Última revisión
04/06/2008
Sentencia Penal Nº 492/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2008 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 492/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 287/07.
Rollo de Apelación núm. 91/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a cuatro de Junio del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07. Rollo de Sala núm. 91/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Benjamín, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña María Esther.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos lo siguiente : "siendo ello debido a un ataque de gastroenteritis aguda que necesitó de tratamiento médico y de medidas de reposo".
Segundo . -- Con fecha 14 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Benjamín, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 28 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 287/07.
Rollo de Apelación núm. 91/08
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a cuatro de Junio del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07. Rollo de Sala núm. 91/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Benjamín, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña María Esther.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada, si bien añadiendo a éstos lo siguiente : "siendo ello debido a un ataque de gastroenteritis aguda que necesitó de tratamiento médico y de medidas de reposo".
Segundo . -- Con fecha 14 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Benjamín, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 28 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín, contra la sentencia dictada en 14 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07, y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Benjamín, contra la sentencia dictada en 14 de Enero del 2008 por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de los de Santa Coloma de Gramanet en los autos de Juicio de Faltas núm. 287/07, y, en consecuencia, revocándola, debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables al mencionado apelante de la falta contra las personas por la que había sido condenado en aquélla, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
