Sentencia Penal Nº 493/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 493/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 280/2010 de 17 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 493/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100716

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00493/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 280/10 C

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen PROCEDIMIENTO ABREVIADO 91 /2010

APELANTE.: Salvador

PROCURADORES APELANTES: VILLA VAZQUEZ

LETRADOS APELANTES: PALLAS QUINTELA

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 17 de diciembre de 2010.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 493

En el recurso de apelación penal Nº 280/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 91/10, seguidas de oficio por un delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L. O. 15/2007 ), figurado como apelante el acusado Salvador , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 28/5/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO:

"Que debo absolver y absuelvo a Salvador del delito de estafa por el que venía siendo acusado; y debo condenar y condeno a Salvador como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducir sin haber obtenido el permiso o licencia de conducción, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN de 4 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone el pago de la mitad de las costas causadas y se declara de oficio la otra mitad"

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Salvador , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30/06/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02/09/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso se fundamenta en el error en la valoración de las pruebas, y por consecuencia de la inexistencia de prueba de cargo suficiente.

Así considerar que el acusado es condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido el permiso o licencia de conducción.

Por ello, en las alegaciones del recurso viene a considerar que las declaraciones testificales no resultan creíbles por haberle denunciado por un delito de estafa por impago de facturas, del que ha sido absuelto, y además uno de los testigos no sabe si realmente el acusado era el que conducía el vehículo.

Si bien la valoración expuesta por la Juzgadora es concreta y detallada, además que es consecuencia de la percepción directa que le proporcionó la inmediación. Así las declaraciones de los testigos resulta que han sido coincidentes, tanto las prestadas en fase de instrucción como en el juicio oral, y de las mismas resulta que observaron al acusado conducir el vehículo, así Artemio manifestó que llegó conduciendo el vehículo aunque a preguntas de la defensa también contestó que no se fijó bien, si bien ya en instrucción claramente manifestó que conducía el vehículo. El otro testigo, Borja , manifestó en todo momento que el acusado conducía el vehículo; asimismo, en modo alguno puede deducirse que los testigos tuviesen conocimiento de que aquél carecía de permiso de conducir cuando formularon la denuncia con respecto a lo acaecido en cuanto a los electrodomésticos, sino que fue la Guardia Civil quien constató tal hecho por consecuencia de aquella denuncia.

Por tanto las declaraciones de los testigos son plenamente creíbles conforme se expone en la sentencia de instancia y por tanto constituyen prueba suficiente para acreditar la autoría del acusado.

SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28/05/10, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 91/10, por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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