Encabezamiento
Rollo de Apelación
nº 265/12 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 422/09
Juzgado de lo Penal 3 de Getafe
SENTENCIA Nº 492/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Ilmo. /as. Sr. /as:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
Dª.ROSA BROBIA VARONA
En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil doce
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 422/09, procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el
artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de
Alberto , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado
Juez del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, con fecha 30-3-2012 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: " CONDENAR a
Alberto , como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico, del
artículo 379 del CP , en la redacción dada por la LO 15/03, a las penas de 7 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por 2 años, con expresa imposición de las costas del procedimiento y sin declaración de responsabilidad civil ni de
Alberto , ni de la compañía aseguradora AXA.
El impago de la citada pena de multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas."
SEGUNDO. -
Contra la anterior resolución por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de
Alberto , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia con la pretensión de que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Pretensión que procede rechazar, pues si bien es cierto que los hechos enjuiciados acontecieron el 20-7-2006 y no se celebró el juicio hasta el día 29-3-2012, tal período de tiempo evidencia una dilación indebida en la instrucción y tramitación de la causa que ha merecido la apreciación de la atenuante de tal clase, la cual requiere que sea extraordinaria, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Presupuestos que son los que exige la apreciación de tal atenuación como simple, de modo que para conceptuarse de muy cualificada exige la concurrencia de factores adicionales, cual sería la denuncia/s del imputado o de su representación o defensa de tal dilación, impulsando el procedimiento y poniendo de manifiesto el perjuicio que puede ocasionarle la persistencia en la paralización o dilación procedimental. Nada de lo cual se ha producido en la conducta procesal del imputado, ni en la de su representación y defensa que han tenido una actitud pasiva o de complacencia con una tramitación procesal prolongada en el tiempo e indebida de la que luego se ha beneficiado aquel, apreciándole una atenuante que no cabe, en tales circunstancias, estimarla cualificada, sino meramente simple.
SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la resolución impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de
Alberto , debemos confirmar la
sentencia de fecha 30-3-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, en su Procedimiento Abreviado 4222/09.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, y al Ministerio Fiscal.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.