Sentencia Penal Nº 492/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 492/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 265/2012 de 26 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 492/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100534


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 265/12 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 422/09

Juzgado de lo Penal 3 de Getafe

SENTENCIA Nº 492/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmo. /as. Sr. /as:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª.ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil doce

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 422/09, procedentes del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, seguidas por delito contra la seguridad del tráfico, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de Alberto , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, con fecha 30-3-2012 ; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: " CONDENAR a Alberto , como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad del Tráfico, del artículo 379 del CP , en la redacción dada por la LO 15/03, a las penas de 7 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por 2 años, con expresa imposición de las costas del procedimiento y sin declaración de responsabilidad civil ni de Alberto , ni de la compañía aseguradora AXA.

El impago de la citada pena de multa determinará la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas."

SEGUNDO. - Contra la anterior resolución por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de Alberto , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia con la pretensión de que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Pretensión que procede rechazar, pues si bien es cierto que los hechos enjuiciados acontecieron el 20-7-2006 y no se celebró el juicio hasta el día 29-3-2012, tal período de tiempo evidencia una dilación indebida en la instrucción y tramitación de la causa que ha merecido la apreciación de la atenuante de tal clase, la cual requiere que sea extraordinaria, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Presupuestos que son los que exige la apreciación de tal atenuación como simple, de modo que para conceptuarse de muy cualificada exige la concurrencia de factores adicionales, cual sería la denuncia/s del imputado o de su representación o defensa de tal dilación, impulsando el procedimiento y poniendo de manifiesto el perjuicio que puede ocasionarle la persistencia en la paralización o dilación procedimental. Nada de lo cual se ha producido en la conducta procesal del imputado, ni en la de su representación y defensa que han tenido una actitud pasiva o de complacencia con una tramitación procesal prolongada en el tiempo e indebida de la que luego se ha beneficiado aquel, apreciándole una atenuante que no cabe, en tales circunstancias, estimarla cualificada, sino meramente simple.

SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la resolución impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS que, con desestimación del recurso de apelación planteado por la procurador doña María del Carmen Aguado Ortega, en representación de Alberto , debemos confirmar la sentencia de fecha 30-3-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, en su Procedimiento Abreviado 4222/09.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, y al Ministerio Fiscal.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.