Sentencia Penal Nº 491/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 491/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1696/2013 de 17 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 491/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100462

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2266

Núm. Roj: SAP C 2266/2014

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00491/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0012522
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001696 /2013 - M
Delito: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Fermina
Procurador/a: D/Dª MONICA GARCIA MONTERO
Abogado/a: D/Dª JUAN RAMON NIEBLA ALVAREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Ilmos/as. Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1696/2013, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral nº:150/2013, seguido de oficio por un delito de impago
de pensiones, figurado como apelante contra la acusada Fermina representada por la procuradora Sra.

García Montero y defendida por el letrado Sr. Niebla Álvarez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 14-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermina , como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES a la pena de MULTA DE NUEVE MESWES a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de las costas procesales.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fermina , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8-11-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12-11-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone la recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de lo dispuesto en artículo 227 Código Penal . Sostiene que existe una duda razonable en cuanto a la existencia de una actitud consciente de no pagar las pensiones o, más bien, que el incumplimiento obedeció a una incapacidad económica que le imposibilitaba para hacer frente a las mismas.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. La acusación no debe probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración o modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión (en este sentido sentencias Tribunal Supremo 13 de febrero de 2001 ). La manifestación de la recurrente sobre la imposibilidad de atender la obligación impuesta no pasa de ser una mera alegación, sin base alguna, que se compadece mal con la propia actuación de la acusada que habiendo percibido retribuciones salariales, y la prestación por desempleo, no ha hecho efectiva cantidad alguna para contribuir al sostenimiento de las cargas familiares de su hijo y especialmente teniendo en cuenta la flexibilidad de la obligación impuesta en sentencia que determina el importe de la pensión en un porcentaje de las percepciones económicas de la madre del menor. El hecho mismo alegado por la acusada de que vive en pareja y tiene otros dos hijos, en modo alguno excluye la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del hijo cuya custodia fue atribuida al otro progenitor, cuando, pese al tiempo transcurrido, no consta que haya solicitado eficazmente la modificación de la obligación de contribuir al sostenimiento de su hijo, por lo que debemos concluir que la recurrente ha actuado con dolo, esto es con la conciencia y la voluntad de no pagar la prestación periódica que ha sido impuesta por resolución judicial firme y ejecutiva. El principio 'in dubio pro reo' no establece un derecho del acusado a que los Tribunales deben en determinadas circunstancias, tampoco establece en qué supuestos los Tribunales tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda. Duda que en el presente caso no existe pues que ha quedado probada la percepción de retribuciones y pensiones por parte de la acusada sin que hubiera cumplido con su obligación de detraer el 30% de las mismas a favor de su hijo. Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Fermina contra la sentencia de fecha 14-10-2013 , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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