Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 491/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 1024/2012 de 03 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 491/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100468
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00491/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo:001200
N.I.G.:47186 43 2 2011 0405781
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001024 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000353 /2011
RECURRENTE: Jaime
Procurador/a: GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ
Letrado/a: SOLEDAD MORENO DIAZ DE LA ESPINA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 491/12
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a tres de diciembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y dos delitos de lesiones por imprudencia, seguido contra Jaime , defendido por la Letrada Doña Soledad Moreno Díaz de la Espina y representado por el Procurador Don Gonzalo Rodríguez Alvarez, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 18.07.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'UNICO.- Probado y así se declara que Jaime , sobre las 19.10 horas del día 7 de febrero de 2011, conducía el vehículo Opel Astra, matrícula NI....IN , asegurado en la compañía MAPFRE, por la Avenida Segovia de Valladolid, haciéndolo bajo la influencia de alcohol previamente ingerido, que afectaba a sus facultades psicofísicas para la conducción, lo que motivo que al salir del estacionamiento colisionara con el vehículo, matrícula DI....ID , que circulaba en ese momento adecuadamente por la vía, pese a que su conductor, Jose Pablo , incluso había cambiado de carril para intentar esquivarlo, al haber invadido bruscamente el acusado el carril por el que este circulaba, llegando incluso a invadir también el carril contrario de la vía. Como consecuencia del accidente causado por Jaime , resultaron lesionados, Jose Pablo que sufrió una cervicobraquialgia, precisando tratamiento médico consistente en instauración de fármacos y fisioterapia, tardando en curar 66 días con impedimento y Natividad , quien sufrió una cervicalgia que preciso tratamiento médico consistente en instauración de fármacos y rehabilitación, de lo que tardó en curar 67 días con impedimento. Además el vehículo golpeado, perteneciente a Baldomero , sufrió daños valorados en la cantidad de 1.374,64 euros.
Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Municipal de Valladolid, se le requirió al acusado a fin de someterse a la prueba de alcoholemia, a lo que accedió arrojando sendos resultados positivos de 0,84 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, en las determinaciones efectuadas a las 19.55 horas y 20.11 horas, respectivamente'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: 'Que debo condenar y condeno a DON Jaime cuyas circunstancias personales ya constan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de conducción alcohólica del artículo 379.2 del Código Penal y dos delitos de lesiones del artículo 152.1 del Código Penal , en relación de concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del Código Penal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS y SEIS MESES. Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jaime , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.-En el recurso de apelación se discrepa de la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia respecto de la prueba practicada, para entender que no hay prueba suficiente para tener por enervada la presunción de inocencia, o en su defecto que sea de aplicación el principio de in dubio pro reo,pretendiendo que prevalezca su versión sobre cómo sucedieron los hechos, sobre la versión objetiva e imparcial dada por la Juzgadora de instancia, y con ello se pretende se dicte un pronunciamiento absolutorio.
Pero por el simple hecho de que se introduzca por la defensa una versión distinta y contradictoria de lo sucedido, ello no quiere decir que el Juez no pueda acoger la tesis incriminatoria y entender, como ha entendido en este caso, que sí se ha contado con prueba suficiente de los hechos objeto de la acusación.
No son sólo las manifestaciones del denunciado las que se valoran, sino la testifical de las dos personas que fueron víctimas de las lesiones, sobre la maniobra que realizó el acusado, generadora del accidente, síntoma evidente de su falta de control sobre el vehículo, e incluso de la policía municipal que acudió después al lugar de los hechos, constatando los evidentes síntomas de su intoxicación etílica.
Se comparten las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida sobre la forma de producirse el siniestro y la alcoholemia, y no se comparte que las lesiones sufridas por los dos lesionados hayan de ser incardinadas en el ámbito de las faltas, dado que fue producto de una imprudencia grave el que se produjeran las citadas lesiones.
Por lo que se refiere a la determinación de la pena, no son los criterios que maneja el recurrente los que se han de tener en cuenta. Dice el art. 382 del Código Penal que, cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Pero en nuestro caso sucede que, como consecuencia de la realización de la conducta tipificada en el art. 379, no se ha producido uno sino dos resultados lesivos, concretamente de lesiones, habiéndose estimado por la doctrina que en estos casos, al verse afectados varios bienes jurídicos diferenciados a partir de una unidad de acción imprudente, lo correcto es acudir al concurso ideal del art. 77.2 del Código Penal , que es precisamente lo que efectúa la Juzgadora de instancia en su sentencia, y dado que, además del delito contra la seguridad vial, son dos los delitos de lesiones causados por imprudencia grave, se estima que ha sido correcta la determinación de la pena fijada en la sentencia, ahora sí, conforme a la regla del art. 66,6ª del Código Penal .
Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
SEGUNDO.-En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no apreciándose motivos para la imposición a la parte apelante, se estima procedente declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jaime , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día cuatro de diciembre de dos mil doce, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

