Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 491/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 248/2019 de 04 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 491/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100390
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2301
Núm. Roj: SAP GR 2301:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 248-19
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 197-19
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE GRANADA
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 491 .
ILTMOS. SRS.:
AURORA GONZALEZ NIÑO
Presidente
JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
Magistrados
En ciudad de Granada a 4 de diciembre de 2019.
Examinados, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado nº 197-19, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada , por un delito de malos tratos habituales, siendo partes, como apelante Victorio, representado/a por el Procurador/a. Sr./a, MARTINEZ, y defendido/a por el letrado/a Sr./a. TORRES, y como impugnante el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Antecedentes
Primero: Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2019 .
Segundo: La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victorio:
- Como autor de un delito de malos tratos habituales , a dos años y seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a portar armas por dos años, prohibición de acercarse a Genoveva durante cuatro años a menos de doscientos metros o comunicarse con ella de cualquier modo en igual periodo
- Como autor de un delito de amenazas, a diez meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a portar armas por dos años, prohibición de acercarse a Genoveva durante dos años a menos de doscientos metros o comunicarse con ella de cualquier modo en igual periodo
- Como autor de un delito de lesiones síquicas, a diez meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a portar armas por dos años, prohibición de acercarse a Genoveva durante dos años a menos de doscientos metros o comunicarse con ella de cualquier modo en igual periodo
- Al pago de las costas.
Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Victorio.
Cuarto.- Presentado ante el Juez 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 3 de diciembre de 2019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación: 'Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado que Victorio, mayor de edad y con antecedentes penales, estuvo unido en relación sentimental a Genoveva y teniendo fijado el domicilio en DIRECCION000 y en el interior del mismo, sobre todo a partir de 2015, resolvía sus desavenencias con ella a base empujones, guantazos, tirones de pelo e insultos, ofensas y maltrato vejatorio, tales como hija de puta, no sirves para nada, gorda, fea asquerosa.
En esa dinámica, el 1 de febrero de 2017, cuando ya estaban separados, Victorio envió un mensaje a Genoveva a través del chat de la red social Facebook en el que decía puta de mierda primero te mato y luego me llevo a los niños, eres una asquerosa una zorra, causando en ella temor y quebranto de ánimo.
A consecuencia de esas vivencias, Genoveva ha padecido un menoscabo emocional por trastorno de DIRECCION001 grave que ha afecta a su estabilidad con secuelas estimadas en 5 puntos'.
Fundamentos
PRIMERO.- Por error en la apreciación de la prueba practicada durante el juicio articula el apelante el primero de los motivos de su recurso alegando, a tales efectos, que de la testifical de la Sra. Genoveva se deduce que no hubo maltrato físico o psíquico en el trascurso de las relaciones de pareja y que los golpes, amenazas y discusiones que se relatan en el capítulo de hechos de la sentencia del Juzgado de lo Penal eran, en realidad, la forma en que sus miembros solventaban las diferencias existentes entre ellos.-
Aún siendo cierto que la Sra. Genoveva hizo manifestaciones en ese sentido, achacando los enfrentamientos al carácter 'explosivo' de ambos, lo que no puede obviarse es que en ningún momento de su declaración hizo referencia a que no hubiera sufrido malos tratos físicos, amenazas y vejaciones por parte del acusado como consecuencia de esas desavenencias, precisando que la trataba de manera despótica, como si no existiera, desentendiéndose de cualquier aspecto relacionado con los hijos comunes, que la golpeaba e insultaba frecuentemente y que era objeto de un trato desconsiderado.- Explicó, asimismo, cuáles eran los motivos por los que ya no deseaba continuar ejerciendo acciones contra el apelante (que ya tenía la custodia exclusiva de sus hijos, recibía una pensión y que deseaba que cada uno siguiera con su vida), y que si le remitió cartas al centro penitenciario fue en contestación a las que recibía de él y porque algunos familiares le habían dicho que sufría una grave enfermedad, lo que le llevó a la renuncia a ejercitar la acusación particular pero, afirmó, tras asegurarse que las actuaciones seguirían su marcha a instancias de la Fiscalía.-
La Sra. Genoveva, que convivía con la pareja en el domicilio común, sito en la localidad de DIRECCION000, fue testigo directa -en lo que ella pudo percibir- del continuado desprecio con el que el acusado trataba a su hija, y si a todo esto se añaden los resultados de los informes forenses de carácter psicológico e integral sobre violencia de género que obran a los folios 164 y ss. de las actuaciones, la conclusión no puede ser otra que la alcanzada por el Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 acerca de la debida acreditación del delito de maltrato habitual descrito en el art. 173.2 del CP ; no pudiendo reconducirse los hechos, como pretende el apelante, al tipo residual del n. 4 del mencionado artículo, entre otras razones porque la denunciante sostuvo que sufrió reiteradamente violencia de carácter físico (que la dispensase ella también en nada afecta al tipo), quedando probado -mediante la documental- que recibió amenazas de muerte por parte del acusado a través de una determinada red social y, por la pericial a que antes se hizo referencia, que a consecuencia de ese maltrato continuado la denunciante experimentó un trastorno de DIRECCION001 de carácter moderado (no se consideró grave al no 'presentar la denunciante ideación suicida', debe repararse).-
En definitiva, se ha acreditado debidamente que concurren los presupuestos habilitantes del tipo a examen, que viene a sancionar conductas de reiterada violencia física y psíquica que 'rompen el adecuado ámbito de afecto y libertad que debe presidir la convivencia familiar, sustituyéndolo por contextos reiterados de miedo o dominación' ( STS de 10 de abril de 2019 ).-
SEGUNDO.- Sostiene el apelante, respecto de las amenazas de muerte recibidas por la denunciante a través de una red social, que no cumplieron estas con el fin de amedrentarla y que durante el juicio restó la mujer trascendencia a las mismas porque la relación ya estaba finalizada y se enmarcaban en una disputa por los hijos comunes, cuestión esta que debe ser resuelta a la luz de los argumentos antes expuestos sobre el cambio de la situación experimentada después de la denuncia, el abandono del domicilio por el acusado y su posterior ingreso en prisión.- Que las amenazas estaban destinadas a amedrentar a la mujer y a intentar imponer la voluntad del remitente se deduce del propio contenido del texto remitido, y que, de hecho, afectaron a su ánimo lo evidencia que denunciase ante las fuerzas del orden lo que ahora se trata de hacer pasar por una mera forma de manifestar las desavenencias sobre, en este caso, la custodia de los menores.-
En relación al delito de lesiones psíquicas, objetivadas en el informe pericial forense antes mencionado, se aduce en el recurso que los motivos que desencadenaron el trastorno que sufría aquélla al ser examinada podrían haber sido otros, relacionados con el entorno familiar de la pareja y no con la dinámica a la que venimos haciendo referencia, lo que no puede ser asumido de manera acrítica cuando se ponderan las causas que llevaron a la Sra. Genoveva a buscar apoyo psicológico antes de interponer la denuncia (la acusación de violación que pesaba sobre el acusado) y la forma en la que el recurrente respondió al apoyo que aquélla sostuvo haberle brindado en ese momento.- En cualquier caso, la mujer despejó durante su interrogatorio cualquier duda que pudiera existir en torno a qué era lo que, en realidad, le estaba haciendo experimentar el trastorno de DIRECCION001.-
Por otra parte, la expresa redacción del art. 173.2 del CP sobre la punición separada del delito de maltrato habitual y la de los delitos 'en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica' integrantes de aquél, conlleva que no exista el quebranto del 'non bis in idem' al que hace referencia el apelante en relación a los delitos de lesiones y amenazas por los que viene siendo condenado.-
TERCERO.- Por último, la denunciada infracción de los arts. 72 y 66 del CP por las concretas penas impuestas en la sentencia tampoco concurre, dado que los delitos de maltrato habitual y lesiones psíquicas deben ser sancionados, en este caso, en la mitad superior de las penas asignadas a ellos por haber sido perpetrados en el domicilio común, siendo en el tramo correspondiente a esa mitad en el que debe operar el Juzgador a la hora de establecer la extensión de las penas que, en ambos casos, considera la Sala debidamente baremada en atención a las circunstancias a que hace referencia el Magistrado-Juez de lo Penal, al igual que ocurre, en nuestra opinión, con la asignada al delito de amenazas.-
CUARTO.- Pese a la desestimación del recurso no se encuentran méritos para hacer mención a las costas de la alzada.-
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Debemos DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el procurador/a Sr/a. MARTINEZ, en nombre y representación de Victorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Granada en el Procedimiento Abreviado nº 197-19 , resolución que CONFIRMAMOS sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de casación, sólo por infracción de ley, de acuerdo con el artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1, ambos de la LeCrim ., y conforme al sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.-
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

