Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 492/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1666/2016 de 10 de Julio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 492/2017
Núm. Cendoj: 28079370172017100450
Núm. Ecli: ES:APM:2017:9445
Núm. Roj: SAP M 9445/2017
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
S 914934565
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0226110
Procedimiento Abreviado 1666/2016
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 775/2011
SENTENCIA N º 492/17
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Sres. Magistrados.-
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
D. Juan José Toscano Tinoco
En Madrid, a 10 de julio de 2017
Vista en juicio oral y público ante la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A.
nº 775/11, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Parla, seguida por un delito de estafa
contra Vidal ; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Ruiz
Franco, la acusación particular ejercida por FITMAN SA y LONGITUD 3M SL, representados por el procurador
D. Félix González Pomares y defendidos por el letrado D. Alessio Castellano y dicho acusado, representado
por la procuradora Dª Silvia Bermejo González y el letrado D. Luis Miguel Vázquez Carús; siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado, Vidal , para quien solicitó la imposición de las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. En materia de responsabilidad civil se interesa que indemnice a los perjudicados en la cantidad de 7.351,94 euros. E igualmente el pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.
TERCERO. La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, pidiendo la suspensión de la ejecución de la pena.
HECHOS PROBADOS La empresa Fitman, S.L., empresa franquiciadora del grupo de empresas MRW, había celebrado un contrado de franquicia con la empresa Logística Madrid M-502 S.L., sita en la calle san Ildefonso número 6 de la localidad de Pinto. En fecha 1 de marzo de 2011 se resolvió el contrato requiriendo la empresa Fitman S.L.
a la empresa franquiciada Logística Madrid M-502, S.L., en concreto al administrador de ésta, Vidal , para que entregara los pedidos de la franquicia de MRW que aún no se habían entregado a los clientes. Vidal se apoderó de 131 paquetes que se hallaban en su empresa y que eran propiedad de MRW. Fitman, S.L. y el grupo de empresas MRW sufrió un perjuicio tasado pericialmente en 7.351,94 euros.
Fundamentos
PRIMERO: Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.
SEGUNDO: Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal , por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.
TERCERO.- Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor Vidal , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que les es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .
CUARTO.- En cuanto a la penalidad, habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
SEXTO.- En materia de responsabilidad civil conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a FITMAN SA y LONGITUD 3M SL en la suma de 7.351,94 euros.
SÉPTIMO.- Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:
Fallo
Que condenamos al acusado, Vidal , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas del procedimiento.En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a FITMAN SA y LONGITUD 3M SL en la suma de 7.351,94 euros.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, en virtud de la conformidad de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de la fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrdo Ponente. Doy fe.
