Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 493/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7508/2012 de 05 de Octubre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 493/2012
Núm. Cendoj: 41091370042012100485
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 7508/12
Juzgado de Instrucción nºDos Hermanas
Juicio de Faltas nº 204/12
SENTENCIA Nº 493/12
En la ciudad de Sevilla, a 5 de octubre de 2012.
La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 204/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.5 de Dos Hermanas, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Francisco y D. Lucio , representados por la Procuradora Dª Ana María Junguito Carrión y asistidos por la Letrada Dª. María del Mar García Cerrato, siendo parte apelada D. Teodoro , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 2, la Ilma. Sra. Jue5 de Dos Hermanas dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
' HECHOS PROBADOS : ÚNICO.- Sobre las 16.45 horas del día 15/11/11, en la calle Managua nº 35 de esta ciudad tuvo lugar una discusión entre Teodoro , Lucio y Francisco , iniciándose una discusión entre Teodoro y Francisco , quienes se agredieron mutuamente, interviniendo el padre de Francisco , Lucio , quien agredió a Teodoro , siendo también agredido por aquél.
Como consecuencia de la agresión de Lucio y Francisco , Teodoro sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 4 días, ninguno de los cuales fue impeditivo.
Por su parte, Francisco sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 10 días, siendo 2 días impeditivos.
Por su parte, Lucio sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 1 día no impeditivo.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
'FALLO:CONDENO a Teodoro , como responsable criminal, en concepto de autor, de las dos faltas de lesiones descritas, a la pena de a la pena de un mes de multa, a razón de cinco euros de cuota diaria, así como el abono en el ámbito de la responsabilidad civil de una indemnización de 340 €, en el caso de Francisco ; 30 €, en el de Lucio y con imposición de costas .
CONDENO a Lucio y a Francisco , como responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones calificada a la pena de un mes de multa, a razón de cinco euros de cuota diaria, así como el abono conjunto y solidario en el ámbito de la responsabilidad civil de una indemnización de 120€, en el caso de Teodoro , como imposición de costas.'
SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D. Francisco y D. Lucio interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al codenunciado/te apelado.
TERCERO.-Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.
Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan como sigue:
Sobre las 16,45 horas del 15.11.11 a la altura de la c/ Managua nº 35 de Dos Hermanas se produjo una discusión entre Francisco y su ex pareja María Angeles con ocasión de acudir el primero a recoger a sus hijos para ejercer el derecho de visitas y manifestarle María Angeles que a la niña no podía llevársela, al insistir Francisco en que se llevaba a la meno intervino en la discusión Teodoro , actual compañero sentimental de María Angeles , enzarzándose ambos varones en una pelea en la que se agredieron mutua y recíprocamente, interviniendo el padre de Francisco , Lucio , para separarlos, siendo entonces agredido el Sr. Lucio por Teodoro .
Como consecuencia de estos hechos, Teodoro sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 4 días, ninguno de los cuales fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Por su parte, Francisco sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación 10 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Por su parte, Lucio sufrió lesiones para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en esa curación un día sin impedimento para sus ocupaciones habituales.
Fundamentos
PRIMERO.-Alegan en síntesis los apelantes que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas y en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto aducen que los hechos de autos no consistieron en una pelea mutuamente aceptada entre los tres acusados, sino en una agresión por parte de Teodoro a Francisco y Lucio , de la que éstos se habrían limitado a defenderse.
Las alegaciones de los apelantes deben ser parcialmente acogidas. A tenor de las declaraciones de todos los intervinientes en los hechos y de las del testigo presencial que de nada conocía a las partes, Octavio , unido al importante dato objetivo que suponen los partes médicos de lesiones y sanidad de los intervinientes que figuran unidos a las actuaciones, debe concluirse, coincidiendo en este punto con la Sra. Juez de Instrucción, que el día de autos efectivamente Francisco y Teodoro se enzarzaron en una pelea mutuamente aceptada, en la que ambos se agredieron mutua y recíprocamente, muestra de lo cual es que el apelado Teodoro también resultó lesionado, concretamente con lesiones por mordedura humana en primer y cuarto dedo de mano derecha, muñeca, erosiones en pecho y espalda y con traumatismo testicular, lesiones éstas que por más que fueran de carácter leve, resulta se corresponden, al menos en parte, no a un simple intento de defensa del oponente, sino a una agresión, por lo cual la conclusión de la juzgadora de instancia de que ambos se enzarzaron en una riña mutuamente aceptada y que se agredieron mutua y recíprocamente, -conclusión que por lo demás se basa en la declaración del único testigo imparcial de los hechos que indicó como vio peleándose a los Sres Teodoro y Francisco -, resulta razonable y debe ser mantenida.
Sin embargo del examen de las actuaciones y análisis de las declaraciones vertidas, se concluye que no ha quedado suficientemente acreditado que también el Sr. Lucio agrediese el día de autos al Sr. Teodoro . El Sr. Lucio asegura que intervino únicamente para separar al Sr. Teodoro de su hijo y que entonces el Sr. Teodoro también le golpeó a él. Aunque tanto el acusado Sr. Teodoro como su pareja, claramente enemistados con los ahora apelantes, afirman que el Sr. Lucio también golpeó a Teodoro , el testigo presencial de los hechos, Octavio , que debe reputarse neutral pues al parecer de nada conocía a las partes, ha manifestado que no vio al Sr. Lucio agredir al Sr. Teodoro . De otro lado, las declaraciones del coimputado Sr. Teodoro y su pareja, María Angeles no han sido coincidentes acerca del concreto modo de agresión supuestamente protagonizado por el Sr. Lucio , resultando que incluso en su primera declaración la Sra. María Angeles simplemente dijo que el Sr. Lucio se metió en la pelea entre el Sr. Francisco y Teodoro , agarrando a éste, lo que es compatible con la intervención con la simple intención de separar que aduce el coimputado ahora apelante Sr. Lucio . Por ello y estimando que existe una duda racional de suficiente entidad que impide asegurar con certeza que el día de autos el Sr. Lucio agrediera al Sr. Teodoro , se impone, con parcial estimación del recurso, la absolución del Sr. Lucio de la falta de lesiones imputada .
Finalmente debe desestimarse la pretensión de aumento de la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas por el Sr. Francisco , al ser la fijada en sentencia acorde con el informe médico forense de sanidad acerca del periodo de sanación de dichas lesiones.
SEGUNDO.-A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelaciónformulado por D. Francisco y Lucio contra la sentencia de fecha ¡Error! Marcador no definido.2, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Dos Hermanas en los autos de Juicio de Faltas núm.204/12, debo revocar y revoco parcialmente la resolución recurrida, en el sólo sentido de suprimir la condena a Lucio por la falta de lesiones de la que venía acusado y responsabilidad civil consiguiente, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia. Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia compatibles con la presente resolución.º
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada ponente en el día de su fecha. Doy fe.
