Sentencia Penal Nº 491/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Penal Nº 491/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 73/2007 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 491/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 73/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2641 /2005

SENTENCIA Nº 491/2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 73/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito ESTAFA, contra Jesús Luis con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 14/04/1932 en ARRIATE (Málaga), hijo de MANUEL y de MARIA LUISA; con domicilio en Madrid; y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. GUILLERMO NAVARRO BEÑA.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares el Colegio de Abogados de Madrid representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ ÁLVAREZ y; y D. Adolfo , representado por el Procurador D. Jesús María Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MARTÍN.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 y 6º del Código Penal .

Considera responsable, en concepto de autor, al acusado (artículo 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 6 euros al día o 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas.

El acusado indemnizará a Adolfo en 83.547, 54 euros.

SEGUNDO.- Por la Acusación Particular del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se calificaron los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de desobediencia grave del art. 556 del vigente Código Penal .

Considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de nueve meses de prisión.

Asimismo, en el acto del juicio oral se adhirió al delito de estafa calificado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por la Acusación Particular de D. Adolfo se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-1-6º del Código Penal ; y como constitutivos de un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal .

Responde el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios o cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas; y por el delito de desobediencia la pena de nueve meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará en la cantidad de 83.547,54 ?. En cualquier caso, que se declare al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como responsable civil subsidiario.

CUARTO.-Por la defensa de D. Jesús Luis se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 73/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2641 /2005

SENTENCIA Nº 491/2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 73/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito ESTAFA, contra Jesús Luis con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 14/04/1932 en ARRIATE (Málaga), hijo de MANUEL y de MARIA LUISA; con domicilio en Madrid; y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. GUILLERMO NAVARRO BEÑA.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares el Colegio de Abogados de Madrid representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ ÁLVAREZ y; y D. Adolfo , representado por el Procurador D. Jesús María Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MARTÍN.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 y 6º del Código Penal .

Considera responsable, en concepto de autor, al acusado (artículo 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 6 euros al día o 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas.

El acusado indemnizará a Adolfo en 83.547, 54 euros.

SEGUNDO.- Por la Acusación Particular del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se calificaron los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de desobediencia grave del art. 556 del vigente Código Penal .

Considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de nueve meses de prisión.

Asimismo, en el acto del juicio oral se adhirió al delito de estafa calificado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Por la Acusación Particular de D. Adolfo se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-1-6º del Código Penal ; y como constitutivos de un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal .

Responde el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios o cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas; y por el delito de desobediencia la pena de nueve meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará en la cantidad de 83.547,54 ?. En cualquier caso, que se declare al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como responsable civil subsidiario.

CUARTO.-Por la defensa de D. Jesús Luis se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jesús Luis como responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA AGRAVADA por razón de la cuantía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Pago de costas relativas al delito de estafa, con inclusión de las relativas a la acusación particular ejercida por D. Adolfo .

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará el acusado en 83.547,54 ? a D. Adolfo .

Debemos ABSOLVER al acusado del delito de desobediencia, con declaración de las costas de oficio por el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Jesús Luis como responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA AGRAVADA por razón de la cuantía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena, multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Pago de costas relativas al delito de estafa, con inclusión de las relativas a la acusación particular ejercida por D. Adolfo .

En cuanto a la responsabilidad civil indemnizará el acusado en 83.547,54 ? a D. Adolfo .

Debemos ABSOLVER al acusado del delito de desobediencia, con declaración de las costas de oficio por el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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