Sentencia Penal Nº 491/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 491/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 908/2012 de 29 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 491/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100464

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00491/2012

Rollo: 0000908 /2012

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000202 /2011

SENTENCIA

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA a veintinueve de octubre de dos mil doce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Estrella representado por el/la Procurador/a LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y defendido por el/la Letrado/a JOSE MANUEL FERREIRO NO VO y como apelada Purificacion , MINISTERIO FISCAL, representada la primera por el/la Procurador/a MARÍA TERESA PITA URGOITI y defendida por el/la Letrado/a CARMEN MARIA LAREO CASAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de Instrucción nº 2 de A Coruña, con fecha 02/02/12 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Estrella como autora responsable de una falta de lesiones en la persona de Purificacion a la pena de 40 días multa con cuota diaria de 6 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C. Penal en caso de impago.

Y a que por vía de Responsabilidad Civil indemnice a Purificacion en la cantidad de 630 Euros por las lesiones y en 700 Euros pro la secuela así como en 9,50 Euros por el collarín.

No ha lugar a la indemnización por las gafas por los conceptos expresados ni a los gastos médico farmacéuticos por los mismo.

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Estrella , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente, a los que se añade: entre el 16 de junio de 2010, fecha en la que se recibió una declaración en concepto de imputado, y el 16 de mayo de 2011, fecha en la que se recibió por exhorto declaración a una testigo, no se practicó actuación alguna con contenido sustancial.

Fundamentos

PRIMERO.- La figura de la prescripción en el ámbito penal se define como el efecto del transcurso del tiempo en el procedimiento, extinguiendo la responsabilidad relativa a los hechos sobre el que versa declarada o posible. Su condición viene dada por la idea de que la ausencia de actividad en el órgano jurisdiccional, en un momento dado y por razones de estricta política criminal o de pura seguridad jurídica, produce la conclusión del procedimiento con la consecuencia de la desaparición del reproche abstracto o concretado dimanante del mismo. Para ello son necesarios dos requisitos: 1º) el transcurso de los plazos legalmente fijados en los artículos 131 y 133 para cada clase de ilícito y de pena; y 2º) la ausencia en ese periodo de acto alguno de fondo y trascendente que se pueda interpretar como de impulso real de las actuaciones. No es preciso extenderse en la casuística de la prescripción (cómputo y circunstancias) y en la naturaleza de los actos de instrucción o ejecución; baste al respecto con citar, a efectos meramente ilustrativos, las recientes SSTS de 15/II y 14/VII/2008 y 5/V/2010 .

En el caso que nos ocupa la anomalía procesal surge en la propia fase de instrucción, al estar las diligencias paralizadas durante casi un año a la espera de la recepción de un exhorto, sin que las resoluciones dictadas para solicitar del órgano exhortado su cumplimentación gocen de una mínima eficacia interruptoria. Su presencia lleva aparejada una solución radical al asunto que se somete a esta alzada, que es el de la prescripción de la falta objeto de acusación, a la vista del contenido literal de los artículos 130 , 131 , 133 y 134 del Código Penal. El apartado 2 del artículo 132 establece que las faltas prescriben a los seis meses, lo que daría lugar a la extinción de la responsabilidad penal derivada de su comisión, según dispone el artículo 131.6º) del mismo texto legal . En el presente caso dicho plazo transcurrió más que cumplidamente entre las fechas indicadas en el factum, que superan el de seis meses establecido en la legislación vigente en ese momento.

SEGUNDO.- Por lo tanto procede revocar la fundamentación de la resolución apelada, declarando extinguida la responsabilidad penal objeto de la presente causa por prescripción, sin entrar en el fondo del asunto.

TERCERO.- No cabe hacer pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo revocar y revoco la sentencia que con fecha 2 de febrero de 2012 dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de A Coruña en los autos de Juicio de Faltas número 202/2011, declarando extinguida la responsabilidad penal en los hechos juzgados por prescripción de la falta objeto de la causa. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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