Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 491/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 253/2014 de 25 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 491/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100334
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2176
Núm. Roj: SAP V 2176/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005796
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000253/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000911/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000491/2014
En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 000911/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000253/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Balbino , y Ministerio Fiscal y en calidad
de apelado/s, Genoveva .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Ha quedado acreditado que el pasado día 3 de septiembre de 2013 Genoveva interpuso denuncia contra Balbino en la que manifestaba que el denunciado debía haber acudido a recoger al hijo menor de edad que tiene en común con Genoveva a las 10 horas de la mañana en el domicilio materno que se ubica en la CALLE000 NUM000 de Valencia, conforme consta establecido en resolución judicial que señala el régimen de visitas, si bien no se presentó en dicho domicilio dado que la denunciante le había indicado con anterioridad que iba a permanecer con el menor en Italia hasta el día 3 de septiembre de 2013. '
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'CONDENO a Balbino , como autor responsable de una falta Contra las relaciones familiares a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujero a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .-El motivo de apelación debe ser acogido de la manera en que lo expone el interesado, es decir, sin variar el relato de hechos probados de la sentencia, al que nos remitimos pero asignándole las consecuencias jurídicas absolutorias que se desprende de su tenor literal.
La descripción de los hechos indicando por un lado que el denunciado no se presentó en el domicilio español de la madre del niño para recogerlo el día 3 de septiembre de 2013, pero por otro aclarando que si no lo hizo fue porque 'la denunciante le había indicado con anterioridad que iba a permanecer en Italia el menor hasta el mencionado día', se corresponde exactamente con la descripción de una causa de justificación o de exclusión de cualquier grado de culpabilidad, pues si el denunciado estaba informado de que el menor no iba a a estar a su disposición en la fecha de recogida, este dato justifica que no se presentara a recogerlo, del mismo modo que demuestra la inexistencia de una voluntad manifiesta de desobediencia o desatención, imprescindibles para componer la falta imputada.
Análogamente, los actos previos del denunciado sirven para corroborar su firme decisión de cumplir con el derecho de visitas en el tiempo acordado judicialmente, pues así se desprende de las acciones inicadas con el fin de evitar la dilación en el regreso del viaje a Italia.
SEGUNDO.- La consecuencia es que un defecto de comunicación ha sido la causa del incumplimiento denunciado, no pudiendo atribuirse al denunciado la deliberada omisión de la recogida del menor sin la sufiente prueba de esta intencionalidad, y atendidas las circunstancias del caso, la posibilidad de que simplemente se haya producido una confusión en la fecha del regreso, impide alcanzar dicha convicción en contra del denunciado.
Las conductas anteriores de éste no son útiles para valorar los hechos enjuiciados, ni desde el punto de vista fáctico, ni como elemento informativo de sus verdaderas intenciones, hemos de acogernos a los hechos específicos de la denuncia y a la valoración que merecen en si mismos, y en ese sentido el original propósito de la denunciante de no hallarse en España en la fecha de recogida del menor, sin la constancia fehaciente de la comunicación del cambio de actitud, justifica que el denunciado, convencido de la persistencia de aquella voluntad, no acudiera a recoger al menor, una posibilidad real que cuanto menos genera la duda bastante para absolver al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON ESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Fermín Izquierdo Jover,contra la sentencia nº 64/14,de fecha 24 de febrero de 2014 , dictada por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 911/13.PRIMERO.-REVOCAR dicha sentencia y absolver a Balbino de la falta contra las obligaciones familiares de que venía siendo acusado en esta causa.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
