Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 492/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 58/2016 de 02 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 492/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100458
Núm. Ecli: ES:APB:2016:5519
Núm. Roj: SAP B 5519/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo núm. 58/2016 apen
Procedimiento Abreviado 148/15
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados/as
D. José Luis Ramírez Ortiz
D. Ignacio De Ramón Fors
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 2 de junio de 2016
Visto, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 58/2016, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº 505/11 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, por delito de
robo con fuerza y receptación.
Interpone recurso el acusado: Alvaro , a través de la Procuradora Dª Gemma Sauleda Rivas, y bajo
la Dirección letrada de D. Elena Villa Boix. El Ministerio Fiscal presenta escrito en el que se opone a la
impugnación postulada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, cuya parte dispositiva se tiene en alzada por reproducida, y en la que se condena al acusado como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, más accesorias, responsabilidad civil, y costas.
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado con apoyo en los argumentos que constan en su escrito, solicitando la revocación de la sentencia dictada para que se dicte otra absolutoria 'con la expresa condena en costas' (que inferimos debe ser un error).
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales, no siendo necesaria la celebración de vista para alcanzar una convicción fundada de conformidad con el art. 791.1 Lecrim . Se acepta el relato fáctico de la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Es magistrada ponente de la presente resolución Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- Sustenta el apelante su recurso en un único motivo legal que, por sus contenido, debe incardinarse en el de 'Error en la valoración de la prueba', pese a que añade 'quebrantamiento de las normas y garantías procesales' que concreta en que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones como alternativa al delito de hurto, el de receptación.
El recurso no puede prosperar por los razonamientos que seguidamente se explicitan.
TERCERO.- Con respecto a la supuesta modificación en la calificación, nada puede reprocharse, los delitos son homogéneos, no se ha producido indefensión y las únicas conclusiones que vinculan al tribunal son las elevadas a definitivas en sede de plenario, tras la práctica de la prueba.
Tampoco se aprecia 'error en la valoración de la prueba' debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la sentencia recurrida. Tal conclusión fáctica, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Tal como hemos analizado, el relato coherente y firme de los testigos y perjudicados aunados principalmente a la conversación mantenida con los segundos compradores por su perfil de Facebook, no deja lugar a dudas. Ofreció la bicicleta por 500 euros, manifestando que valía unos 1.900 euros, pero es que además, ante la petición del comprador de que le hiciese contrato de compraventa, éste se negó, manifestando que era un regalo de la familia y que no quería dar sus datos por lo que el elemento subjetivo del injusto quedó patente, y también debe tenerse por válido el precio que manifestaron en sede de plenario los compradores, en primer lugar porque se ofreció por 500 euros, en segundo lugar porque las supuestas contradicciones no fueron puestas de manifiesto mediante el art. 714 Lecrim . sino que se limitó la abogada a señalarlo en sede de informe y ahora en alzada y su defendido ni siquiera acudió a plenario para defenderse de las imputaciones o cuanto menos a ofrecer una versión alternativa que, dicho sea de paso, difícilmente podría haber prosperado.
El acusado ofreció la bicicleta previamente sustraída por internet, el hecho de que no se encontrase a los presuntos ladrones en nada empece a la receptación posteriormente cometida. Quedó con ellos directamente, y realizó la transacción, sin emitir recibo por el importe recibido y con la cautela de no otorgar contrato, ni documento que lo vinculase con la operación, por lo que la versión sostenida por los compradores, el propietario, el agente de los Mossos que investigó los hechos, corroborada por las conversaciones de Facebook, no impugnadas en tiempo y forma, son prueba de cargo suficiente y no precisamente válida para confirmar la condena.
Efectivamente, se sanciona en el art. 298 CP , como autor del tipo básico del delito de receptación a quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socio económico en el que no hubiere intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
CUARTO.- Confirmada en apelación tanto la valoración probatoria, como el relato de hechos que de ella se dimana, así como su calificación jurídica y consecuencia punitiva, procede con desestimación del recurso interpuesto, confirmar la sentencia dictada, todo ello con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos de pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alvaro , contra la sentencia de fec15/12/2015, en el Procedimiento Abreviado núm. 148/2015 por el Juzgado de lo Penal 1 de los de Mataró y en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

