Sentencia Penal Nº 492/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 492/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1328/2018 de 19 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, LORENZO

Nº de sentencia: 492/2018

Núm. Cendoj: 24089370032018100488

Núm. Ecli: ES:APLE:2018:1362

Núm. Roj: SAP LE 1362/2018

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00492/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: 213100
N.I.G.: 24115 41 2 2016 0002427
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001328 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2017
Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Isidro
Procurador/a: D/Dª ANDRES CUEVAS GOMEZ
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 492/2018
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-Presidente
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.-Magistrado
D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Magistrado
En León, a 19 de noviembre de 2018
VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento
Abreviado núm. 34 /2017, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo parte apelante
Don Isidro , representado por el Procurador de los Tribunales Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ y asistido por
el Letrado Don FRANCISCO RODRÍGUEZ DE LA MATA BERMEJO; y parte apelada MINISTERIO FISCAL ;
habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

Antecedentes


PRIMERO . Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 1 de abril de 2018, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos: 'Primero El día 5 de mayo de 2016, entre las 19:00 horas y las 19:30 horas, el acusado Don Isidro se apoderó del vehículo Audi A4 matrícula X-.... -as de por gris propiedad de Doña Piedad parra, sin necesidad de emplear fuerza alguna dado que el vehículo se encontraba estacionado en la Avenida del Bierzo 298 de Dehesas -Ponferrada, León, con las llaves puestas y sin cerrar, el valor del vehículo supera los cuatrocientos euros. La propietaria del vehículo pone en conocimiento de la Policía la sustracción de mismo.

Segundo. El acusado, careciendo de cualquier tipo de licencia/carnet de conducir vehículos a motor y ciclomotores, una vez apropiado del vehículo cuando circulaba sobre las 20:30 horas por la Avenida del Castillo en dirección Avenida de Molinaseca de la ciudad de Ponferrada, fue alertado por una patrilla de la Policía Nacional para que detuviera su marcha, haciendo caso omiso a las señales de alto óptico-acústicas de los agentes, situándose los agentes con su vehículo en paralelo ordenándole el funcionario NUM000 que detuviera la marcha y parase el vehículo, reaccionando el acusado acelerando el vehículo e iniciando una fuga a gran velocidad, por la Calle Camino del Gato, en la Calle Los Artilleros se salta un STOP y continúa en dirección Avenida del Castillo Glorieta del Cine, con gran afluencia de vehículos y peatones y no respetando los pasos de peatones, llegado algunos de éstos a esquivar el vehículo, sale por la Avenida del Bierzo, se desvía en la Calle Claveles circulando a contra dirección hasta A venida del Bierzo cruzándose con un vehículo que tuvo que detenerse, dirigiéndose el acusado al Puente del Centenario a una velocidad aproximada de 130 km/hora y desde éste hacia el Museo de la Energía. A la altura del Museo de la Energía. El indicativo Z-40 de la Policía Nacional integrado por el Agente NUM001 y NUM002 que circulaban en apoyo del indicativo Z-10, se colocaron frente al vehículo del acusado para conseguir que detuviera la marcha, pero al percatarse de su presencia el acusado cambia de carril hacia el carril contrario por el que circulaba la patrulla sin reducir la marcha y obligando a los agentes a esquivarlo para evitar la colisión.

El acusado continúa la fuga en dirección contraria, realizando la rotonda que da acceso a Compostilla en dirección contraria, accediendo a la Avenida del Canal donde un autobús de la TUP tiene que frenar bruscamente para evitar la colisión con el coche conducido por el acusado, continuando hacia el cruce de la Avenida del Canal con la Avenida Diagonal en la que desvía su macha sin reducir la velocidad no observando el CEDA EL PASO que hay. En la Avenida Diagonal se desvía hacia la derecha a la explanada de estacionamiento adyacente al antiguo Economato de Endesa, cruzando la explanada pasa por una zona de tierra que separa Calle Fernández y Morales accediendo a dicha Calle. El indicativo X-3 accede a la C/Fernández y Morales desde la Calle Don Bosco y es cuando el vehículo del acusado pierde el control, al saltar el bordillo de la acera y de una zona ajardinada del edificio situado entre la Calle Fernández y Morales y C/ Don Bosco.

El acusado sale del vehículo e inicia una huida corriendo no haciendo caso a la orden de Alto Policía, y en la Avenida Santa Gloria en su huida accede al patio de una vivienda en dicha Avenida saltando el vallado de la vivienda que da acceso a esta Calle y en ese momento es alcanzado por los agentes NUM003 y NUM003 , resistiéndose e iniciando un forcejeo tratando de zafarse de los agentes y cayendo a suelo aplicando los agentes la fuerza mínima indispensable.' Tras la exposición de los fundamentos jurídicos pertinentes, concluía la sentencia con un FALLO que, rectificado por Auto de aclaración del día 22 de mayo de 2018, quedó en su forma definitiva con la siguiente redacción: 'Condenar a Don Isidro como autor responsable de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

'Condenar a Don Isidro como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Condenar a Don Isidro como autor responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años.

Condenar a Don Isidro como autor responsable de un DELITO DE DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena'

SEGUNDO . Notificada dicha resolución a las partes, se ha formulado contra la misma RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ en la representación que ostenta de Don Isidro , en el que solicitaba se dictase sentencia reciclando la recurrida y absolviendo al recurrente de toda responsabilidad criminal o subsidiariamente, imponiendo al Sr. Isidro las penas previstas en la ley para los delitos que se apreciasen, en su límite mínimo legal.

El MINISTERIO FISCAL ha solicitado en trámite de audiencia, tras el traslado del anterior escrito impugnatorio, la confirmación de la resolución impugnada.



TERCERO . Tras esta sustanciación, se han elevado los autos a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto. No habiéndose propuesto diligencias probatorias y reputándose innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia. Por diligencia de ordenación de 5 de noviembre de 2018 se designó Ponente el Magistrado LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.

Previa deliberación secreta, los Magistrados del margen han resuelto lo que se expone en el FALLO de la presente resolución. Y en base a los siguientes SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS en la Sentencia de instancia, por las razones que se exponen en los siguientes

Fundamentos


PRIMERO . Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal por la que se condena a Don Isidro por los delitos que se han dejado consignados en el primer antecedente de hecho, a las penas igualmente enunciadas en el mismo, se alza la representación del propio acusado, advirtiendo que la impugnación que se hace de los hechos se realiza 'ad cautelam' y sin haber podido contactar con el acusado y defendido antes de la celebración del juicio. Igualmente se impugnan las penas que se han impuesto en el fallo de la sentencia, interesándose que, en caso de apreciarse alguna responsabilidad criminal de Don Isidro , se le impongan las penas correspondientes en su límite mínimo.

Planteado el debate en los términos que antecede, no puede ser estimado el recurso, pues, en primer lugar, no se ha puesto de relieve un error del Juzgador en la apreciación de las pruebas practicadas, las cuales han sido más que suficientes para adquirir la certeza de culpabilidad, desde el prisma de la presunción de inocencia, nutriéndose de una sólida prueba testifical formada por los testimonios de los agentes que aparecen relacionados con referencia a los números de sus carnets profesionales en la propia Declaración de hechos probados. Los agentes que han tenido alguna intervención en la redacción del atestado nº NUM004 lo ratificaron a presencia del Juez que suscribe la sentencia, con las garantías de la inmediación oral, la contradicción y la publicidad, sin que el hecho de que el acusado no haya concurrido al acto del juicio, haya aminorado un ápice ni la regularidad con que tal documento fundamental se incorporó al acervo probatorio, ni la fuerza convictiva del mismo y de la testifical de los referidos agentes.

Por lo que el primero de los motivos aducidos en el Sr. Isidro debe ser desestimado, llegando a la Sala a través del examen de las pruebas a la misma convicción que el Juzgado a quo ha llevado a la Declaración de Hechos Probados de la sentencia impugnada.



TERCERO . Incuestionada en el recurso la calificación jurídica de los hechos que se realiza en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia, el análisis de las concretas penas impuestas en esa resolución, por los delitos que se han mencionado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, muestra que el Juzgador se ha quedado, en su valoración de la gravedad de los hechos y de las circunstancias personales del reo, muy por debajo de los respectivos límites máximos establecidos. En efecto, allí donde no ha fijado el límite mínimo de la pena de multa o de prisión, lo ha hecho valorando en su justa dimensión la entidad del daño causado, sin dejar de advertir que, en relación con los dos delitos contra la seguridad vial apreciados, el quebrantamiento del orden jurídico, en términos de desvalorderesultado , se mantuvo en el tiempo y por un largo espacio físico, recorriendo el Sr. Isidro un largo trecho dentro del tejido urbano, con un vehículo cuyo desgobierno era perceptible desde el exterior, por viandantes y otros conductores de vehículos de motor, los cuales se vieron compelidos detener la marcha y a algunos viandantes a esquivar el conducido por el señor Isidro . Ello nos obliga a mensurar la pena a imponer partiendo de la premisa de que el riesgo que tratan de conjurar las normas de los arts. 380 y 384 del Código Penal , se habría dado tan sólo con que un vehículo hubiera detenido su marcha, aminorado su velocidad o modificado su dirección con el fin de evitar afrontar el 'periculum' que el acusado estaba creando al manejo del Audi A4 que había sustraído.

Por lo que se refiere al delito de sustracción de vehículo de motor ajeno, no podemos dejar de advertir que el Audi A4 propiedad de Doña Piedad tenía un valor notoriamente superior al umbral de los cuatrocientos euros, lo que exige una respuesta punitiva que, en este caso, no puede reputarse contraria al principio de proporcionalidad de las penas que inspira nuestro sistema penológico y la individualización judicial de las consecuencias del delito.

El examen de los limites superiores de las penas establecidas por el código para cada uno de los delitos que se han apreciado en la sentencia recurrida revela que el Juzgador no ha superado en ningún caso siquiera la mitad inferior del recorrido penológico utilizable por los jueces: · Así, vemos que, por el DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, se le ha impuesto las penas de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, cuando el art. 244 del Código Penal estable una multa de dos a doce meses. La pena queda dentro del tramo inferior, que comprende desde los dos hasta lo siete meses de multa.

· Por el delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO, se le ha impuesto la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria; cuando el art. 384 del Código Penal permite imponer la pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses.

El Juzgador ha optado en este caso por rechazar la pena privativa de libertad e imponer una pena que ocupa el límite del tramo inferior, que comprende desde los doce hasta los dieciocho meses de multa.

· Por el DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, se le ha impuesto la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; cuando el art. 380.1 del Código Penal establece unas penas comprendidas entre los seis meses y los dos años de prisión y una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

· Finalmente, por el delito de DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, se le condenaba a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuando el art. 556 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres meses a un año , o multa de seis a dieciocho meses .' Tampoco en este caso se ha rebasado el limite de los dos tramo, superior e inferior, de la pena de multa, que se encontraría en los ocho meses y quince días de prisión.

Se sigue de lo anterior que el Juzgador ha mantenido un prudente alejamiento de los límites máximos, cuando, teniendo en cuenta el desvalor de acción y el incremento de riesgo generado con ocasión de la conducción, en relación con los delitos contra la seguridad vial que se han apreciado, la consideración a la entidad del 'periculum' invitaba a imponer unas penas menos benignas. Ninguna conculcación del principio de proporcionalidad se puede censurar a la sentencia, que también en este punto va a ser confirmada.

Vistos los arts. 244 , 380 , 384 , 556 del Código Penal , 741 , 969 , 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Don Isidro contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada de 13 de abril de 2018 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, con declaración de oficio de las COSTAS de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en esta causa, a los que se hará saber que, contra la presente Sentencia dictada en apelación, cabrá recurso de casación, únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( art. 847 actual y vigente de la LECr . Modificada por Ley 41/2015 de 5 de octubre y su Disposición Final cuarta ) a formularse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la Sentencia. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para sui notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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