Última revisión
18/07/2011
Sentencia Penal Nº 493/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 287/2011 de 18 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 493/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100421
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2455
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0003867
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000287/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000592/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE VILLAJOYOSA
d. urg 189/10
Apelante Genaro
Abogado MARIA TERESA SOLER MOYA
Procurador M. JESUS CARO RODRIGUEZ
Apelado/s Dolores
Abogado FRANCISCA RONDA CANTO
Procurador ELENA GUARDIOLA DEVESA
SENTENCIA Nº 493/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de julio de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 8, de fecha 3 de enero de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000592/2010 , habiendo actuado como parte apelante Genaro , representado por el Procurador Sr./a. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y dirigido por el Letrado Sr./a. SOLER MOYA, MARIA TERESA, y como parte apelada Dolores , representado por el Procurador Sr./a. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y dirigido por el Letrado Sr./a. RONDA CANTO, FRANCISCA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Genaro el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18/7/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero .- Respecto al primero de los motivos alegados por el recurrente aunque es cierto el contenido del informe expuesto por la fiscalía en cuanto a los límites del principio acusatorio y la extensión en que se fija la pena para que el órgano de enjuiciamiento pueda fijar la pena como consecuencia de la declaración de culpabilidad, lo cierto es que se entiende más ajustado la pena de 9 meses interesada por la fiscalía y a la que se adhirió la acusación.
Respecto de la atenuante es correcto el informe de la fiscalía en cuanto a la afectación nula de esta circunstancia vista la declaración de hechos probados y la calificación que se lleva a cabo en el grado de la penalidad a imponer y en este sentido hay que señalar que se trata, como bien puntualiza la fiscalía de una cuestión de valoración de prueba sobre la que al juez toma conciencia y en este caso de lo que se trata es de valorar la incidencia del alcohol en los hechos y esta circunstancia no queda acreditada en la justa medida que al juez le hubiera hecho falta, déficit del que se queja el recurrente a pesar de la nula incidencia a la que se refiere la fiscalía en su condición de atenuante vista la concurrencia de los hechos y su configuración penológica, ya que en ningún caso podría llegar a la condición de eximente como se propone por el recurrente. En estos términos se estima parcialmente el recurso en cuanto a la fijación de la pena en 9 meses de prisión manteniendo el resto.
Es por ello , por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Segundo .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Genaro en cuanto a la fijación de la pena en 9 meses de prisión manteniendo el resto de la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de alicante, en el Juicio Oral 592/10 de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
