Última revisión
31/05/2010
Sentencia Penal Nº 493/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 355/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NUÑEZ GALAN, ANA ROSA
Nº de sentencia: 493/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100363
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 355/2010-RT
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 108/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCON
A U T O Nº 493/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Angela Acevedo Frías.
Doña Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Letrado D. Víctor Rodríguez Villares en nombre y representación de Benito , se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de abril 2010, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón , por el que se decreta la prisión provisional comunicada y sin fianza del referido imputado.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por este se interesó la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Remitido el correspondiente testimonio de las actuaciones a esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, se registró el recurso con el número de Rollo 355/10-RT, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del mismo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa de Benito recurre directamente en apelación el auto de 26 de abril de 2010 que acuerda la prisión provisional, alegando que no tiene antecedentes penales, que en el registro efectuado en su domicilio no se encontró ningún útil de los empleados para perpetrar los atracos, ni las armas de fuego, que confesó haber sido coaccionado para realizar los hechos, que ha colaborado con la autoridad policial desde el momento de su detención, es consumidor de drogas, y que tiene domicilio fijo en Móstoles donde vive con su madre y familia habiendo sido soldado de las Fuerzas Armadas.
La prisión provisional es una medida que restringe un derecho fundamental por lo que su adopción necesariamente está sujeta a la exigencia de una serie de requisitos legales recogidos en los Arts. 502, 503 LECrim .
El art. 503 LECrim exige como requisitos legales que el hecho revista caracteres de delito; que tenga prevista pena igual o superior a dos años o bien inferior cuando el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación derivados de condena por delito doloso; que existan en la causa motivos para creerle responsable del delito; asegurar su presencia cuando exista riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba y evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima cuando ésta pueda ser alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 CP , supuesto al que no resulta aplicable el límite de pena previsto en el Ordinal Primero.
Finalmente puede adoptarse también la medida cuando concurran los requisitos previstos en el ordinal primero y segundo con la finalidad de evitar que el imputado pudiera cometer otros hechos delictivos.
Así, es evidente la peligrosidad y gravedad de la acción que se atribuye al acusado. Del examen de los testimonios remitidos para la resolución de este recurso resulta la existencia de indicios de la participación del imputado en un delito de robo con violencia e intimidación, agravado por el uso de arma previsto en el artículo 242.2 de Código Penal , de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 del mismo Texto, sin perjuicio de la ulterior calificación que puede efectuarse por el Ministerio Público, que se deriva del propio reconocimiento de los hechos efectuado por el imputado. Por otro lado, pese a las alegaciones efectuadas relativas a su arraigo, no se acreditan estos extremos, y no se le conocen medios ilícitos de vida en España, ni responsabilidades familiares que pudieran hacer traba a un posible riesgo de fuga, ante la posible petición de pena que pueda realizarse del presente procedimiento, siendo por último que el imputado lleva escaso tiempo en prisión al recurrirse el auto de 26 de abril de la guardia.
Por lo tanto el recurso de apelación se va a desestimar.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA, DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Letrado D. Víctor Rodríguez Villares, en nombre de Benito contra el auto dictado por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón con fecha 26 de abril de 2010, CONFIRMANDO dicha resolución, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra a misma no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes.
ASI lo acordaron y firman las Ilmas. Sras. de la Sala. Doy fe.
