Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 493/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 388/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 493/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100932
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO 388/12-RP
PROCEDIMIENTO ABREIADO Nº 338/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID
SENTENCIA Nº 493/12
Ilmas. Señoras Magistradas:
Doña ANA MARÍA FERRER GARCÍA (Presidente)
Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
Doña ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 338/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid seguido contra Marcelino por un delito de INJURIAS y CALUMNIAS , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el denunciante Romualdo contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 8 de mayo de 2012 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado denunciante, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido del letrado D. Gonzalo Martínez Fresneda y como apelado el denunciado Marcelino representado por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendido por la letrada D. ª M. ª Dolores Márquez de Prado y de Noriega.
Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de mayo de 2012 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
'Expresa y terminantemente se declara probado que el 27 de octubre de 2006 Marcelino en el programa radiofónico La Mañana de La Cope realizo entre otras las siguientes manifestaciones :
' ...Ayer Romualdo , en su línea habitual, es decir que no dice nada pero todo lo que dice, lo poco que dice es todo mentira y además puede ser usado en su contra , pues tuvo un día excepcional. Vamos a repasado... pero vamos, vamos a ver Topo , qué poco te aprovechó pasar los veranos en las rodillas de Argimiro , es que no se pegó la prosa, pero es que en la cabeza , ya hijo ,yo creo que tienes ya demasiados pájaros. Aquí', los que han utilizado el 11-M de la manera más miserable habéis sido vosotros que os inventasteis hasta terroristas suicidas , ¿dónde está el terrorista suicida Topo , el de los tres pares de calzoncillos?, al menos tres fuentes de la lucha antiterrorista han declarado a la Cadena Ser que había al menos un terrorista suicida en los trenes, iba afeitado, llevaba tres capas de calzoncillos, en fin, tu miente porque el detalle en la trola , quién utilizó el día de la reflexión para cercar las sedes del PP. Pero bueno Romualdo , ¿tú que te crees, que se nos ha olvidado?, pues tú, tú ,que eres muy malo Romualdo , muy malo, pero muy malo, eres casi peor pensando que escribiendo, ya sé que es difícil pero lo consigue. Dice es una vergüenza , y tanto que es una vergüenza, falsificando pruebas, falsificando todas las pruebas sobre las que se ha construido el sumario del 11 M, vosotros , y digo vosotros, porque por ejemplo todo el linchamiento de vuestro 'amigo Estanislao , bueno amigo o enemigo, según estéis en el gobierno o en la oposición , el montaje que habéis hecho contra los funcionarios , honrados es repugnante , es asqueroso, es vomitivo, la que se está montando no , la que habéis montado, primero manipulando la masacre , luego, sin decir quiénes son esas fuentes que os dijeron lo de los terroristas suicidas, haber, quienes, quienes , ahora ya no está Cornelio y por lo tanto lo podéis decir , ya habrán ascendido todo, quiénes os dijeron eso de los terroristas suicidas que tanto repetisteis, a ver Topo . eh? , ese es un personaje siniestro de un siniestra situación , una colección de farsantes, el antifranquismo retrospectivo, pero Topo si tú estabas con la camisa azul cuando otros estábamos en el PC haciendo el payaso ,pero jugándonosla ,tu hijo es que has ganado siempre , siempre, niño bonito de la dictadura, niño bonito de la democracia, comisario jefe del franquismo , comisario Jefe del antifranquismo , pero Topo qué bulimia de reconocimiento y además nunca estas contento, encima odia a El Mundo no sé porqué. Qué colección! , encima dando clases de ética éste tío, el de la Ser, pero Romualdo que es que no conseguisteis borrar la fonoteca , que es que nos acordamos perfectamente, pero como no te callas sobre el 11-M que es lo que deberías hacer, dice 'es que ha habido 200 muertos', claro , los que vosotros manipulabais de la manera mas canallesca , abyecta y mentirosa ; dice 'es que mintió cuando dijo que era ETA ¿ y tú como lo sabes?, ¿quién ha sido?, haber Romualdo ¿quién ha sido?, ¿tú lo sabes?, si lo sabes cuéntalo pero no digas que no ha sido ETA sino sabes quién ha sido ¿ o tú si sabes quién ha sido?; dice 'utilizar a las victimas' pero si las habéis triturado, pero si vosotros en tú periódico, en La pravda, y en tu radio, en tus infinitas radios y televisiones , habéis estado mintiendo como bellacos sobre la AsociaCión de Victimas del Terrorismo, si habéis querido linchar a Jose Ignacio , acabar con ellos, han puesto hasta el infausto Peces no han podido, os habéis roto los dientes contra el adoquín porque claro no puede ser, pero lo habéis intentado Topo anda que las campañas que habéis hechos contra Jose Ignacio no son mancas. Y va el tío , el tío éste , que no sabe redactar, y se mete en la academia, no es que no sepa escribir es que no sabe redactar , no digamos ya pensar que lo piensa ,dentro de poco pensará lo que diga el Corán, y lo que le convenga claro, pero es que estamos hablando de una situación verdaderamente atroz, a las victimas del terrorismo las han perseguido, las han machacado, les han negado el apoyo, la subvención, se han inventado escisiones, se han organizado agrupaciones paralelas , todo les ha salido mal pero porque algunos hemos resistido. Yo para saber si una cosa está bien lo tengo facilismo veo qué dice Romualdo , Romualdo dice que blanco, entonces negro, dice que negro, pues entonces blanco, no falla jamás, en fin, es una de estas cosas, que dice 200 muertos , víctimas del terrorismo, claro, los que vosotros manipuláis, malvados, que no os importa averiguar nada mas y nada menos que quién mató a 200 personas e hirió y mutiló a 1500 para cambiar para echar al Gobierno del PP que es a lo que ibais, unos pusieron las bombas pero sin vosotros el efecto no habría existido. Que mintió Cornelio , Cornelio en qué mintió?, dijo ETA cuando todos decían , empezando por ti Romualdo , por la Ser, que había sido Eta en la mañana, que nadie cambie el sentido del voto por este atentado etarra, y al día siguiente cambiasteis, porque fuentes de la lucha le han dicho a la SER tatatín tatatán, pero al día siguiente el que pica y dice lo del terrorismo islámico también es Cornelio , quien mintió ¿tú? Entonces y ahora, porque ni entonces dijiste la verdad ni ahora dices lo que sabes...'
'....Exhibir mas dolor, pero tú qué dolor exhibes si has estado machacando a las víctimas en los últimos años , miserable vilmente , pero tú qué dice ¿pero tú has padecido el terrorismo alguna vez? , pues cállate por lo menos hombre, cállate ya cállate, es que no tenéis vergüenza , dice es una estupidez, no lo que no es una estupidez es la que montasteis tu y el ABC, machacando a los funcionarios que se negaron a falsificar el informe, no el acido bórico no, no, la falsificación de documento oficial de 3 a 6 años de cárcel y vosotros, o sea tu Romualdo y la criatura de Vovcento, sois los que habéis encabezado el linchamiento de esos tres policías honrados ; que ahora cuando ya no tenéis a Estanislao para hacer el trabajo sucio, ahora resulta que los imputados son solo testigos y en cambio los testigos son imputados , porque los falsificadores eran los jefes; o sea Romualdo , el Santano que llevas tú disfrazado de policía al telediario ese que no ve nadie de mi amigo lñaki, no ve , pero lo intentáis . Dice no por exhibir dolor, pero qué dolor tienes tú si el único dolor que tienes es el de haber nacido que parece que estás rencoroso por haber venido al mundo , lo has tenido todo Romualdo para ser alguien y qué eres , eres algo, pero tu, , qué te crees, que a estas alturas nos vas a dar miedo?, lo que tienes que hacer es convertirte cuanto antes al Islam que significa sumisión , que es lo tuyo, primero estar sometido, y luego someter, eso es lo tuyo, si tu eres incompatible con la libertad. Pero hombre si había una cadena de radio que era la primera dé España , la comprasteis y la cerrasteis , Romualdo , el antenicidio que no se nos olvida, que no se nos olvidará nunca, ahí os retratasteis., es que sois así, sois así, sois incompatibles con la democracia , sois la negación de la libertad sois el odio al pluralismo, siete cadenas de radio y tienen que cerrar una que les lleva la contraía , es que 'siete no son suficientes , maquina , como va meditar , meditar es una cosa noble...'
'... la que habéis montado , el ABC, y tú con Estanislao , de Terminator, es una vergüenza y además uno o varios delitos delitos. Pero como se atreve este tío a hablar de las víctimas del terrorismo , pero Romualdo es que ya has perdido hasta el decoro mismo , tú no puedes hablar de las víctimas del terrorismo porque te has dedicado a machacarlas , tú Romualdo , tú , tu, no alguien , no , no , tú, tú, tú el del discurso de 'todo tú el que escribiste, tú Romualdo , el guión con Leandro , el amigo de Ahmadeheyad, el que quiere acabar lo que dejó Santiago a medias , acabar con los judíos, pues entre Leandro y tú hicisteis el guión de la liquidación de España ' El futuro ya no es lo que era', título del libro, subtítulo que no venia pero se entendía , y el pasado dejármelo a mí que no lo va conocer , como decía Guerra, ni la madre que lo parió. Pero cómo , pero como tienes cara de decir que es una vergüenza la que están montando, es una vergüenza la que montaste tú con lo del terrorista suicida , tú, o sea tú, Romualdo , la que montaste , tu, en tu cadena de radio , en tú imperio mediático el día de reflexión , tú cuando llamasteis a cercar las sedes del PP , tú Romualdo y tú, cuando llevas dos años tratando de boicotear a los pocos medios de comunicación , pocos, que están tratando de averiguar que pasó el 11M y quién ha sido; tuvo la santa caradura este tío , bueno la cara dura sin mas , de santo no tiene, vamos le das una estampa y cambia , tuvo la santa caradura o caradura sin mas de decir que lo que pasa es que Cornelio mintió cuando dijo que era ETA y Bernardo mintió cuando dijo que era la ETA , Romualdo pero si fuiste tú, tú Romualdo , tú, es decir tu radio, lñaki el que dijo 'que no cambien porque haya sido ETA , y esto es el 11-M por la mañana, no cambien de intención de voto, ¿quién lo dijo eso Romualdo ?, tú, tú, ¿quién montó la que montó en la jornada de reflexión , tú Romualdo , es una vergüenza , y ¿quién se inventó el terrorista suicida en medio?, tú, ¿ haber dónde está el terrorista suicida? , yasabemos que el suicida del 11-M ha acabado siendo el ABC pero el terrorista suicida, presuntamente islámico, que era mentira; al menos tres fuentes de la lucha antiterrorista , a ver Topo , a ver , como que no te oigo , dime ¿qué es una vergüenza? ¿qué? , que es una vergüenza la que están montando, le fastidia internet no lo puede meter en la cárcel (Internet como pasa en Cuba , como pasa en China). Si es que al final el comisario de la dictadura es el comisario de la dictadura , si es que era el jefe censor en televisión de Javier , pero que vamos a esperar de Romualdo , siempre, siempre abusando del poder , es lo suyo. Romualdo que nos acordamos del antenicidio, que la primera cadena de radio de España la comprasteis y la cerrasteis , que eso sois vosotros , Don Jesús y tú, comisario jefe, vergüenza el 11-M y tanto, todas las pruebas falsas que habéis estado defendiendo, toda la manipulación que estáis respaldando, la ignominia de la rendición ante la ETA que seguís respaldando, es que tiene narices, encima éste dando clases de ética, claro después de Teofilo , el héroe de Parcuellos , ¿recuerdas Topo ?, cuando estabas tu estabas en el franquismo te lo contarían ¿ no?, en fin mas ..'
'... Ya me ha cabreado de verdad es lo de que este tío ahora ...y ¿Quién monta en la jornada de reflexión el aquelarre de cercar las sedes del PP?, muy bien Romualdo tu , bien , bien , bien ; bien , bien ¿ y quien está desde entonceshaciendo el trabajo sucio de impedir que se investigue quien fue realmente el del 11-M?, bien Romualdo . O sea que lo de que es una vergüenza lo del 11-M ¿es autobiográfico?, ahora a ¡mi me ha cabreado de verdad es que este tío finja preocupación ahora por las víctimas del terrorismo, mira Romualdo , si tu supieras lo que es el terrorismo te callarías, tu que has estado machacando a la VT, que has hecho el trabajo mas sucio y mas abyecto que se puede hacer que es precisamente machacar las víctimas del terrorismo empezando por el 11-M, tu ahora fingiendo dolor por las victimas, ¿tu?, tu, desde luego que es una vergüenza : manipular el terrorismo , pero que habéis hecho sino hacéis otra cosa , y ahora de ratitas presumidas con la ETA . Te tienes que aclarar Romualdo porque ayer sacas una edición diciendo que sigue el proceso de paz a las doce de la noche y tres horas después sacas otra diciendo que el Gobierno medita , pero hombre cómo va ameditar el Gobierno , le estallaría la cabeza , se pone a meditar y por falta de costumbre boom. Que personajes mas siniestros... '.
'... Es la tercera aportación de Aureliano (hijo) a la causa del linchamiento de los pocos medios de comunicación que estamos empeñados en saber quien perpetró la matanza del 11-M. Dice Romualdo que Bernardo y Cornelio mintieron cuando dijeron que era la ETA . Antes mintió la Ser que fue la primera que lo dijo, pidiendo que la gente no cambiara de intención de voto. ¿ manipular el dolor de las víctimas?, mira Romualdo no hables del dolor de las víctimas del terrorismo que entonces me voy a acordar yo de toda tu trayectoria biográfica , o sea calladito estas mejor, calladito estas mejor, después de las campañas infames que tú, tú , el guionista de esta liquidación de España , tú el que se quiere cargar hasta la Reconquista , insidiosa , no sabes lo que significa insidiosa , tú Topo hablando de manipular las víctimas del terrorismo , tú, pero si te inventaste un terrorista suicida , si todavía no ha explicado la Ser tu radio , de donde saco 'tres fuentes de la lucha antiterrorista, han confirmado a la Cadena Ser que hay un terrorista suicida que lleva tres capas de calzoncillos y no sé qué', ¿qué fuentes Topo ? ,¿qué fuentes?, ¿quién os engañó o con quien engañasteis a la gente?, ¿manipular el dolor? , vosotros la jornada de reflexión, el 13 -M, un centenar de sedes cercadas. Romualdo eso tú , tu lo puedes decir. Dice es una vergüenza lo del 11-M, efectivamente es una vergüenza , la que habéis montado el ABC y tu, Romualdo , tú, porque el País no existe eres tú , la Ser no existe eres tú , y ya por imperativos de la edad , por los hechos biológicos, el Prisoe eres tú , Romualdo , y el guión de la liquidación de España lo escribís a medias Leandro y tú , en ese libro titulado 'El futuro ya no es lo que era' y el pasado dejármelo a mi que no lo va reconocer nadie ¿ pero cómo tienes la cara dura Romualdo de decir es una vergüenza , es una vergüenza lo que habéis hechos con los peritos el ABC y tú linchando a tres policías honrados para tapar a los falsificadores, claro que es una vergüenza ...'
Que el 8 de junio de 2007 Marcelino en el programa radiofónico La Mañana de La Cope realizo entre otras las siguientes manifestaciones:
' o sea , que ellos, que han tapado , que han enmascarado, que han déstruido todas las pruebas, que son las que permiten condenar a un criminal, que haya pruebas que lo incriminen y permitan al Tribunal condenarlo. Ellos que han alentado, que han respaldado al Juez Armando y a la Fiscal ' Amanda ' desde el desguazamiento de cuatro trenes, que se dice pronto, mas cuatro estaciones , mas 1.800 heridos, mutilados ,muertos, etc., mas todas las pistas falsas que han convalidado , mas operaciones como la del bórico, para borrar cualquier referencia a la ETA . Es que allí en ese editorial dice que no, que no hay nada , y ayer Romualdo insistía: nada que tenga que ... que relacione el explosivo del 11-M con la ETA ¿Cómo que nada?.
'...No exactamente lo contrario no , ahí miente como de costumbres O sea , lo que ha acreditado es que en los trenes no estalló Goma 2 ECO y vale ya. Y que El País ha mentido desde el principio , mintió desde los terroristas suicidas hasta el editorial de hoy , y sigue mintiendo y seguirá mintiendo , pero lo que se ha acreditado es que en todos los focos de explosión había dinitrotolueno, DNT, que es un ingrediente que no está en la GOMA 2 ECO, está en la Titadyne de la ETA, y en otro de los focos que no han podido borrar a pesar de que los Tedax, yo espero que alguna vez los juzguen, vayan a la cárcel y pasen mucho tiempo en ella, los que han borrado esa huella , pero en el polvo del extintor, que no lo podían lavar, porque desaparecía también , aparte de DNT nitroglicerina, que tampoco está en la GOMA 2 ECO, si está en e la Titadyne de la ETA , hasta el punto que ' Amanda ', que es como una especie de redactora en practicas de El País , que no llegará a titular si quiera que es un acosa grotesca, que es penosa , al final se inventó una nueva teoría , ahora no era Goma 2 Eco y vale ya, no, era Goma 2 ECO contaminada y Goma 2 EC, porque así explicaba la nitroglicerina , con tan mala fortuna que el mismo día que pergeñaba esa patraña, carta de la empresa de explosivos diciendo: hace quince años que no usamos nitroglicerina en la Goma 2 EC..'
'... bueno , pero vamos a los explosivos , la cuestión fundamental es que El País ha estado defendiendo al juez Armando y a la Fiscal ' Amanda ' que se han negado a cumplir la Ley haciendo el peritaje científico de las pruebas que podrían incriminar a los asesinos . Si es que el colmo es que ahora ... ya una vez , cuando empezaron a salir los agujeros negros ya salieron por este registro: es que no quieren que condenen .. y Milagrosa , que es lo que oye, dice ' es que queréis defender a estos asesinos ', no , lo que queremos es que los asesinos vayan a la cárcel , y estáis tapando todo el tinglado éste gubernamental , fiscálico, valeyoico, están tapando a los asesinos porque con estas pruebas , donde el arma del crimen no es, no la utilizaron los que están juzgando, porque esto no traficaron con Titadyne, que es verosímilmente lo que estallo. ¿goma 2 ECO de Mina Conchita? Nopudo ser. Pues entonces , ¿qué hacen en la pecera? los van a.. condenaran a alguno por tráfico de explosivos ... por asociación ilegal... pero si se comportan decentemente los soltaran a casi todos . Y entonces la culpa la tendremos los medios que hemos dicho que estaban mintiendo , y estaban mintiendo ..'
'... Bueno , pero la Fiscalía, como ve que ése es el punto flaco, porque todo viene un montaje , los terroristas suicidas, el locutorio de los moros, no había , no hay nada, nada absolutamente , y además el arma del crimen no es la que dijeron.
Pues entonces, ¿Qué le queda? Pues ha doblado la pena , le pide no se cuantos mil años de cárcel al morito. Bueno pero esto es lo que hay. Y estos ahora diciendo, quieren proteger, los de AVT quieren proteger a los asesinos . O sea , hace falta ser ... pues eso, lo que son . En fin...'
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
'Que debo absolver y absuelvo libremente a Marcelino del delito continuado de injurias y calumnias del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del denunciante D. Romualdo .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por la representación procesal del acusado absuelto, Marcelino , quien impugnó el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 388/12 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación procesal de D. Romualdo formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid , que absuelve a D. Marcelino del delito de injurias graves y calumnias por el que se formulaba acusación, interesando la revocación de dicha sentencia y la condena del acusado.
Se invoca vulneración del derecho fundamental del Art. 18 y 20 de la C .E al exculpar al denunciado del delito de injurias y calumnias con una indebida interpretación del derecho a la libertad de expresión y la libertad de crítica y con indebida inaplicación del derecho al honor y a la propia imagen.
Frente a la conclusión de la Juzgadora en el sentido que no concurre el elemento subjetivo del tipo de injurias, la parte recurrente afirma que las expresiones proferidas en sendos programas 'La Mañana de la COPE' emitidos el día 27 de octubre de 2006 y el día 8 de junio de 2007, son por sí mismos injuriosos. Se alega que el legítimo ejercicio del derecho de información exige una verificación de los hechos estricta y exhaustiva y que sin modificar un ápice los hechos probados de la sentencia recurrida se determina el comportamiento antijurídico del Sr. Marcelino , ya que en referidos programas se contenían frases, comentarios que por sí solos tienen un claro contenido injurioso, entendiendo que, pese a la doctrina del TC. la sentencia absolutoria puede ser en este supuesto revocada con respeto de los hechos probados.
En relación con la jurisprudencia del TC. relativa a la posibilidad de revocación en la segunda instancia, hay que comenzar por destacar que la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2002 establece en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Primero que: 'En casos de apelación de sentencias absolutorias , cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción'.
En consecuencia, el criterio unánime del Pleno del Tribunal Constitucional es que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el tribunal de apelación sustituir el criterio del Juez a quo, ya que carece en tales casos de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH).
En la sentencia del Pleno de dicho Tribunal de 11 de marzo de 2008 se ha reiterado la misma interpretación, 'el problema constitucional de la garantía de inmediación se ha planteado en nuestra doctrina jurisdiccional como un 'límite' para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir el recurso de apelación ( SSTC 197/2002, de 28 de octubre , ; 192/2004, de 2 de noviembre , FJ 2 ) derivado 'del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, en particular del principio de inmediación que rige el proceso penal' ( STC 192/2004 , FJ 2). En el mismo sentido SSTC 167/2002 , 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4 ; 198/2002, de 28 de octubre, FJ 2 ; 200/2002, de 28 de octubre, FJ 6 ; 212/2002, de 11 de noviembre, FJ 3 ; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8 ; 41/2003, de 27 de febrero, FJ 5 ; 68/2003, de 9 de abril, FJ 3 ; 118/2003, de 16 de junio, FJ 4 ; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 4 ; 209/2003, de 1 de diciembre, FJ 3 ; 4/2004, de 16 de enero, FJ 5 ; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 7 ; 12/2004, de 9 de febrero, FJ 4 ; 28/2004, de 4 de marzo, FJ 6 ; 40/2004, de 22 de marzo, FJ 5 ; y 50/2004, de 30 de marzo , FJ 2, entre otras)' ( STC 31/2005, de 14 de febrero , FJ 2).
Así, 'la Constitución veda ex Art. 24.2 que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de las pruebas a las que no ha asistido; esto es: sin inmediación en pruebas cuya valoración requiere la garantía de inmediación' ( STC 112/2005, de 9 de mayo , FJ 9). Idéntico criterio es aplicado en sentencias como la de 28 de abril de 2009 según la cual 'En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia ( Art. 24.2 CE ) en supuestos de condena en segunda instancia, es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores , que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por ello, se ha apreciado la vulneración de este derecho fundamental en los supuestos en los que, tras ser dictada una sentencia penal absolutoria en primera instancia, la misma es revocada en apelación y dictada una sentencia condenatoria justificada en una diferente valoración de pruebas, como las declaraciones de los acusados o declaraciones testifícales, que, por su carácter personal, no podían ser valoradas de nuevo sin su examen directo en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
En consecuencia, este Tribunal no puede sustituir la valoración de la prueba que realiza la Juzgadora respecto a la declaración de las partes y de los testigos, y a partir de la cual llega a una conclusión absolutoria , pues sería necesario una nueva valoración de las pruebas practicadas a los efectos de determinar la credibilidad del acusado y ello ni siquiera por el visionado de la grabación del acto del juicio oral ya que no ha tenido inmediación en la práctica de dichas pruebas, puesto que dicha inmediación supone que las pruebas se llevan a cabo en presencia del órgano judicial que las valora, todo ello salvo aquéllos supuestos en los que, a partir de la valoración de dicha prueba se llegue a conclusiones arbitrarias o irrazonables. Así, respecto al visionado de la grabación del acto del juicio oral recuerda la STC de 18 de mayo de 2009 que el mismo no puede sustituir a la inmediación que supone el examen personal y directo de las personas que declaran, lo que implica la concurrencia temporo-espacial de quien declara y ante quien se declara, ya que la garantía constitucional estriba tanto en quien juzga ante sí a quien declara como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones.
SEGUNDO .- Aplicando la anterior doctrina al supuesto analizado y en respuesta a las argumentaciones de la parte recurrente, hay que decir que si bien es evidente que lo que se denuncia es la divulgación de sendos programas radiofónicos , cuyo contenido es presuntamente injurioso y en atención al cual se formula acusación por la presunta comisión de un delito de injurias y calumnias graves, recogiéndose el contenido de sendos programas en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, no lo es que simplemente en atención a la lectura del contenido de dichos programas pueda revocarse la sentencia recurrida sin vulneración de la doctrina del T.C. al respecto anteriormente expuesta, ya que para llegar a la conclusión absolutoria que se recurre, la Juzgadora ha valorado de manera extensa y detallada no sólo la declaración del acusado sino también la testifical practicada en el acto del juicio oral, incluida la declaración del querellante prestada en calidad de testigo. Del resultado de dicha prueba concluye que no resulta acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del tipo , puesto que no queda acreditado el ánimus injuriandi puesto que las expresiones utilizadas lo son para calificar manifestaciones y actuaciones en el ámbito de la libertad de expresión. Explicando la juzgadora que las calificaciones: 'miserable, abyecto y canalla' se refieren a la manipulación que sostiene el acusado hay entorno al 11-M. Limitándose el acusado a transmitir, dentro del ejercicio de su profesión y del derecho de información una opinión sobre conductas, sin que en modo alguno se desprenda de la prueba practicada la existencia de dicha intencionalidad injuriosa .
En cuanto al delito de injurias, establece el Art. 208 del CP que es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Como dice la STS de 20.4.1996 , ' El núcleo de la cuestión radica en determinar el ánimo que guía al sujeto o sujetos que profieren las expresiones o ejecutan los hechos, elemento subjetivo que debe deducirse de los factores externos y circunstanciales de cada supuesto. Este ánimo constituye el nervio o elemento esencial del delito de injurias, entendiéndose generalmente que las palabras expresiones o gestos, con significado objetivamente injurioso, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto'.
Elemento común a ambos tipos, injurias y calumnias, de carácter subjetivo o finalista es el propósito de atentar al honor y a la fama del ofendido. De ahí que si no hay una voluntad auténtica de ofender en su honor al calumniado o injuriado no existe el delito, siendo fundamental para inferir la concurrencia del mismo en cada supuesto concreto atender a las circunstancias concurrentes sin que sea dable una valoración de las expresiones vertidas fuera del específico contexto en el que se producen, y en función de ellas es posible que el referido ánimo finalista 'animus difamandi' resulte desplazado por otros que pueden presidir el ejercicio de la libertad de expresión, ánimo de crítica, de información, de confrontación política etc..., esto es, como decía la sentencia del TS de 17 de noviembre de 1995 , han de valorarse las circunstancias coexistentes a fin de determinar si el ejercicio legítimo de un derecho fundamental ha podido actuar como causa excluyente del dolo criminal y, en consecuencia, de la antijuridicidad, por consecuencia del reconocimiento de la libertad de expresión en función de valor supremo a la hora de analizar las conductas penales.
Haciendo aplicación de la expuesta doctrina al supuesto de autos, necesariamente han de ser valoradas las referidas circunstancias socio-políticas en que los referidos programas con las expresiones proferidas por el acusado, a fin de determinar si lo buscado y querido por el mismo era un ataque frontal al prestigio y honor del querellante o por el contrario la finalidad perseguida, en el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, era una abierta crítica a un determinado posicionamiento sobre los atentados del 11-M. , lo que excluiría el aspecto subjetivo de los tipos enjuiciados generando la antijuricidad de la conducta imputada al acusado y el amparo de su conducta en el legítimo ejercicio del derecho de la libertad de expresión.
De todo lo expuesto, llegamos a la conclusión que la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, está basada en los criterios del artículo 741 de la L.E.Cr ., que se trata de pruebas estrictamente personales, como la declaración del acusado y los testigos, pruebas que exigen por tanto la inmediación para su valoración, y dado que las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida no son arbitrarias o irrazonables, aunque sean discrepantes con las vertidas por el recurrente, hay que concluir que dichas conclusiones no pueden ser modificadas en aplicación de la doctrina del TC. expuesta y que, por ello procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida. Pues no puede esta Sala entrar a valorar la existencia de dicho ánimo difamatorio, que la juzgadora entiende no concurrente, siendo dicho elemento subjetivo presupuesto necesario de los tipos penales por los que se formuló acusación, por lo que procede la confirmación de la resolución recurrida. Por último exponer que el derecho al honor y a la propia imagen que se invocan como vulnerados y afectados tienen un amplio margen de cobertura por otras vías, sin necesidad de acudir al ámbito penal.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la acusación particular constituida por D. Romualdo , contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no sean partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha once de enero de dos mil trece para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
