Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 493/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 950/2011 de 14 de Diciembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 493/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100504
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00493/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0536267
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000950 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000031 /2011
RECURRENTE: Marcelina
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº493/11
Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a catorce de diciembre de dos mil once.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Marcelina , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada denunciada, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 17.10.11, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Sobre las 18:30 horas del día 29/7/2011, Marcelina , actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, cogió tres cortinas, cinco fundas de cojín, y un set azul/gris valorados todos ellos en la cantidad de 187,05 euros, y los escondió en una bolsa forrada de papel aluminio, cuando se encontraba en el establecimiento LEROY MERLIN, sito en el centro comercial EQUI NO CIO, siendo interceptada por el vigilante de seguridad, cuando pretendía abandonar el establecimiento, tras haber rebasado la línea de la caja, sin pagar los productos, que se encontraban en buen estado".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Condeno a Marcelina , como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y al abono de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Marcelina , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente no discute propiamente su condena; se limita a afirmar que no iba sola en el momento de los hechos, que iba con otras tres personas, a las que interesa se les condene. Pero lo cierto es que ella no está legitimada para solicitar tal condena, limitándose su postura procesal a la de defenderse de la acusación contra ella formulada.
Por otra parte discute la cuantía de la cuota de la multa, que ha sido señalada en ocho euros/día, lo cual no se considera elevado, máxime si tenemos en cuenta que la denunciada no acudió al acto del Juicio, donde podía haber explicado su situación económica, y sin embargo no lo hizo.
Por último indicar que el posible pago a plazos de la multa es algo a resolver en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcelina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr.D.ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
