Sentencia Penal Nº 492/20...yo de 2010

Última revisión
03/05/2010

Sentencia Penal Nº 492/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 118/2010 de 03 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 492/2010

Núm. Cendoj: 28079370172010100312

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7416


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Rollo de Apelación nº 118/10 RP

Juzgado Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 411/08

SENTENCIA NUMERO 492/2010

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona

En Madrid, a tres de mayo de dos mil diez.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 411/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por delito de resistencia, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sra. Marsal Alonso en representación de Eladio y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22 de febrero de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "...El acusado, Eladio , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Marruecos y con residencia legal en territorio español, sobre las 23?30 horas del día 16 de febrero de 2007, encontrándose en la calle Peña Corbea de Madrid: fue requerido por agentes de la Policía Nacional para que se identificará, negándose reiteradamente el acusado que mantenía una actitud agresiva y violenta llegando a forcejear con los agentes de policía e intentar agredirles sin conseguir su propósito. Ya en dependencias policiales continuó con esta actitud negándose a la práctica de la reseña dactilar y desnudándose ante ellos sin atender sus continuos requerimientos para que depusiera su actitud y se tranquilizase."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "... Debo condenar y condeno a Eladio como autor de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas...":

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma los recursos anteriormente mencionados que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 118/10 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el Sr. Eladio alegando en primer lugar error en la valoración de las pruebas ya que entiende que la sentencia condenatoria se ha basado únicamente en las declaraciones de los dos agentes, pero añade que si la juzgadora ha dado crédito a los mismos para entender acreditada la comisión del delito, igual debió hacer respecto a la circunstancia de que el Sr. Eladio se encontraba bebido, con una fuerte intoxicación etílica. Manifiesta que así se decía en el atestado donde se manifestaba que la persona detenida estaba borracha o bajo alguna sustancia estupefaciente, y así lo manifestaron los agentes de policía que testificaron en el acto del juicio oral.

Por ello solicita la aplicación de la eximente completa del art. 20.2 y subsidiariamente la circunstancia atenuante de 21.2 del Código Penal .

SEGUNDO.- Como dice el apelante los agentes de policía actuantes y que declararon en el juicio oral manifestaron, el primero de ellos que el acusado estaba muy excitado que podía presuponer que estaba bebido, o incluso drogado, aunque no lo sabía exactamente. El segundo agente manifestó que estaba muy agresivo, no atendía a razones, estaba muy alterado y contestó de forma rotunda que sí creía que tenía síntomas de embriaguez. La conducta que describieron los agentes cuando en Comisaría se desnudó al pedirle que entregase el cinturón, muestra también la inhibición propia de una persona ebria.

Pues bien, como dice el apelante si el testimonio de los agentes ha sido contundente y válido para acreditar la resistencia a la autoridad por la que ha sido condenado, también es válido el testimonio de los mismos para apreciar la circunstancia de embriaguez. El hecho de que al día siguiente de la detención nada apreciase el médico forense no contradice lo manifestado por los testigos, pues habían pasado suficientes horas para que los síntomas fueran disminuyendo hasta desaparecer.

Debemos por tanto apreciar que su conducta se vio condicionada por la ingesta de bebidas alcohólicas pero como mera atenuante de alcoholismo del artículo 21 núm. 2 del Código Penal , sin que pueda apreciarse la causa de exención de la responsabilidad, ni completa ni incompleta invocadas por la defensa del acusado. Como es sabido, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, también como es lógico las atenuantes y las eximentes, deben estar comprobadas como el hecho mismo para surtir los efectos que legalmente les corresponden. No existe en autos prueba alguna que nos indique si el acusado es o no dependiente al alcohol, tan solo contamos con lo referido por los agentes entendiendo acreditado que el día de la detención el acusado había consumido alcohol y por tal razón tenía mermada su capacidad volitiva, lo que permite la aplicación de una atenuante analógica, pero en modo alguno es posible apreciar un grado mayor de atenuación de la responsabilidad cuando no existe informe forense alguno, ni otro dato que nos indique que la intoxicación pudiera ser plena, ya que es requisito preciso para la estimación de eximente incompleta de embriaguez, por la vía del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal , que se haya producido con el consumo de bebidas alcohólicas una fuerte disminución de las capacidades del consumidor para comprender la ilicitud del hecho o para obrar conforme a esa comprensión. No existiendo prueba alguna en el presente procedimiento de este extremo.

La apreciación de la circunstancia atenuante de alcoholismo no se va a traducir en una modificación práctica de la pena impuesta, ya que la juzgadora ya aplicó la pena en la base de su grado mínimo.

Por todo lo expresado debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- Que no concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos estimar parcialmente Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Marsal Alonso en representación de Eladio , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, resolución que revocamos parcialmente. Mantenemos la condena y la pena impuesta a Eladio por el delito de resistencia, pero apreciamos la concurrencia de la circunstancia atenuante de alcoholismo del art. 21.2 del CP .

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día veintiuno de mayo de dos mil diez , de lo que doy fe.

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