Sentencia Penal Nº 490/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 490/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 93/2013 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 490/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100740


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 93/13

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS.- 6693/12

JDO. INST. Nº 47 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO : 490

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 29 de octubre de 2013.

VISTOy OIDOen juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 93/13 correspondiente a las Diligencias Previas 6693/12 del Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid por delito de detención ilegal, contra el acusado Candido , nacido en Cieza (Murcia), el día NUM000 de 1980, hijo de Guillermo y de Eufrasia , con DNI nº NUM001 , vecino de Cieza (Murcia) con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 , cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado de libertad desde el 21 de diciembre de 2012 hasta el 26 de abril de 2013, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. José Ignacio Santibáñez Sánchez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Ofelia Seoane Rodríguez y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.-Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1ª del Código Penal , entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del art. 20.1º del Código Penal e interesó se le impusiera la pena de un año y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y conforme a lo establecido en el art. 105.1 a) en relación con el art. 106.1 k) del Código Penal la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo por tiempo no superior a cinco años

SEGUNDO.-Por el letrado de la defensa se mostró su conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y oído al acusado a los efectos del art. 787.1 y 4 de la LECrim . igualmente se mostró conforme y como quiera que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, se declararon las actuaciones vistas para sentencia.


Sobre las 2:30 del día 21 de diciembre de 2012, el acusado Candido , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la emisora de radio de la facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid y dirigiéndose a Jose Miguel que se encontraba realizando funciones administrativas le pidió los teléfonos de todos los medios de comunicación porque 'quería contar su historia', petición que los encargados del medio atendieron facilitándole números de diversos medios. El acusado permaneció en las oficinas de la radio entrando y saliendo con libertad hasta que en un momento dado y comoquiera que no le podían prestar más ayuda porque tenían trabajo pidió a Jose Miguel ' que cerrara la radio que tenía que contar su historia', a lo que este contestó que no podía cerrar por lo que el acusado aprovechando un momento de descuido cerró la puerta de la oficina con llave e insistió en que 'se tenía que contar su historia porque en los hospitales no le hacían caso'; informándole Jose Miguel que no podía atenderle y pidiéndole que abriera la puerta, momento en que el acusado comenzó a ponerse agresivo diciéndole 'esto es un secuestro, estate tranquilo, si te alteras ambos nos podremos nerviosos todos y no va a salir nadie con vida' al tiempo que el acusado le indicó a Jose Miguel que portaba un cuchillo y una bomba en su mochila, enseñándole un instrumento que portaba a la altura del abdomen.

En esta situación el acusado conminó a Jose Miguel a que llamara al 091 para comunicarle sus exigencias.

Personadas varias patrullas del CNP y tras media hora de negociación el acusado liberó a Jose Miguel sobre las 21:40 horas del mismo día: siendo posteriormente detenido y ocupándosele en su poder el mango de unos quince centímetros de una herramienta.

El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, enfermedad grave de curso crónico en la que predominan las ideas delirantes de perjuicio y persecución y sometido a tratamiento médico - farmacológico que el acusado ha abandonado en varias ocasiones. Dos días antes de los hechos fue atendido en el Hospital La Paz del que se fugó al no obtener respuesta a lo que él mismo demandaba. Los hechos relatados se encuentran directamente relacionados con su ideación delirante, por lo que en ese momento sus facultades cognoscitivas e intelectivas se encontraban seriamente afectadas.

El perjudicado Jose Miguel ha renunciado a ser indemnizado


Fundamentos

PRIMERO.-Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes la pena y medida solicitadas, que no exceden de la de prisión de seis años y habiendo manifestado el acusado y su Letrado su conformidad con las mismas, procede dictar sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , se condena del acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa Candido , como autor responsable de un delito de detención ilegal, con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental, a la pena de prisiónde un año y un día, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la medida de libertad vigilada consistente en sometimiento a control judicial a través del cumplimiento de tratamiento médico externo por tiempo no superior a cinco años, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se deja sin efecto la medida de alejamiento impuesta por auto de 26 de abril de 2013.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.