Sentencia Penal Nº 491/20...io de 2008

Última revisión
03/06/2008

Sentencia Penal Nº 491/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 76/2007 de 03 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 491/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 2235/03

Rollo de Sala nº 76/07-MK

SENTENCIA Nº 491

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a tres de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 2235/03 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 76/07,

sobre delito de estafa, contra el acusado Bartolomé , nacido en Barcelona el día 24 de febrero de 1968,

hijo de Francisco y Rosario, vecino de El Vendrell, c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 , NUM000 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes

penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ramón

Feixó Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Fernández Baños, habiendo sido igualmente parte, como acusación

particular, "Afianza Telecomunicaciones S.L.", representada por la Procuradora Dª Karina Sales y defendida por el Letrado D.

Luís Bedón Terradez, como responsable civil subsisiario "Technip Iberica S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Arcas

Hernández y defendida por la Letrada Dª Eva Labarta i Ferrer, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente

resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 2235/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Bartolomé, circunstaciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de septiembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 250.1.6º del C. Penal en relación con su artículo 74 , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado a la víctima del art 21.5 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas, retirándose la acusación contra el responsable civil subsidiario al no demandarse suma alguna como responsabilidad civil.

TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal, habiendo solicitado en sus conclusiones provisionales la inclusión en la condena en costas de las devengadas a instancia de la acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D.P. nº 2235/03

Rollo de Sala nº 76/07-MK

SENTENCIA Nº 491

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a tres de junio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 2235/03 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 76/07,

sobre delito de estafa, contra el acusado Bartolomé , nacido en Barcelona el día 24 de febrero de 1968,

hijo de Francisco y Rosario, vecino de El Vendrell, c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 , NUM000 - NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes

penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Ramón

Feixó Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Fernández Baños, habiendo sido igualmente parte, como acusación

particular, "Afianza Telecomunicaciones S.L.", representada por la Procuradora Dª Karina Sales y defendida por el Letrado D.

Luís Bedón Terradez, como responsable civil subsisiario "Technip Iberica S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Arcas

Hernández y defendida por la Letrada Dª Eva Labarta i Ferrer, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente

resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 2235/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra D. Bartolomé, circunstaciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de septiembre de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 249 y 250.1.6º del C. Penal en relación con su artículo 74 , reputando responsable criminalmente del delito, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño causado a la víctima del art 21.5 del C. Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas, retirándose la acusación contra el responsable civil subsidiario al no demandarse suma alguna como responsabilidad civil.

TERCERO.- En el mismo trámite, la acusación particular formuló idéntica calificación que el M. Fiscal, habiendo solicitado en sus conclusiones provisionales la inclusión en la condena en costas de las devengadas a instancia de la acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas de las partes acusadoras, siendo ratificada la misma por su patrocinado, no considerándose necesaria la celebración del juicio oral.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé en concepto de autor responsable de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé en concepto de autor responsable de un delito continuado de estafa, precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales, con inclusión de las devengadas a instancia de la acusación particular.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmente al acusado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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