Sentencia Penal Nº 491/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 491/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 96/2013 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 491/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100439


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0002681

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000096/2013- -

Dimana del Nº 000621/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE

Instructor Alicante-9

SENTENCIA Nº 000491/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a uno de octubre de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 128/11, de fecha 28 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 621/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 72/08 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 9, por delito Contra el patrimonio; Habiendo actuado como parte apelante Torcuato , representado por el Procurador Dª. Irene Ortega Ruiz y dirigido por la Letrada Dª. Mª Dolores Berná Riado y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'En horas no concretadas del día 12 de febrero de 2008 un tercero no identificado se personó en la sucursal 0229 de la entidad bancaria Cajastur sita en la calle Eusebio Sempere nº 16 de Alicante y aportando un pasaporte francés falso a nombre de DIRECCION000 abrió una cuenta bancaria con libreta de ahorro asociada la nº NUM000 provista de un sistema de banda magnética y número de seguridad PIN para poder utilizarla en el cajero automático, así como contrato de banca electrónica para operar en dicha cuenta bancaria a través de internet ingresando 20 € al contado, personándose al dia siguiente y retirando 10 € de la mencionada cuenta.

El día 19 de febrero de 2008 la cuenta bancaria recibió una transferencia bancaria procedente de Alemania por importe de 8530,75€ recibiendo ese mismo dia el Departamento de Extranjeros de la Entidad Cajastur un comunicado de la entidad de origen en el que notificaban que la transferencia era fraudulenta, habiendo sido realizado a través de internet lo que motivó que que la entidad bancaria revisara la documentación aportada por el cliente, percatándose de que existía visados con nombre diferente al del titular de la documentación y fecha anterior a la emisión de la documentación por lo que decidió ponerlo en conocimiento de a policía, que al tener noticia de que la persona que había abierto al cuenta iba a pasar por la sucursal a realizar una extracción de dinero estableció un dispositivo de vigilancia el día 19 de febrero de 2008 durante el cual apareció el acusado D. Torcuato , quien llevando en su poder una libreta de ahorro asociada la nº NUM000 provista de sistema de banda magnética y numero de seguridad pin para poder utilizarla en el cajero automático se dirigía la entidad bancaria con el propósito de común acuerdo con el tercero no identificado, de extraer el dinero realizado a través de la transferencia fraudulenta , el cual al comprobar la presencia policial emprendió la huida en dirección a la calle Italia , al tiempo que rompía la libreta y la arrojaba al suelo siendo finalmente detenido por los agentes del cuerpo Nacional de Policía.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' Debo condenar y CONDENOa D. Torcuato , como autor de un delito intentado de estafa , a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de Torcuato , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 1 de Octubre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

UNICO.-Se plantea el presente recurso de apelación por la representación de la parte acusada, y condenada, en la primera instancia. Se alega, como motivo principal del recurso, un posible error en la apreciación de la prueba.

El recurso, ya se anticipa, no puede ser estimado. Existe una prueba contundente de que el apelante, de acuerdo con una tercera persona que había aperturado una cuenta corriente, aportando para ello una documentación falsa, y tras haber recibido vía Internet un ingreso fraudulento en dicha cuenta, se personó en la sucursal bancaria dónde se encontraba domiciliada la mencionada cuenta con la intención de retirar todo el importe de la misma - 8.530,75 € -.

El apelante afirma en sus declaraciones que él no sabía nada. Que un tercero le ofreció 500 €, y le entregó una cartilla, si se presentaba en la entidad financiera y retiraba el dinero. Sin embargo las explicaciones del recurrente, sencillamente, no son creíbles. Si la intervención hubiera sido la que se dice, no se explica porqué el apelante salió huyendo nada más identificarse la policía que, alertada, esperaba en las inmediaciones de la entidad; tampoco se explica, si actuó de buena fe, porqué intento romper la cartilla bancaria mientras huía.

La conducta del Sr. Torcuato , revela que estaba de acuerdo con la persona que había abierto la cartilla. Quizás el ahora apelante formaba parte de algún tipo de organización dedicada a estos menesteres, aunque estuviera en uno de los escalones más bajos. Sin embargo su intervención era importante para lograr la consumación del delito de estafa, esto es el aprovechamiento de lo defraudado, aunque finalmente no lo pudiera lograr por la intervención policial. Por ello mismo la calificación propuesta como alternativa por la defensa del acusado - delito de receptación - no puede ser aceptada pues supone el aprovechamiento de los efectos de un delito que ya ha sido consumado.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Torcuato , contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2010 dictada en Juicio Oral núm. 621/08 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 72/08 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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