que tenían un amigo con cuenta en dicha entidad, Argimiro , manifestación de la que lo único que se ha podido acreditar es la existencia de tal cuenta. El acusado Victor Manuel , como él mismo reconoce en Juicio Oral, autorizó a Rafaela a disponer en efectivo de dicho préstamo 14.000 euros el día 18/3/2005. En poder de Rafaela , aunque ella niega haber efectuado dicha disposición, se halló el adeudo correspondiente, algo totalmente irregular, como lo es que se permita a Rafaela disponer del efectivo antes de haber firmado la póliza. Pero es que además Victor Manuel empleó, 6.761 euros de dicho préstamo, para cancelar una cuenta de crédito en su entidad, a nombre de Basilio , relacionada, la parecer con Argimiro que se hallaba en descubierto, y el documento en que consta tal operación también se halla en poder de Rafaela .
En la cuenta abierta con ocasión de la concesión de dicho préstamo, entre el 17 de marzo y el 6 de mayo se producen movimientos por un total de 23.900 euros, siete movimientos.
Esta operación no consiste simplemente en irregularidades bancarias autorizadas por Victor Manuel . Lo es permitir que se disponga de efectivo antes de la firma de la Póliza, como en Juicio Oral, mencionaron Jacinto , jefe de Victor Manuel , Jose Carlos , auditora de Caja Laboral y Pedro Antonio , del Banco de España. Es que Victor Manuel extrajo 6.761 euros de dicho préstamo y les ingresó en la cuenta de una tercera persona, que se hallaba en descubierto en dicha entidad. Es más, Pedro Antonio , en Juicio Oral, dice que se concedían los préstamos por Victor Manuel , alterando las condiciones de las nóminas, para así aparentar capacidad de devolución.
Se concedió disponibilidad en una cuenta que genera intereses, habiéndose concedido el préstamo bajo condiciones falsas.
A finales de marzo del 2005, Rafaela vuelve a negociar con Victor Manuel , otro préstamo personal, por 15.000 euros, esta vez a nombre de su hermana Micaela , sin consentimiento ni conocimiento de ella, obviamente como ésta dejó claro en Juicio Oral. Le entregó a Victor Manuel el DNI de Micaela , el original, y una nómina falsa, también de SEINLA, Telecomunicaciones, esta vez a nombre de Micaela . Recordemos que apenas unos días antes, Victor Manuel había autorizado a Rafaela otro préstamo, también de 15.000 euros con una nómina de la misma entidad. Y, esta vez, además, Rafaela firma el préstamo, también de 15.000 euros, con una nómina de la misma entidad.
Rafaela firma el préstamo imitando la firma de Micaela . Obviamente, rebasa el ámbito de la irregularidad la concesión de un préstamo a Micaela , tramitado en su integridad por Rafaela , sin cerciorarse de quién es Micaela y si Rafaela , cuenta o no con una autorización, mínimamente.
Pero es que, además, el préstamo se firma el 29/3/2005, y ya el día 26/3/2005, Rafaela dispone de 14.000 euros, y firma la disposición a su nombre, a pesar de que, como reconoce en Juicio Oral, Victor Manuel sabía que no estaba autorizado en dicha cuenta, por Micaela , para disponer.
Jacinto dice en Juicio Oral, que examinó dicha póliza, que examinó el original, y que dicha práctica no es normal en absoluto, y afirma que vio las operaciones vía telemática, no los reintegros físicos, ni las operaciones matemáticas. Pedro Antonio comprobó que se había dispuesto de dinero sin autorización, y ratifica íntegramente su informe, a los folios 831 a 838. Nuevamente, en mayo de 2005, Rafaela negoció con Victor Manuel un nuevo préstamo personal, esta vez de 16.000 euros, a nombre de Penélope de la Cal, cuñada de Rafaela . Penélope declaró en Juicio Oral que ella ni conocía ni consintió la operación obviamente. Rafaela aportó una fotocopia del DNI de Penélope , y dos nóminas falsas, a nombre de ésta, de SEINLA Telecomunicaciones, lo que curiosamente, no llamó la atención de Victor Manuel .
El préstamo le fue concedido por Victor Manuel , firmándose por Rafaela , que imitó la firma de Penélope , el 17/5/2005, pero, como en las ocasiones anteriores, dispuso del dinero con anterioridad. Así el 10/05/2005 a las 9:19 horas se efectuó un ingreso, por Rafaela , en la cuenta correspondiente al préstamo de Micaela , de 6.200 euros, y, a las 9:20 horas, en la cuenta correspondiente a la propia Rafaela , de 9.100 euros. Estas operaciones, como todos ellos ratifican en Juicio Oral, fueron comprobadas por la Policía Nacional, como detalla en su informe la inspectora NUM001 y, especialmente por Don. Pedro Antonio , el Sr. Jacinto y la Sra. Jose Carlos . El Sr. Jacinto trata de explicar la operación como una "rueda de préstamos", según la cual se van tapando sucesivamente unos préstamos con otros, suponiendo que el origen de la conducta de Victor Manuel , se halla en la necesidad de ocultar descubiertos autorizados por él incorrectamente, o asumiendo un riesgo indebido. Pero reconoce que Victor Manuel estaba totalmente capacitado para efectuar reintegros y disposiciones, para llevar a cabo operaciones contables, como las disposiciones que hizo en las operaciones antes mencionadas.
La Sra. Jose Carlos manifiesta en Juicio Oral que denominan "operador" al ordenador desde el que se efectúan las operaciones, y el operador desde el que se hacen todas las estas operaciones era el de Victor Manuel . Ratifica que comprobó como el préstamo pedido a nombre de Penélope se destinó a, en parte, cubrir el solicitado por Rafaela inicialmente, en base a documentación falsa y a cubrir el de Micaela , y todo esto se hace desde el operador de Victor Manuel .
De este modo Rafaela , aportando documentación falsa, como se ha acreditado, obtiene diversos préstamos personales, en connivencia con Victor Manuel , aportando nóminas que no contienen siquiera sello y firma , préstamos de los que no sólo ella hace provecho , sino que Victor Manuel , a través de las mismas, interviniendo directamente en la autorización de préstamos con documentación falsa, intenta "tapar" descubiertos de terceros ,permite que se abran cuentas a nombre de Micaela y Penélope sin estar ellas presentes, que se disponga dinero de esas cuentas por persona no autorizada, Rafaela , y efectúa todas las operaciones de reintegros y disposiciones de los préstamos que hemos mencionado desde su ordenador. Aunque él, personalmente no haya incorporado a su patrimonio dinero de estos préstamos, es lo cierto que se benefició, perjudicando a su propia empresa, de dichas operaciones, para lavar operaciones anteriores, perjudicando también a Penélope y a Micaela , gravemente, ya que permitió que se abrieran cuentas a nombre de éstas, y aparecieron como impagados los préstamos a su nombre, que el Sr. Jacinto dice que la entidad les considera "fallidos", de modo que ambos forman parte hoy del registro de morosos, a causa de estas actuaciones. Y, además, permitió que Rafaela se lucrara con estas operaciones llevadas a cabo todas ellas mediante documentos falsos. No es creíble que él pensara en tan corto espacio de tiempo posible, que fueran auténticas las nóminas, todas de la misma entidad, sin sello, sin firma y todas ellas manejadas por Rafaela , curiosamente hermana y cuñada de Micaela y Penélope respectivamente. Los arts. 248 y 249 del Código penal no exigen un beneficio económico directo para el que, utilizando engaño, genera error bastante como para que se produzca el acto de disposición, sino que basta procurarle el beneficio de a un tercero . Y lo que es claro es que Victor Manuel , como Rafaela , en concierto ambos, dispusieron de la documentación falsa para inducir engaño en la propia entidad, a fin de proceder autorizar los préstamos y disponer de ellos como lo hicieron ambos y ha quedado acreditado. Posteriormente, se comprobó que, en el mes de septiembre del 2005, Rafaela había acudido al BBVA de la Plaza de la Rinconada de Valladolid y solicitó un préstamo de 19.000 €, aportando tres nóminas falsas, a su nombre, nuevamente de SEINLA Telecomunicaciones y el préstamo documentación y con la que consigue no solo adquirir un vehículo sino disponer de cantidades sustanciosas de dinero, perjudicando a una pluralidad de personas sin que en modo alguno el hecho de que en Juicio Oral solo cuatro de los testigos que tuvieron relación con ella la reconocieron sin género de duda, tenga relación, porque como hemos dicho, los demás la reconocen fotográficamente nada más comenzar la investigación policial, reconocimiento llevado a cabo con todas las garantía y se ha ratificado íntegramente en Juicio oral y además todo lo llevado a cabo por ella forma parte del entramado general en el que participaron todos los acusados, como lo demuestra la utilización del mismo tipo de documentación falsa, y el mismo modus operandi, con el que dejó numerosos descubrimiento perjudicando como decimos a una pluralidad de personas, el hecho de tener en su poder DNI originales de varias personas por las que claramente se hacía pasar como ocurre el día de su detención, cuando se hace pasar por Tatiana ante la policía y como ocurre con el de su propia hermana y su cuñada, como se comprenderá a los que fácilmente pudo acceder.
QUINTO.- En ninguno de los acusados concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Alega la defensa de Romeo la atenuante de drogadicción art. 21.1 y 20.2 del Código Penal . Romeo manifiesta, en Juicio oral, que en la época en que suceden los hechos, él era adicto a las drogas y los hechos los comete para subvencionar su adicción. Aunque aportan documentación de la que se desprende su condición de toxicómano, ello no basta para entender concurrente tal circunstancia como atenuante, porque se requiere que el hecho cometido esté relacionado con la adicción, ya en este caso, ni la falsedad ni la estafa lo están, no hay la mas mínima prueba de que las cantidades tan importantes que obtiene el producto de la venta de los electrodomésticos, etc, lo destine a la adquisición de droga, por lo que no procede el acogimiento de dicha atenuante, dada la ausencia de correlación con los hechos. Alegaron las defensas de Rafaela y de Romeo , así mismo, la concurrencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, art. 21.6 del Código Penal . No explican minimamente en qué basan tales dilaciones, pero lo cierto es que en modo algunos suficiente para acoger esta atenuante el hecho de que la instrucción de una causa dure varios años, cuando como es el caso, el análisis de la profusa documentación, de la multiplicidad de sujetos pasivos implicados, de las numerosísimas operaciones efectuadas, lleva a que las diligencias se prolonguen, sin que, en modo alguno se aprecie en la instrucción dejación o transcurso indebido de tiempo sin efectuar ninguna diligencia. Y, en cuanto al señalamiento del Juicio oral, este se efectuó con toda diligencia, provocando únicamente la suspensión del primer señalamiento los propios acusados Gumersindo y Tatiana , no juzgada, por causas no imputables a esta Sala.
SEXTO.- Procede imponer a los acusados, ex art. 66 del Código Penal, y 74 y 77 del mismo texto legal, ambos, las penas correspondientes teniendo en cuenta que estamos, salvo en el caso de Debora , ante delitos continuados de falsedad en documento mercantil, de los arts. 390 y 392 del Código Penal , cometidos por particulares, para los que, el Código Penal, señala en el supuesto como es el caso de los tres primeros números del art. 390 del Código Penal , una pena de 6 meses a 3 años y multa de 6 a doce meses, que al ser continuado, se penaliza conforme al art. 74 del Código Penal con la pena señalada para la infracción mas grave, en su mitad superior incluso teniendo en cuenta el perjuicio económico causado, tan grave, en este caso, la pena superior en uno o dos grados, y que al cometerse en concurso con un delito de estafa, art. 248 y 249 del Código Penal , que señala una pena de 6 meses a 3 años de prisión, por las reglas del art. 77,2 del C.P ., deberá aplicarse la pena prevista para la infracción mas grave, en este caso la falsedad en documento mercantil en su mitad superior sin que pueda exceder de la que represente la suma de los que corresponda aplicar si se pensaran agravadamente las infracciones. Así se les impondrá a cada uno de ellos la pena prevista en el art. 392 del Código Penal , en su mitad superior, teniendo en cuenta la notoria gravedad de los hechos cometidos, el hecho de que han perjudicado a una pluralidad de personas y el montante económico total defraudado es de elevada cuantía. Se impondrán a todos ellos, también, como es exigencia legal, las accesorias de los arts 56 y 79 del Código Penal . A Gumersindo se le impondrá la pena de 3 años de prisión y doce meses multa, a razón de 12 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias, por el delito continuado de falsedad en concurso con el delito de estafa por los hechos acometidos en connivencia con Eloy y Debora , los cometidos en connivencia con Romeo y los cometidos en connivencia con Rafaela , ya que fue él quien como hemos dicho, elaboró los documentos falsos que sirvieron para efectuar todas las operaciones y puso en marcha el "modus operandi" de los mismos.
A Eloy se le impondrá, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con la estafa, la pena de 2 años de prisión y diez meses multa, con cuota de 12 euros diarios, por los hechos descritos cometidos en connivencia con Gumersindo , dada la pluralidad de personas a las que defraudó y la cuantía de lo defraudado, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias. A Debora se le impondrá por el delito de falsedad en documento mercantil, en concurso con el delito de estafa, único, cometido, la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, con una cuota de 12 €, la mínima legal y con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias.
A Romeo se le impondrá por el delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con el delito de estafa la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 €, por los hechos descritos cometidos en connivencia con Gumersindo , dada la pluralidad de personas a las que defraudó y la cuantía de lo defraudado, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias.
A Rafaela se le impondrá la pena de 2 años de prisión y 10 meses multa, con cuota diaria por el delito continuado de falsedad en documentos mercantil en concurso con el delito de estafa cometido en connivencia con Gumersindo como con Victor Manuel , ajustándonos, por el principio acusatorio a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias.
A Victor Manuel se le impondrá igualmente, 2 años de prisión y 10 meses multa, por el delito continuado de falsedad en documentos mercantil en concurso con el delito de estafa, dado, además de la pluralidad de personas a las que lesionó, su posición preeminente como director de la sucursal, en orden al acusado y posibilidad de efectuar las operaciones, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas accesorias.
SEPTIMO.- En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los anteriores delitos, Gumersindo y Eloy , conjunta y solidariamente, indemnizarán a Automóviles Polígono S. Cristóbal en 18.747,29 €, más intereses legales, a la entidad Santander Consumer (Hispamar), en 14.499,99 €, mas intereses legales, y al Banco Santander Central Hispano en 17.200 €, mas intereses legales: Gumersindo indemnizará conjunta y solidariamente con Romeo , a la entidad La Caixa, en 18.000 €, más los intereses legales, al establecimiento Hipercor en 1.999 €, al establecimiento Carrefour en 3.696Â29 € y al establecimiento PC City en 1.799 € mas los intereses legales en todos los casos; Gumersindo conjunta y solidariamente con Rafaela indemnizará al Banco Santander Central Hispano en 98.034 € y a la entidad Caja Burgos en 12.000 € con intereses legales; Rafaela , conjunta y solidariamente con Victor Manuel , indemnizará a Caja Laboral en 45.000 € mas el interés legal; Rafaela indemnizará al Banco Pastor en 20.000 € mas el interés legal.
OCTAVO.- Los acusados abonarán las costas por sextas partes iguales.
VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos a Gumersindo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º y 2º, 3º y 392 y 74 del Código penal en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P. y 77 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres (3) años de prisión y doce (12) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes y que indemnice, conjunta y solidariamente con Eloy , a Automóviles Polígono San Cristóbal, en 18.747Â29 euros, a la entidad Santander Consumer (Hispamar), en 14.499Â99 euros, y al Banco Santander Central Hispano en 17.200 €, en todos los casos con los intereses legales, conjunta y solidariamente con Romeo , a la Caixa, en 18.000 euros, al establecimiento Hipercor en 1.999 euros, al establecimiento Carrefour en 3.696Â29 euros y al establecimiento PC City en 1.799 euros, con los intereses legales en todos los casos, y conjunta y solidariamente con Rafaela , al Banco Santander Central Hispano en 98.034 euros, y a la entidad Caja Burgos en 12.000 euros, en todos los casos con intereses legales.
Condenamos a Eloy , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º,2º y 3º y 392 del C.P. y 74 del C.P. en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P. y 77 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos (2) años de prisión y diez (10) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes y que indemnice, conjunta y solidariamente con Gumersindo a Automóviles Polígono San Cristóbal en 18.747Â29 euros, a la entidad Santander Consumer (Hispamar), en 14.499Â99 euros y al Banco Santander Central Hispano en 17.200 €, todo ello con los intereses legales.
Condenamos a Debora , como autora de un delito de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º,2º y 3º y 392 del C.P . en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis (6) meses de prisión y seis (6) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes.
Condenamos a Romeo , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º,2º y 3º y 392 del C.P. y 74 del C.P. en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P. y 77 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos (2) años de prisión y diez (10) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes y que indemnice, conjunta y solidariamente con Gumersindo a la Caixa en 18.000 euros, al establecimiento Hipercor en 1.999 euros, al establecimiento Carrefour en 3.696Â29 euros y al establecimiento PC City en 1.299 euros, todo ello con los intereses legales.
Condenamos a Rafaela , como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º,2º y 3º y 392 del C.P. y 74 del C.P. en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P. y 77 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos (2) años de prisión y diez (10) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes y que indemnice, conjunta y solidariamente con Gumersindo al Banco Santander Central Hispano en 98.034 € y a la entidad Caja Burgos en 12.000 euros, todo ello con los intereses legales, y, conjunta y solidariamente con Victor Manuel , a Caja Laboral en 45.000 euros, mas el interés legal y de forma directa, al Banco Pastor en 20.000 euros, mas intereses legales.
Condenamos a Victor Manuel , como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, arts. 390.1, 1º,2º y 3º y 392 del C.P. y 74 del C.P. en concurso con un delito de estafa, arts. 248 y 249 del C.P. y 77 del C.P., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos (2) años de prisión y diez (10) meses multa, con cuota diaria de doce (12) euros, y arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesoria de privación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas por sextas partes y que indemnice, conjunta y solidariamente con Rafaela a Caja Laboral en 45.000 euros e intereses legales.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 789,4 de la L.E .Criminal, a petición del Ministerio Fiscal, esta resolución se notificará además a las partes, a las perjudicadas Micaela , Penélope , Tatiana y Debora .
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, abónese el periodo de prisión provisional en el que hayan podido permanecer los acusados.
Dese el destino legal a los objetos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública el día de hoy. Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil diez. Doy fe.
