Sentencia Penal Nº 492/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Penal Nº 492/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1071/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 492/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00492/2008

Apelación RP 1071-07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 52/07

DUD 142/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 492/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 52/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de coacciones y un delito continuado de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Germán y como apelados Dª Raquel y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 26 de mayo de 2007 sobre las 6 horas, el acusado Germán, mayor de edad, en cuanto nacido el 29-12-1980, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuando se encontraba con su pareja sentimental Raquel en la Avenida de la Constitución de Torrejón de Ardoz, tuvieron una discusión diciéndole " eres una puta, una zorra, voy a ir a por todos tus amigos y les voy a pegar, que Raquel se fue a su domicilio en la calle Metano con una amiga, siguiéndola el acusado en el vehículo de ella y tras decirle que si quería las llaves que entrara dentro del vehículo a cogerlas, consiguiendo que Raquel subiera al mismo, el acusado cerró la puerta y arrancó el vehículo al tiempo que le decía "o vuelves conmigo o nos estrellaos contra una farola". Tas conseguir Raquel detener el vehículo tirando del freno de mano, le quitó las llaves y salió del vehículo, perguiéndola el acusado y obligándola a entrar de nuevo en el mismo, consiguiendo Raquel escapar, marchándose el acusado.

Durante los días 3 y 4 de junio de 2007 el acusado ha enviado mensajes de texto al teléfono móvil de la denunciante amenazándola con frases tales como " estás en la calle te encontraré, " la ruina de voy a buscar", "Mira como arde tu conche", "Desaparece te voy a quitar la vida", " Te estoy buscando tarde o ten praono te cojere", " Te voy a quitar la vida como tu a mi", " Si te voy a encontrar tu tran". Asimismo sobre las 13:24 horas del día 4 de junio de 2007 una vez detenido y durante su traslado a Comisaría, el acusado manifestó a los agente que " en cuanto lo soltarán iba a ir a por ella.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Germán como autor ciminalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal , a una pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; prohibición de aproximación y comunicación con Raquel durante tres años; y de un delito continuado de amenazas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximación y comunicación con Raquel durante tres años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de Acusación Particular. ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Gloria Galan Fenoll, en nombre y representación procesal de D. Germán, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de abril de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00492/2008

Apelación RP 1071-07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 52/07

DUD 142/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 492/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 52/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de coacciones y un delito continuado de amenazas siendo partes en esta alzada como apelante D. Germán y como apelados Dª Raquel y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 18 de junio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 26 de mayo de 2007 sobre las 6 horas, el acusado Germán, mayor de edad, en cuanto nacido el 29-12-1980, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuando se encontraba con su pareja sentimental Raquel en la Avenida de la Constitución de Torrejón de Ardoz, tuvieron una discusión diciéndole " eres una puta, una zorra, voy a ir a por todos tus amigos y les voy a pegar, que Raquel se fue a su domicilio en la calle Metano con una amiga, siguiéndola el acusado en el vehículo de ella y tras decirle que si quería las llaves que entrara dentro del vehículo a cogerlas, consiguiendo que Raquel subiera al mismo, el acusado cerró la puerta y arrancó el vehículo al tiempo que le decía "o vuelves conmigo o nos estrellaos contra una farola". Tas conseguir Raquel detener el vehículo tirando del freno de mano, le quitó las llaves y salió del vehículo, perguiéndola el acusado y obligándola a entrar de nuevo en el mismo, consiguiendo Raquel escapar, marchándose el acusado.

Durante los días 3 y 4 de junio de 2007 el acusado ha enviado mensajes de texto al teléfono móvil de la denunciante amenazándola con frases tales como " estás en la calle te encontraré, " la ruina de voy a buscar", "Mira como arde tu conche", "Desaparece te voy a quitar la vida", " Te estoy buscando tarde o ten praono te cojere", " Te voy a quitar la vida como tu a mi", " Si te voy a encontrar tu tran". Asimismo sobre las 13:24 horas del día 4 de junio de 2007 una vez detenido y durante su traslado a Comisaría, el acusado manifestó a los agente que " en cuanto lo soltarán iba a ir a por ella.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Germán como autor ciminalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal , a una pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; prohibición de aproximación y comunicación con Raquel durante tres años; y de un delito continuado de amenazas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171.4 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal , procede imponer al acusado la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y prohibición de aproximación y comunicación con Raquel durante tres años, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de Acusación Particular. ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Gloria Galan Fenoll, en nombre y representación procesal de D. Germán, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de abril de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Galan Fenoll, en nombre y representación procesal de D. Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha dieciocho de julio de dos mil siete, en el Juicio Rápido nº 52/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Gloria Galan Fenoll, en nombre y representación procesal de D. Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha dieciocho de julio de dos mil siete, en el Juicio Rápido nº 52/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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