Sentencia Penal Nº 490/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 490/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 109/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 490/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100496


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACION nº 109/2013

JUICIO DE FALTAS nº 259/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de MOTRIL (GRANADA).-

El Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cuenca Sánchez, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 490/2013

En la ciudad de Granada, a cuatro de octubre de dos mil trece.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 259/2012 del Juzgado de Instrucción número Uno de Motril (Granada), por faltas de lesiones y amenazas, y número de rollo de esta Sección 109/2013, siendo apelante Carlos , defendido por el Letrado Sr. José Antonio González Maldonado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Damaso , representado por el Procurador Sr. Juan Lupión Estévez y defendido por el Letrado Sr. Jesús Megías Tallón.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Motril (Granada) se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

'Que el 15 de agosto de 2012, sobre las 10:30 horas, Carlos , en compañía de otro varón no identificado, se presentó en la casa de Damaso , sita en la parcela conocida como DIRECCION000 , CAMINO000 (de este término municipal). Una vez allí, le exigió la entrega de las llaves de un coche que el segundo había comprado a la mujer del primero. Al negarse Damaso a tal entrega, Carlos le propinó un puñetazo en el rostro, lo que le hizo caer al suelo, tras lo cual abandonó dicho inmueble, a la vez que le decía a Damaso que le iba a pegar un tiro y otra serie de expresiones intimidatorias.

Como consecuencia de la referida agresión, Damaso sufrió lesiones consistentes en contusión en la zona izquierda de la mandíbula, de la que tardó en curar un total de cinco días, ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, sin precisar para su curación de tratamiento médico o quirúrgico y sin restarle secuelas.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

' Que debo condenar y condeno a Carlos , como autor responsable de dos faltas contra las personas antes definidas, a las siguientes penas:

-a una pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE MULTA, a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio para caso de impago por tiempo de 22 días, por la falta de lesiones; asimismo, deberá indemnizar a Damaso en la cantidad de 152,30 euros, por las lesiones que le produjo, cantidad que se incrementará en el interés legal correspondiente;

-a una pena de multa de DIECIOCHO DÍAS, con la misma cuota diaria anterior, por la falta de amenazas; se le impone, asimismo, la pena de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la persona de Damaso y de comunicación con éste por cualquier medio, por tiempo de seis meses.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos , basado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva y vulneración del principio de legalidad.

CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 2 de octubre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de la instancia ha condenado al ahora recurrente Carlos como autor responsable de sendas faltas de lesiones y amenazas.

Estima la sentencia de la instancia que han sido esenciales elementos probatorios de los hechos imputados, en primer lugar, el parte médico de asistencia emitido por el centro de salud, servicio de urgencias, de Castell de Ferro, muy poco después de acontecer los hechos (mañana del 15 de agosto de 2012), al que acudió el lesionado en demanda de atención médica por la agresión sufrida; en segundo lugar, dicho parte asistencial halla corroboración plena en el dictamen de sanidad del médico forense que también recoge dichos resultados lesivos; en tercer lugar, la declaración del perjudicado en la vista oral, Damaso , quien ha narrado lo acontecido aquella mañana, esto es, y dicho resumidamente, que cuando se encontraba en su domicilio, allí se personó el denunciado Carlos , exigiéndole la entrega de las llaves de un coche que aquél había comprado a su mujer; y que, al negarse a ello (pues el contrato se había perfeccionado, había pagado el precio convenido y reparado el vehículo), aquel reaccionó dándole un puñetazo en la zona izquierda del rostro, que le hizo caer al suelo. Añade que Carlos iba acompañado de otro varón de fuerte complexión física, al parecer portero de una discoteca, a fin de 'reforzar' su exigencia. Esta declaración, que es la propia de un testigo con ciertas especificidades (según jurisprudencia del TS), apreciada por la inmediación que preside la práctica de la prueba en el plenario, no ofrece dudas acerca del sentido de sus manifestaciones, tal y como se ha advertido en el acto del plenario, resultante también de la persistencia en la incriminación y de los detalles de la misma (precisión, firmeza, gestos que la han acompañado, detalles ofrecidos y demás características externas).

SEGUNDO.-El recurso de apelación estima, en primer lugar, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Sostiene que no se ha practicado prueba de cargo suficiente sobre los hechos, aunque el motivo parece censurar más la afirmación (no contenida en el relato fáctico sino en los fundamentos de derecho) sobre la perfección del contrato de compra de un vehículo (a la esposa del denunciado) y pago del precio del mismo por parte del lesionado.

El motivo no será estimado. La sentencia incorpora en su fundamentación jurídica un razonamiento suficientemente expresivo y detallado de cuáles han sido los elementos de convicción tomados en consideración, de forma objetiva e imparcial, por el Sr. Magistrado de la instancia, para dar fundamento a su decisión. No son otros que los documentos y prueba pericial que dan cuenta objetiva de la existencia de una lesión en el rostro de Damaso (contusión en zona mandibular izquierda -folios 5, 23 y 24-) y la propia manifestación del citado perjudicado en la vista oral, relatando lo ocurrido. Se trata en cualquier caso de pruebas de cargo susceptibles de ser valoradas como tales a los efectos de enervación de la invocada presunción de inocencia.

Precisamente dicha valoración que de tales elementos de convicción se realiza en la sentencia es plenamente racional y lógica, lo que permite también desestimar el siguiente de los motivos de impugnación basado (con escaso desarrollo argumental) en un supuesto error en la valoración de la prueba, que el motivo concreta en que la testigo Rosa no se encontraba por la zona, sino que estaba en el domicilio del denunciante, pues se trata de su compañera sentimental. Ahora bien, dicho testimonio no se erige en la prueba principal sobre la que se ha asentado la convicción del Juzgador, sino que se trata de un elemento más de corroboración de lo relatado por el denunciante. En cualquier caso, la circunstancia de ser la compañera de éste, y de hallarse en la casa cuando los hechos ocurren no acredita error alguno en la valoración de sus afirmaciones.

El tercero de los motivos sostiene que se ha incurrido en incongruencia omisiva, en relación con las supuestasamenazas, pues no se realiza pronunciamiento alguno sobre cualquier elemento objetivo o subjetivode la infracción. Tampoco prosperará, pues el hecho probado declara de manera expresa y clara que, tras la agresión, el denunciado se marchó diciendo al denunciante que le iba a pegar un tiro, al margen de otras expresiones amenazantes.

Por último, se denuncia también la vulneración del principio de legalidad al no aplicar debidamente la pena establecida conforme a las circunstancias concurrentes. Tan sucinta alegación sustrae la posibilidad de una más concreta denuncia, o de una más expresiva alusión a cuales eran esas circunstancias concurrentesde las que podar derivar un menor reproche a la conducta, con reflejo en la extensión de las penas impuestas. Precisamente la sentencia contiene una motivación expresa, al establecer la concreta respuesta penal al hecho enjuiciado, que alude a la circunstancia que el ahora recurrente fuese acompañado, al presentarse en la casa del denunciante, de otra persona de destacable complexión física, cuya presencia pretendía reforzarsus exigencias al denunciante. La pena impuesta, por lo demás, se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos, y ha sido objeto de la debida motivación, por lo que el motivo será también rechazado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su imposición.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación promovido por Carlos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Motril (Granada), en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez


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