Última revisión
27/04/2009
Sentencia Penal Nº 491/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 141/2008 de 27 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 491/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100309
Encabezamiento
Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 141/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 445/2007
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 22 DE BARCELONA
S E N T E N C I A No.
ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL
ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL
ILMO. SR. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 141/2008 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 445/2007 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, seguido por un delito de daños, un delito de atentado a agentes de la autoridad y faltas de lesiones contra el acusado Cosme , que penden ante este Tribunal en virtud el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día dos de junio de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelada la Acusación Particular constituida por BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Cosme como autor responsable de un delito de daños de los artículos 263 y 264 CP ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la pena de doce meses multa, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo Cosme deberá indemnizar a Barcelona de Serveis Municipals, S.L. en la suma de 2283,75 euros con más los intereses legales.
En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Cosme como autor responsable de un delito de atentado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Cosme como autor responsable de una falta de amenazas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Cosme como autor responsable de una falta de lesiones , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Cosme deberá indemnizar al agente de Mosso d' Esquadra nº NUM000 en 197,82 euros.
En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a Don/Doña Cosme como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Condenándole asimismo al pago de costas.
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
Único. 1. El acusado Cosme , de treinta y tres años de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las veinte horas del nueve de Enero de 2007 y en el Deposito Municipal de Vehículos sito en Calle del Foc de la ciudad de Barcelona, conminado a pagar tasas municipales para recuperar el turismo de su propiedad Mercedes Benz A160 matricula F-....-FT , retirado por la grúa municipal de la vía publica por infracción de trafico entrando en el turismo y poniéndolo en marcha pretendió salir del Deposito sin abonar tasa alguna y, tras dirigirse a la puerta de salida v hallarla cerrada, tras manifestarle al Vigilante de PROSEGUR Manuel , que pretendía impedirle la marcha lo siguiente " 0 TE APARTAS 0 TE ME LLEVO POR DELANTE" embistió el acusado por dos veces la referida puerta hasta que la rompió y pudo escapar con su vehiculo, causando en la instalación municipal daños peritados en dos mil doscientos ochenta y tres euros y setenta y cinco céntimos 2283'75 euros). Detenido el acusado el diecisiete de Enero de 2007 y hallándose sobre las dieciocho horas del mismo día en el calabozo de la comisaría de Les Corts, en la ciudad de Barcelona, con perfecto conocimiento de la cualidad funcionarial de los Mossos d'Esquadra que le custodiaban y animo de quebrantar la integridad física de los mismos le infirió al Mosso con carnet profesional nº NUM001 una patada en la pierna derecha que le causó al mismo contusión que requirió una primera asistencia y tardo siete días en curar y al Mosso con carnet profesional n NUM000 le infirió acto seguido el acusado una patada también en la pierna derecha y un puñetazo en la zona malar izquierda, que causaron al agredido contusiones que requirieron una primera asistencia y tardaron siete días en curar.
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular constituida por BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A. que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El recurso se fundamenta en un solo motivo, el error en la apreciación de la prueba, que se predica tanto con relación al delito de daños, como al delito de amenazas y al delito de atentado y faltas de lesiones.
Debemos partir de la idea esencial de que el principio de libre valoración de la prueba impregna en el proceso penal y que, en virtud del mismo, la valoración de la prueba es facultad del Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, atendiendo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, o en su caso a las pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales. Conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, debiendo limitarse el Tribunal de apelación a verificar si hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente), si esta prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita) y si esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente), como señala la STS de 27 de diciembre de 2007 .
En el presente caso existe la prueba de cargo lícita y suficiente y, dado su resultado, la convicción expresada por el Juez de lo Penal en su sentencia en absoluto puede reputarse errónea. Así, con respecto al delito de daños, no es que el Juez de lo Penal haya apreciado la existencia de dos delitos de daños sino de un solo delito de daños pero cualificado, aplicando el subtipo agravado del artículo 264.1.1º del Código Penal . Con respecto de la falta de amenazas, se declara probado en la sentencia que el acusado le dijo al vigilante de seguridad o te apartas o te me llevo por delante, y dicho vigilante en el juicio oral había manifestado que el acusado con el coche le dijo quítate de en medio que te voy a llevar por delante, y que sintió miedo y, a preguntas de la Defensa, que se apartó. Esto mismo refiere el testigo agente de la Guardia Urbana núm. NUM002 . Y, finalmente, por lo que respecta al delito de atentado y las faltas de lesiones, en el juicio oral el agente de los Mossos d'Esquadra núm. NUM001 manifestó que el acusado le pegó una patada en la pierna y que golpeó al otro agente, que pudo ver los golpes a su compañero. Y existe documental médica acreditativa de las lesiones.
Por todo ello, se estima correcta la valoración que el Juez de lo Penal ha hecho de la prueba de cargo practicada y, en consecuencia, procede desestimar el recurso.
TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Cosme contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 445/2007 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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