Última revisión
03/06/2008
Sentencia Penal Nº 491/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 76/2007 de 03 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 491/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 2235/03
Rollo de Sala nº 76/07-MK
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a tres de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público
la causa registrada como D. Previas nº 2235/03 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 76/07,
sobre delito de estafa, contra el acusado Bartolomé , nacido en Barcelona el día 24 de febrero de 1968,
hijo de Francisco y Rosario, vecino de El Vendrell, c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 , NUM000 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes
penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ramón
Feixó Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Fernández Baños, habiendo sido igualmente parte, como acusación
particular, "Afianza Telecomunicaciones S.L.", representada por la Procuradora Dª Karina Sales y defendida por el Letrado D.
Luís Bedón Terradez, como responsable civil subsisiario "Technip Iberica S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Arcas
Hernández y defendida por la Letrada Dª Eva Labarta i Ferrer, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente
resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 2235/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Bartolomé, circunstaciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de septiembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 250.1.6º del C. Penal en relación con su artículo 74 , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado a la víctima del art 21.5 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas, retirándose la acusación contra el responsable civil subsidiario al no demandarse suma alguna como responsabilidad civil.
TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal, habiendo solicitado en sus conclusiones provisionales la inclusión en la condena en costas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 2235/03
Rollo de Sala nº 76/07-MK
Ilmo Sr Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a tres de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público
la causa registrada como D. Previas nº 2235/03 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 76/07,
sobre delito de estafa, contra el acusado Bartolomé , nacido en Barcelona el día 24 de febrero de 1968,
hijo de Francisco y Rosario, vecino de El Vendrell, c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 , NUM000 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes
penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ramón
Feixó Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Fernández Baños, habiendo sido igualmente parte, como acusación
particular, "Afianza Telecomunicaciones S.L.", representada por la Procuradora Dª Karina Sales y defendida por el Letrado D.
Luís Bedón Terradez, como responsable civil subsisiario "Technip Iberica S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Arcas
Hernández y defendida por la Letrada Dª Eva Labarta i Ferrer, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente
resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 2235/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Bartolomé, circunstaciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de septiembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 250.1.6º del C. Penal en relación con su artículo 74 , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado a la víctima del art 21.5 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas, retirándose la acusación contra el responsable civil subsidiario al no demandarse suma alguna como responsabilidad civil.
TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal, habiendo solicitado en sus conclusiones provisionales la inclusión en la condena en costas de las devengadas a instancia de la acusación particular.
CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé en concepto de autor responsable de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé en concepto de autor responsable de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
